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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 ción constitucional de Hábeas Corpus, sustrayendo de la persecución penal al inculpado Eduardo Calmell del Solar, permitiendo que sorpresivamente obtenga su libertad para escaparse del país, evadiendo su responsabilidad y bur-lándose de la justicia; Que, del estudio, análisis de los hechos, evaluación de descargo y demás recaudos, se infiere que la conducta delmagistrado, reúne los elementos indiciarios objetivos y sub- jetivos suficientes, para ser subsumido en los ilícitos pena- les previstos y penados en el artículo 404º y 418º del C.P.;por cuanto, de la forma y circunstancias en que fue expedi- da la sentencia de fecha 17.07.02, emitida por el magistra- do denunciado, que corre de fs. 307 a 315, declarando fun- dada la Acción de Hábeas Corpus, interpuesta por Eduar- do Martín Calmell del Solar Díaz contra la doctora Luz Vic- toria Sánchez Espinoza, Jueza del Cuarto Juzgado Espe-cial Anticorrupción, se evidencia un cúmulo de actos irre- gulares de contenido penal practicados con el propósito deliberado de sustraer de la persecución penal o la ejecu-ción de una pena al inculpado Eduardo Callmell del Solar, bajo el supuesto de haber operado el exceso del término de su detención, que va desde la irregular excarcelación,hasta la fuga del país; Que, para este cometido se habría transgredido el sex- to parágrafo del artículo 137º del C.P.P., esto es, no haberconsiderado para efectos del cómputo del plazo de deten- ción, el lapso de tiempo que la causa sufrió dilaciones maliciosas imputables a Calmell del Solar, como son lasrecusaciones planteadas contra los magistrados que inter- vinieron en el proceso penal, lo que constituye típicamente el delito de prevaricato; Que, asimismo se habría contravenido lo previsto por el artículo 12º inciso b) de la Ley Nº 25398, al no haberse dispuesto la notificación oportuna al Procurador Públicopara Asuntos Judiciales del Poder Judicial, imposibilitando su participación y el ejercicio de su derecho de defensa, así como a las partes procesales, principalmente a la Juezque conocía del proceso penal, con la resolución de fe- cha 17.07.02, que disponía dos extremos, la primera refe- rido a la inmediata libertad del inculpado y la segunda,sobre la adopción por parte de las autoridades judiciales competentes las medidas necesarias que aseguren su presencia en el proceso penal, cuando la preocupacióndel investigado estuvo centrado en la liberación del incul- pando, obviando intencionalmente con el segundo extre- mo de la sentencia, conforme es de verse de las notifica-ciones de fs. 318 a 320, que a través del cual dan cuenta a las partes procesales después de cinco días de excar- celado al inculpado, privando intencionalmente a las par-tes, principalmente a la Juez que conocía del proceso penal, para que ejecute las medidas necesarias que ase- guren su presencia en dicho proceso, entre ellos el impe-dimento de salida del país del inculpado. Consecuente- mente existen fundadas razones para investigar judicial- mente al investigado, quien lejos de mantener incólume lapreservación obligatoria de la garantía de la función juris- diccional como defensor de la legalidad, ha sometido el deber moral de ejercitar sus funciones y atribuciones conprobidad, imparcialidad e independencia a medios veda- dos de reproche social; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra Víctor Jimmy Arbulú Martínez, Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal. Re- mítase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes: del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justi- cia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control In-terno, Presidente de la Corte Superior del Callao y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18933S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G64/G70/G79/G6D/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1373-2003 Lima, 2 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME CONFIANZA para la autorización de apertura de una agencia ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E", mediante InformeNº DESF"E" 064-2003; y, Que, mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del 11 de diciembre de 2002, se aprueba el procedimiento simplificadode autorización de oficinas para las instituciones de microfi- nanzas, que permite su ingreso a áreas geográficas distintas de su ámbito de origen, incluyendo Lima Metropolitana; y, Que, EDPYME CONFIANZA ha cumplido con presen- tar la documentación exigida para la apertura de la agencia solicitada, en la cual se efectuará estrictamente operacio-nes relacionadas con su finalidad y especialidad en opera- ciones de microfinanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y CircularEDPYME Nº 13-1997; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 1351-2003 del 26 de setiembre de 2003; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme Confianza, la apertura de una agencia ubicada en la Av. Carretera Central Km. 6,5, Mz. "A" Lote "16", urbanización Villa Vitarte; distrito de Ate, provincia de Lima y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de la agencia autori- zada por la presente Resolución, está sujeta al cumplimien- to de las condiciones asumidas expresamente en el Direc-torio de Edpyme Confianza, mediante los compromisos establecidos para la operatividad de la agencia, los mis- mos que han sido aprobados en Sesión Extraordinaria delDirectorio de Edpyme Confianza Nº 076/SD del 5 de se- tiembre del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY R. LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 18882 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G78/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G2D /G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G72/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4C/G61/G20 /G50/G6F/G73/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G2D /G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G2D/G70/G61/G2C/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65/G2C/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1387-2003 San Isidro, 6 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS, para que se