Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionada de la siguiente manera: a) Primera vez: Multa. b) Segunda vez: Triple de la multa señalada en el inciso anterior. c) Tercera vez: Suspensión Temporal de Licencia. d) Suspensión definitiva de Licencia.e) Internamiento. f) Decomiso. Artículo 19º.- La alteración de pesas y medidas y de la venta de mercadería adulterada, falsificada, sustraída, ro- bada, de contrabando o que atente contra la salud y lasbuenas costumbres, será sancionada de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. Sin perjuicio de presentar la denuncia policial y/o Penal por ante el Ór-gano Jurisdiccional en caso de que los hechos por su na- turaleza constituyan delito. Artículo 20º.- La venta ambulatoria en Zonas Rígidas será sancionada de la siguiente manera: a) Amonestación por primera vez. b) Multa y retención de la mercadería en caso de reinci- dencia. c) Decomiso y remate de la mercadería en caso de rein- cidencia por segunda vez. d) Pérdida de la Licencia en caso de reincidencia habi- tual. Artículo 21º.- Constituyen infracciones susceptibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto en el Artícu-lo 18º las siguientes: INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓN ACCESORIA Carecer de Carné Multa Suspensión de Sanitario. 1% UIT Autorización si reincide. No exhibir Autorización " " En lugar visible. No llevar visible su " " Carné de identidad. Tener el vehículo de " " Comercio en mal estadoo estado deteriorado. Utilizar un área mayor a " " la indicada en la autorización. No contar con extintor. " " Contar con extintor con " " carga vencida. No usar el uniforme " " exigido por la Municipalidad. Tener el área autorizada " " En un estado antihigiénico. Emplear bocinas y otros " " elementos que produzcanruidos molestos. Ausentarse sin autorización. " " Variar las dimensiones de su vehículo. " " Negarse a identificarse en uso distinto al autorizado. 2.5%UI T Retención e internamiento.INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓN ACCESORIA Dar el área autorizada en uso distinto alautorizado . " Suspensión de Autorización si reincide. No conducir personalmente " "su puesto. Expender productos 5%UIT Retención de en mal estado, productos y adulterados. Suspensión de Licencia. Vender productos medicinales. " " Consumir licor en su Giro. Suspensión de autorizaciónRetención e internamiento. Por carecer de autorización para ejercicio de comercio 10%UIT Suspensión deambulatorio. autorización e internamiento. Ejercer el comercio ambulatorio en zonas rígidas. " " Proporcionar información Falsa para el otorgamientode la Autorización. " Retención, internamiento y revocación de laAutorización. Utilizar una Autorización de un titular distinto. " " Practicar el traspaso, venta o alquiler del puesto de trabajo sin Autorización. " " Adulterara la autorización, el carné de identidado la placa de identidad. " " Encontrarse en actividad con Autorización suspendida. " Revocación de Autorización. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los vendedores de periódicos, revistas, li- bros, loterías que actualmente se encuentren ubicados enla vía pública, tendrán un plazo no mayor de 30 días hábi- les, contados a partir de la publicación de la presente para solicitar su formalización y reubicación, previo Informe Téc-nico emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano e Infra- estructura de la Municipalidad Distrital de La Perla. En caso contrario se procederá a la imposición de la multa respec-tiva y a la retención e internamiento del puesto. Segunda.- Todos aquellos que cuenten con kioscos, estantes o puestos dentro de áreas privadas, tendrán 30días para acogerse a la presente Ordenanza, bajo aperci- bimiento de ordenarse la clausura y/o remoción e interna- miento del puesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo que no esté contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley Orgánicade Municipalidades en lo que fuera aplicable. Segunda.- Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Dirección de Rentas y Di- recciones comprometidas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.