Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
INFRACCION Dar el area autorizada en uso distinto al autorizado.

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003
SANCION SANCION ACCESORIA

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sera sancionada de la siguiente manera: a) Primera vez: Multa. b) MORDAZA vez: Triple de la multa senalada en el inciso anterior. c) Tercera vez: Suspension Temporal de Licencia. d) Suspension definitiva de Licencia. e) Internamiento. f) Decomiso. Articulo 19º.- La alteracion de pesas y medidas y de la venta de mercaderia adulterada, falsificada, sustraida, robada, de contrabando o que atente contra la salud y las buenas costumbres, sera sancionada de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. Sin perjuicio de presentar la denuncia policial y/o Penal por ante el Organo Jurisdiccional en caso de que los hechos por su naturaleza constituyan delito. Articulo 20º.- La venta ambulatoria en Zonas Rigidas sera sancionada de la siguiente manera: a) Amonestacion por primera vez. b) Multa y retencion de la mercaderia en caso de reincidencia. c) Decomiso y remate de la mercaderia en caso de reincidencia por MORDAZA vez. d) Perdida de la Licencia en caso de reincidencia habitual. Articulo 21º.- Constituyen infracciones susceptibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto en el Articulo 18º las siguientes:
INFRACCION Carecer de Carne Sanitario. No exhibir Autorizacion En lugar visible. No llevar visible su Carne de identidad. Tener el vehiculo de Comercio en mal estado o estado deteriorado. Utilizar un area mayor a la indicada en la autorizacion. No contar con extintor. Contar con extintor con carga vencida. No usar el uniforme exigido por la Municipalidad. Tener el area autorizada En un estado antihigienico. Emplear bocinas y otros elementos que produzcan ruidos molestos. Ausentarse sin autorizacion. Variar las dimensiones de su vehiculo. Negarse a identificarse en uso distinto al autorizado. SANCION Multa 1% UIT " " " SANCION ACCESORIA Suspension de Autorizacion si reincide. " " "

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Suspension de Autorizacion si reincide. " Retencion de productos y Suspension de Licencia. " Suspension de autorizacion Retencion e internamiento.

No conducir personalmente su puesto. Expender productos en mal estado, adulterados. Vender productos medicinales. Consumir licor en su Giro.

" 5%UIT

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Por carecer de autorizacion para ejercicio de comercio ambulatorio. Ejercer el comercio ambulatorio en zonas rigidas. Proporcionar informacion Falsa para el otorgamiento de la Autorizacion.

10%UIT

Suspension de autorizacion e internamiento.

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Retencion, internamiento y revocacion de la Autorizacion. "

Utilizar una Autorizacion de un titular distinto. Practicar el traspaso, venta o alquiler del puesto de trabajo sin Autorizacion. Adulterara la autorizacion, el carne de identidad o la placa de identidad. Encontrarse en actividad con Autorizacion suspendida.

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Revocacion de Autorizacion.

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DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los vendedores de periodicos, revistas, libros, loterias que actualmente se encuentren ubicados en la via publica, tendran un plazo no mayor de 30 dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente para solicitar su formalizacion y reubicacion, previo Informe Tecnico emitido por la Direccion de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de La Perla. En caso contrario se procedera a la imposicion de la multa respectiva y a la retencion e internamiento del puesto. Segunda.- Todos aquellos que cuenten con kioscos, estantes o puestos dentro de areas privadas, tendran 30 dias para acogerse a la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ordenarse la clausura y/o remocion e internamiento del puesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo que no este contemplado en la presente Ordenanza, sera de aplicacion la Ley Organica de Municipalidades en lo que fuera aplicable. Segunda.- Dejese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Direccion de Rentas y Direcciones comprometidas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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2.5%UIT

Retencion e internamiento.

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