Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

cordancia con los tratados internacionales, la Constitucion y la ley sobre la materia y para lo cual se ha contado con la opinion favorable de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley del Refugiado que se compone de 8 capitulos, 47 articulos y dos disposiciones finales. Articulo 2º.- Derogase a partir de la fecha el Decreto Supremo Nº 001-85-RE. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo debera ser refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DEL REFUGIADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad regular el ingreso y el reconocimiento de la calidad de refugiado, asi como las relaciones juridicas del Estado con la persona refugiada, de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru, los tratados internacionales ratificados por el Estado sobre la materia y la Ley Nº 27891, en adelante Ley del Refugiado. Articulo 2º.- Los preceptos del presente reglamento deberan ser interpretados de conformidad con la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la ley peruana vigente sobre la materia. De existir duda en la interpretacion o aplicacion de alguna MORDAZA, primara la posicion mas favorable al solicitante de refugio, o refugiado. Articulo 3º.- El tratamiento de los refugiados se rige, de conformidad con la ley, por los siguientes principios: a) Ninguna autoridad impondra sanciones por la entrada o permanencia irregular o ilegal en el territorio de la Republica de personas que soliciten la condicion de refugiado. b) Ninguna persona que solicite refugio sera rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su MORDAZA, integridad fisica o su MORDAZA este en riesgo, pudiendo permanecer en el MORDAZA hasta que MORDAZA concluido el MORDAZA de calificacion con una decision definitiva respecto a la solicitud presentada. c) La calidad de refugiado podra hacerse extensiva al conyuge del refugiado o la persona con la que mantiene una union de hecho establece, sus hijos u otras personas dependientes economicamente del mismo, cuando ello sea requerido y debidamente acreditado. d) Toda informacion proporcionada por los refugiados, tiene caracter reservado. CAPITULO II DE LOS REFUGIADOS Articulo 4º.- Tiene derecho a solicitar proteccion dentro del territorio de la Republica, toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos contemplados en el articulo 3º de la Ley del Refugiado.

Articulo 5º.- El refugio otorgado a la MORDAZA, al MORDAZA, al adolescente y al anciano, conlleva de parte del Estado, la proteccion especial reconocida en la Constitucion Politica del Peru, los tratados de los que el Peru es parte y la legislacion peruana vigente. Articulo 6º.- El solicitante de refugio que MORDAZA permanecido en un MORDAZA que le pudo otorgar la calidad de refugiado de haberlo solicitado y al que puede regresar sin temor, debera fundamentar debidamente la razon por la que no lo hizo. CAPITULO III DE LAS ENTIDADES DIRECTAMENTE INTERVINIENTES Subcapitulo I De la Comision Especial para los Refugiados Articulo 7º.- La Comision Especial para los Refugiados, en adelante "la Comision Especial", es el organo encargado de recibir, estudiar, procesar y resolver las solicitudes de refugio, asi como de revisar las calificaciones y velar por el cumplimiento de los acuerdos contenidos en los instrumentos internacionales vigentes para el Peru, la Ley del Refugiado y el presente reglamento. Articulo 8º.- La Comision Especial podra invitar a sus sesiones a delegados de instituciones gubernamentales o no gubernamentales con voz y sin voto. Articulo 9º.- La Comision Especial se reunira una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario a solicitud de cualesquiera de sus miembros, debiendo en ambos casos contarse con la presencia de por lo menos tres de los mismos. Articulo 10º.- La Comision Especial buscara adoptar sus decisiones por consenso, debiendo en su defecto, tomarlas por mayoria. Articulo 11º.- Son funciones de la Comision Especial las siguientes: a) Conocer, evaluar y decidir sobre las solicitudes de refugio, el cese y perdida de la condicion de refugiado, asi como la prorroga de la visa pertinente. b) Establecer los procedimientos y las regulaciones complementarios a los contenidos en el presente reglamento. c) Proponer las politicas sobre refugiados. d) Evaluar y recomendar a la Alta Direccion del Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones de repatriacion voluntaria. e) Evaluar y recomendar a la Alta Direccion del Ministerio de Relaciones Exteriores las medidas provisionales a que hace mencion el articulo 9º de la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. f) Evaluar, determinar y coordinar con las autoridades migratorias las situaciones de expulsion, contempladas en la Convencion de 1951. g) Evaluar, proponer y coordinar proyectos de cooperacion relativos a refugiados. h) Brindar capacitacion sobre la recepcion, el tratamiento y tramitacion de las solicitudes de refugio a los funcionarios competentes. i) Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 12º.- La Comision Especial estudiara en forma preferente los problemas de desocupacion, salud, vivienda y educacion que afecten a los refugiados reconocidos oficialmente con ayuda y asesoramiento de las entidades nacionales e internacionales competentes, con miras a una solucion efectiva y permanente. Para el efecto, se procuraran programas de integracion con el apoyo de entidades nacionales, MORDAZA publicas o privadas, asi como internacionales. Articulo 13º.- El Secretario Ejecutivo tendra a su cargo las siguientes funciones: a) Efectuar las entrevistas a los solicitantes de refugio o designar a los responsables de efectuarlas. b) Preparar la documentacion para las sesiones de la Comision Especial y de la Comision Revisora. c) Coordinar y colaborar con la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, en

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