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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 zación de mercado, perjuicio o amenaza de perjuicio grave para la aplicación de una salvaguardia de transición, se-gún sea el caso; Que, de las pruebas e información aportadas por la solicitante, la Superintendencia Nacional de Aduanas yel Ministerio de la Producción, se desprende que exis- ten indicios suficientes para suponer que el comporta- miento de las importaciones de confecciones textiles ori-ginarias de China podría ser causa de una desorganiza- ción del mercado en la rama de producción nacional de confecciones; De conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el Protocolo de Adhesión de la República Po- pular China a la OMC y el Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 16 de octubre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de investigación sobre la aplicación de salvaguardias de transición a las importa- ciones de confecciones textiles de origen chino, conducentea elaborar el informe técnico a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR. Artículo 2º.- Los productos objeto de la presente in- vestigación son aquellos comprendidos en los capítulos 61, 62 y las subpartidas 6302.60.00.00, 6302.10.10.00, 6302.10.90.00, 6302.21.00.00, 6302.22.00.00,6302.29.00.00, 6302.31.00.00, 6302.32.00.00 y 6302.39.00.00 del Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, Aran- cel de Aduanas. Artículo 3º.- Invitar a las partes con legítimo interés a apersonarse al procedimiento de investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano por una (1) vez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 19040 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G50/G65/G73/G2D /G71/G75/G65/G72/G61/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G32/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 339-2003-INEI Lima, 10 de octubre del 2003 Visto el Oficio Nº 814-2003-PRODUCE/OGTIE de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadís- tica del Ministerio de la Producción, solicitando la autoriza- ción para realizar la "Estadística Pesquera Anual 2002"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática", el INEI tiene entre sus funcionesnormar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sis- tema Estadístico para la producción de las EstadísticasOficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica del Sector Pesquero en el país, es necesario realizar a ni- vel nacional, la "Estadística Pesquera Anual 2002" quepermita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensa- ble para la elaboración de las variables e indicadores eco-nómicos sectoriales que contribuya a la adopción de medi- das de política económica de ese Sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi- cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de los for-mularios electrónicos a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas quedesarrollen actividades referidas a la Extracción y/o Trans- formación y Acuicultura de recursos hidrobiológicos, la misma que será ejecutada por la Oficina General de Tec-nología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, así como aprobar los respectivos formularios electrónicos en observancia de las Directivas Técnicas delINEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas, y las visaciones de la Subjefatura deEstadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar la realización de la "Estadística Pesquera Anual 2002", que será ejecutada por la OficinaGeneral de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dirigida a las personas natura- les y jurídicas que desarrollen actividades referidas a laExtracción y/o Transformación y Acuicultura de recursos hidrobiológicos que se encuentran especificadas en la sec- ción B división 05 y de las clases de la CIIU Rev. 3, de lasactividades siguientes: a) Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas (Clase 0500). b) Producción, procesamiento y conservación de pes- cado y productos de pescado (Clase 1512). c) Elaboración de aceites y grasas de origen animal de origen marino (Clase 1514). Artículo 2º.- Aprobar los formularios electrónicos de la Encuesta Económica Anual "Estadística Pesquera Anual 2002", cuya distribución se efectuará a partir del 10 de oc-tubre del 2003, de acuerdo al Cronograma establecido se- gún el último dígito del RUC de la empresa (Anexo Nº 1). a) Formulario Electrónico "EEA Estadística Pesca 2002", para empresas dedicadas a las actividades de ex- tracción y transformación. b) Formulario Electrónico "EEA Acuicultura Estadística Pesquera 2002" para empresas dedicadas a la actividad de acuicultura de recursos hidrobiológicos. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución podránacceder al formulario electrónico de la forma siguiente: a) Directa.- Solicitando los formularios electrónicos de la encuesta en la Oficina de Tecnología de la Informa- ción y Estadística del Ministerio de Producción, sito en la calle 1 Oeste Nº 60, 6º piso, Urb. Corpac, San Isidro, yen provincias en las Direcciones Regionales de Pesquería o de la Producción (Anexo 2). Las empresas deberán en- tregar un diskette en blanco y presentar una carta indican-do la información básica siguiente: 1. Ubicación Geográfica (departamento, provincia y dis- trito). 2. Dirección de la empresa. 3. Registro Único del Contribuyente (RUC).