Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

Que, en el articulo 197º, de la Constitucion Politica del Peru en el primer parrafo, establece: "las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6), articulos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el Embanderamiento General y Obligatorio de las viviendas y establecimientos en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, con motivo de celebrarse el 43º Aniversario del distrito de La MORDAZA, a partir del 20 al 27 de octubre del 2003. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana y la Unidad de Imagen Institucional, el cabal cumplimiento del presente Decreto. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Notificar a las instancias administrativas y a los interesados el presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19028

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Autorizan contratacion de servicios personalisimos para el MORDAZA de reorganizacion organica y reestructuracion administrativa de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 136-2003/MPFS Sullana, 10 de octubre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Sullana en Sesion Extraordinaria Nº 16 del dia 9.10.2003; CONSIDERANDO: Que, el Inc. h) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preceptua que estan exonerados de los procesos de licitacion publica, concursos o adjudicacion directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Art. 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la citada ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas para cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte y oficio, precisandose que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de acuerdo al articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo estable-

cido por el articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, con Informe Nº 1189-2003/MPFS-AS.J. del 26.9.2003, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica se pronuncia por la procedencia de la contratacion de servicios personalisimos en la persona de don MORDAZA Lombardi Pingo; Que, con Informe Nº 419-2003/MPFS del 29.9.2003, la Oficina de Administracion recomienda que en aplicacion del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Concejo Municipal apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para que la contratacion del Sr. MORDAZA Lombardi MORDAZA se efectue mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; corroborado por la Direccion Municipal con Infor me Nº 006-2003/MPS-GM del 30.9.2003; Que, con Informe Nº 0816-2003/MPS-OF.PyP del 6.10.2003 informa que existe cobertura presupuestal en la partida 5.3.11.33 servicios de consultoria en la cadena funcional 0001 Comision de Regidores; Que, ha quedado determinado y acreditado que a nivel nacional de la Region MORDAZA don MORDAZA Lombardi MORDAZA, cuenta con amplia experiencia en asuntos de gestion y administracion publica, habiendo participado a titulo personal y como representante de empresas de consultoria y asesoramiento en procesos de reorganizacion administrativa y de reestructuracion organica, asi como en la formulacion de documentos de gestion administrativa y tecnico normativos de municipalidades provinciales y distritales de las regiones de MORDAZA y Tumbes, asi como expositor en eventos de capacitacion, hecho que puede garantizar un servicio efectivo y especializado de asesoramiento a la Comision Especial de Reorganizacion y Reestructuracion, dentro del MORDAZA de emergencia administrativa y financiera a que ha sido sometida la Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana en aplicacion de lo establecido por la Vigesima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, que aprueba la nueva Ley Organica de Municipalidades, careciendo de objeto en este sentido llevar el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el presente caso ha sido visto por la Asamblea Municipal, en Sesion Extraordinaria de fecha 9.10.2003; en la que por mayoria de 9; SE ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion y Adjudicacion Directa con publicacion la contratacion de los servicios personalisimos de don MORDAZA Elocadio Lombardi MORDAZA dirigido al MORDAZA de Reorganizacion Organica y Reestructuracion Administrativa de la Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana. Articulo Segundo.- Autorizar al Sr. MORDAZA de la Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana la contratacion de los servicios personalisimos senalado en el articulo precedente, mediante el procedimiento de adjudicacion de menor cuantia hasta por un valor de S/. 30,000.00, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y Normas Complementarias. Articulo Tercero.- Afectar el egreso que origine el cumplimiento del presente Acuerdo a las asignaciones especificas del gasto correspondiente del Presupuesto Anual 2003 de la Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana. Articulo Cuarto.- Comunicar el presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10 dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18984

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