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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (14/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 253064 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 cordancia con los tratados internacionales, la Constitución y la ley sobre la materia y para lo cual se ha contado con laopinión favorable de la Oficina del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley del Refugiado que se compone de 8 capítulos, 47 artículos ydos disposiciones finales. Artículo 2º.- Derógase a partir de la fecha el Decreto Supremo Nº 001-85-RE. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo deberá ser refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, por elMinistro del Interior y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DEL REFUGIADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad regular el ingreso y el reconocimiento de la calidad de refu-giado, así como las relaciones jurídicas del Estado con lapersona refugiada, de acuerdo con la Constitución Políticadel Perú, los tratados internacionales ratificados por el Es- tado sobre la materia y la Ley Nº 27891, en adelante Ley del Refugiado. Artículo 2º.- Los preceptos del presente reglamento deberán ser interpretados de conformidad con la Conven-ción sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Proto-colo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, los ins- trumentos internacionales sobre derechos humanos y la ley peruana vigente sobre la materia. De existir duda en la interpretación o aplicación de al- guna norma, primará la posición más favorable al solicitan-te de refugio, o refugiado. Artículo 3º.- El tratamiento de los refugiados se rige, de conformidad con la ley, por los siguientes principios: a) Ninguna autoridad impondrá sanciones por la entra- da o permanencia irregular o ilegal en el territorio de laRepública de personas que soliciten la condición de refu-giado. b) Ninguna persona que solicite refugio será rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue aretornar al territorio donde su vida, integridad física osu libertad esté en riesgo, pudiendo permanecer en elpaís hasta que haya concluido el proceso de califica-ción con una decisión definitiva respecto a la solicitud presentada. c) La calidad de refugiado podrá hacerse extensiva al cónyuge del refugiado o la persona con la que mantieneuna unión de hecho establece, sus hijos u otras personasdependientes económicamente del mismo, cuando ello searequerido y debidamente acreditado. d) Toda información proporcionada por los refugiados, tiene carácter reservado. CAPÍTULO II DE LOS REFUGIADOS Artículo 4º.- Tiene derecho a solicitar protección den- tro del territorio de la República, toda persona que se en-cuentre comprendida en alguno de los supuestos contem-plados en el artículo 3º de la Ley del Refugiado.Artículo 5º.- El refugio otorgado a la madre, al niño, al adolescente y al anciano, conlleva de parte del Estado, laprotección especial reconocida en la Constitución Políticadel Perú, los tratados de los que el Perú es parte y la legis-lación peruana vigente. Artículo 6º.- El solicitante de refugio que haya perma- necido en un país que le pudo otorgar la calidad de refugia- do de haberlo solicitado y al que puede regresar sin temor,deberá fundamentar debidamente la razón por la que no lohizo. CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES DIRECTAMENTE INTERVINIENTES Subcapítulo I De la Comisión Especial para los Refugiados Artículo 7º.- La Comisión Especial para los Refugia- dos, en adelante "la Comisión Especial", es el órgano en-cargado de recibir, estudiar, procesar y resolver las solici-tudes de refugio, así como de revisar las calificaciones yvelar por el cumplimiento de los acuerdos contenidos enlos instrumentos internacionales vigentes para el Perú, la Ley del Refugiado y el presente reglamento. Artículo 8º.- La Comisión Especial podrá invitar a sus sesiones a delegados de instituciones gubernamentales ono gubernamentales con voz y sin voto. Artículo 9º.- La Comisión Especial se reunirá una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario a solicitud de cualesquiera de sus miembros, debiendo en ambos casos contarse con la presencia de por lo menostres de los mismos. Artículo 10º.- La Comisión Especial buscará adoptar sus decisiones por consenso, debiendo en su defecto, to-marlas por mayoría. Artículo 11º.- Son funciones de la Comisión Especial las siguientes: a) Conocer, evaluar y decidir sobre las solicitudes de refugio, el cese y pérdida de la condición de refugiado, asícomo la prórroga de la visa pertinente. b) Establecer los procedimientos y las regulaciones complementarios a los contenidos en el presente regla-mento. c) Proponer las políticas sobre refugiados.d) Evaluar y recomendar a la Alta Dirección del Minis- terio de Relaciones Exteriores las acciones de repatria- ción voluntaria. e) Evaluar y recomendar a la Alta Dirección del Minis- terio de Relaciones Exteriores las medidas provisionales aque hace mención el artículo 9º de la Convención sobre elEstatuto de los Refugiados de 1951. f) Evaluar, determinar y coordinar con las autoridades migratorias las situaciones de expulsión, contempladas en la Convención de 1951. g) Evaluar, proponer y coordinar proyectos de coopera- ción relativos a refugiados. h) Brindar capacitación sobre la recepción, el trata- miento y tramitación de las solicitudes de refugio a los fun- cionarios competentes. i) Desarrollar las acciones necesarias para el cumpli- miento de sus objetivos. Artículo 12º.- La Comisión Especial estudiará en for- ma preferente los problemas de desocupación, salud, vi- vienda y educación que afecten a los refugiados reconoci- dos oficialmente con ayuda y asesoramiento de las entida-des nacionales e internacionales competentes, con mirasa una solución efectiva y permanente. Para el efecto, seprocurarán programas de integración con el apoyo de enti-dades nacionales, sean públicas o privadas, así como in- ternacionales. Artículo 13º.- El Secretario Ejecutivo tendrá a su car- go las siguientes funciones: a) Efectuar las entrevistas a los solicitantes de refugio o designar a los responsables de efectuarlas. b) Preparar la documentación para las sesiones de la Comisión Especial y de la Comisión Revisora. c) Coordinar y colaborar con la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, en