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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 al de autoavalúo correspondiente al año por el cual se efec- túa la Declaración de Predios. Para tal efecto, se entiendepor autoavalúo a la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Tributación Municipal. Sin embargo,no se considerarán las deducciones a la base imponible pre- vistas en los artículos 18º y 19º de la referida Ley, ni ninguna otra que se establezca respecto del Impuesto Predial. 12.2 Tratándose de los predios ubicados en el extranje- ro, se entenderá por valor para efecto de la presente Reso- lución, al valor sobre el cual se calcula el impuesto quegrave la propiedad del predio en el país donde el mismo se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ningunadeducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal el valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor. En estos casos, la declaración del valor se efectuará en dólares americanos, para cuyo efecto se realizará la conversión de la moneda utilizada en el país donde se en-cuentre ubicado el predio a Dólares Americanos, de acuerdo al tipo de cambio compra oficial de dicho país. La SUNAT efectuará la conversión de Dólares America- nos a Nuevos Soles utilizando el tipo de cambio promedio pon- derado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros al 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde ladeclaración. Si en dicha fecha no hubiera publicación, se to- mará como referencia la publicación inmediata anterior. 12.3 La valorización de los predios por parte de los Su- jetos Obligados a presentar la Declaración de Predios que se encuentren inafectos al Impuesto Predial, se efectuará teniendo en cuenta el valor previsto en el numeral 12.1. TÍTULO V DE LOS MEDIOS, FORMA, CONDICIONES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS Artículo 13º.- APROBACIÓN DE MEDIOS INFORMÁ- TICOS Apruébase los siguientes medios informáticos para la presentación de la Declaración de Predios: a. PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530, el cual se encontrará a disposición de los Sujetos Obligados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente Resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del mencio- nado PDT a aquellos Sujetos Obligados que no tuvieran acce-so a Internet, para lo cual deberán proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios. b. Formulario Virtual Nº 1630, el cual se encontrará a disposición de los Sujetos Obligados en SUNAT Virtual a partir del 20 de octubre de 2003. Artículo 14º.- MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS La presentación de la Declaración de Predios se efec- tuará de acuerdo a lo que se indica a continuación: a. Sujetos Obligados que tengan hasta 3 predios Estos sujetos presentarán la Declaración de Predios exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para cuyo efecto considerarán lo siguiente: i. Si tienen número de RUC, podrán optar por presentar la declaración utilizando el Formulario Virtual Nº 1630 o elPDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530. ii. Si no tienen número de RUC, presentarán la declara- ción utilizando obligatoriamente el Formulario VirtualNº 1630. b. Sujetos Obligados que tengan más de 3 predios Estos sujetos presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530. Artículo 15º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CON EL FORMULARIOVIRTUAL Nº 1630 Para presentar la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual Nº 1630, se deberá consignar necesa-riamente todos los datos que correspondan, siguiendo las indicaciones que aparezcan en dicho formulario. Procesada la información, cada Sujeto Obligado podrá imprimir su Constancia de Presentación, la cual se rige por lo dispuesto en el artículo 17º. Asimismo, podrá indicar, al momento de presentar la Declaración de Predios, que la totalidad de la información declarada sea enviada a su dirección de correo electrónico. Artículo 16º.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS GENERADA CONEL PDT PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL Nº 3530 16.1 Para presentar la Declaración de Predios utilizan- do el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Los Sujetos Obligados que tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530 y luego remitirán a SUNAT, através de SUNAT Virtual, el archivo que contenga dicha declaración. Para tal efecto, deberán obtener previamente su Códi- go de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superin- tendencia Nº 147-2003/SUNAT. b. Los Sujetos Obligados que no tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530 y luego presentarán el disquete que contenga el archivo con su declaración en las depen-dencias de SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda. 16.2 Una vez presentada la Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual Nº 3530 de acuerdo con el numeral 16.1, cada Sujeto Obligado podrá obtenersu Constancia de Presentación, de la siguiente manera: a. Los sujetos comprendidos en el inciso a. del numeral 16.1 podrán imprimir directamente dicha constancia. b. Los sujetos comprendidos en el inciso b. del numeral 16.1, recibirán dicha constancia del funcionario de la SU-NAT ante el cual se haya presentado la declaración. 16.3 La Declaración de Predios se considerará no pre- sentada cuando se produzca alguna de las siguientes cau- sales: a. Los archivos contienen virus informático. b. El disquete presenta defectos de lectura. c. Los archivos no fueron generados por el PDT Pre- dios Formulario Virtual Nº 3530. d. Los archivos presentan modificaciones de conteni- do, luego de que el PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530hubiera generado el archivo que contiene la declaración. e. Los archivos han sido modificados, luego de ser ge- nerados por el PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530. f. Los archivos no han sido generados en forma com- pleta o su tamaño no corresponde al generado por el PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530. g. No se encuentra vigente la versión del PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530. 16.4 De producirse alguna de las causales menciona- das en el numeral 16.3, la SUNAT emitirá una Constancia de Rechazo de la Declaración de Predios. Artículo 17º.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTA- CIÓN 17.1 La Constancia de Presentación es el documento que acredita la presentación de la Declaración de Predios. 17.2 La Constancia de Presentación contendrá la si- guiente información: a. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia. b. Datos de identificación del Sujeto Obligado.c. Fecha de presentación de la Declaración de Predios. d. Ejercicio por el cual se presenta dicha declaración. e. Número de predios declarados.