Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

2.- Los Patrones, Practicos, Contramaestres, Motoristas, Electricistas y Marineros Mercantes Fluviales, efectuaran el canje de sus actuales titulos, libretas de embarco y carnes, por los de nueva denominacion a partir de la fecha hasta el 31 diciembre 2004 en las Capitanias Guardacostas Fluviales de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto Maldonado. 3.- Las matriculas del personal indicado en el parrafo precedente, que no cumplan con el MORDAZA registro y canje de documentos en el plazo establecido, seran canceladas automaticamente. 4.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 18745

Disponen reinscripcion de matricula, registro y otorgamiento de nuevas libretas de embarco y carnes para marineros de pesca calificada y artesanal registrados en la ex Capitania del Puerto Menor de Pacasmayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0642-2003/DCG 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 2º, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7.junio.1996, el ambito de aplicacion de dicha ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el articulo A-020401 del antiguo Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres RECAAM 40001, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9.abril.1987, modificado por Decreto Supremo Nº 040-DE/MGP de fecha 20.setiembre.1990, establecia para la Capitania de Puerto de Pacasmayo una jurisdiccion en el litoral maritimo comprendida desde el limite departamental entre MORDAZA y La MORDAZA por el norte hasta el limite departamental entre La MORDAZA y MORDAZA por el sur; Que, el articulo A-010401, numeral (24) del antiguo Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres RECAAM 4001, establecia que una de las funciones de las Capitanias de Puerto era la de efectuar la matricula de los tripulantes de la MORDAZA Mercante, Pescadores, Trabajadores Maritimos, Buzos, Agentes Maritimos, Practicos, Peritos Navales y otros que corresponda; Que, por Decreto Supremo Nº 027-DE/MGP de fecha 14.abril.1999, se desactiva la Capitania de Puerto de Pacasmayo, como dependencia organica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en razon de disminuir las actividades acuaticas en dicho Puerto Menor, asumiendo su jurisdiccion la Capitania de Puerto de Pimentel; Que, el articulo A-010501, numerales (04), (11), (16), (17) y (36) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25.mayo.2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones directorales sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento

y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, el registro y expedicion de los titulos y documentacion correspondiente; asi como, dictar normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento y el cumplimiento de sus funciones; Que, el articulo A-010401 inciso (d) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que la jurisdiccion de la Capitania de Puerto de MORDAZA con sede en la localidad de MORDAZA, es desde el limite departamental entre MORDAZA y MORDAZA por el norte hasta Punta Arkama por el sur; Que, el articulo A-010701, numerales (28), (29) y (34) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que son funciones de las Capitanias de Puerto efectuar la matricula de la gente de mar segun el Reglamento, asi como el registro de las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, tramitar los expedientes para el otorgamiento de los titulos o licencias de oficiales de la MORDAZA mercante, pesca, nautica recreativa y de las personas naturales y juridicas que corresponda; asi como, emitir disposiciones complementarias para optimizar la normatividad y el control de las actividades acuaticas; Que, el articulo E-020102 del Reglamento de la Ley Nº 26620 en mencion, establece que el personal de pesca esta constituido por los matriculados ante la Autoridad Maritima, y que cuenten con el correspondiente titulo, carne y libreta de embarco vigentes, debiendo revalidarlos cada tres anos; Que, los Procedimientos A-16 y A-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru TUPAM-15001, establecen los requisitos para el registro de matricula de marineros de pesca por primera vez, la revalidacion de la matricula y renovacion del carne del personal de pesca; Que, es politica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas evaluar y actualizar el registro de matricula, revalidacion de la Libreta de Embarco y renovacion de carne del personal de pesca registrado en la ex Capitania de Puerto Menor de Pacasmayo, acorde con las normas establecidas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer la reinscripcion de matricula, registro y otorgamiento de nuevas libretas de embarco y carnes para los marineros de pesca calificado y artesanal, con matriculas registradas en la ex Capitania de Puerto Menor de Pacasmayo. 2.- Los marineros de pesca indicados anteriormente, efectuaran la reinscripcion de sus actuales matriculas en la Capitania Guardacosta Maritima de MORDAZA, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2004, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Procedimiento A-16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA TUPAM-15001, a excepcion del inciso (f). 3.- La Capitania Guardacosta Maritima de MORDAZA al recepcionar los expedientes constatara que la libreta de embarco y carne con matricula de la ex Capitania de Puerto Menor de Pacasmayo seran autenticas y hayan sido registradas en la citada Capitania, a su conformidad dispondra el registro en los libros correspondientes, expidiendole un MORDAZA numero de matricula, la misma que sera consignada en la nueva Libreta de Embarco y Carne, respectivamente. 4.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 18743

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