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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 vía pública deberá contar con la autorización expedida por la Municipalidad. Artículo 5º.- Para obtener la Autorización Municipal, el interesado deberá presentar una solicitud donde figurarán: 5.1. Declaración Jurada donde indique que no cuenta con ningún otro tipo de negocio, giro, ingreso. 5.2. Fotografía.5.3. Nombre y Apellidos. 5.4. Edad. 5.5. Domicilio.5.6. Zona de Trabajo (Jr. Calle o número de la cuadra o campo ferial). 5.7. Giro.5.8. Documento de identidad. 5.9. Recibo de pago para ejercer comercio en la vía pública. 5.10. Carné Sanitario. 5.11. Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 6º.- recibida la solicitud, la Unidad de Admi- nistración Documentaria la remitirá a la Jefatura de Co- mercialización, quien calificará el pedido en un plazo nomayor de 15 días hábiles, expidiéndose a su vencimiento la autorización correspondiente, la misma que determina- rá el giro, lugar o zona donde ejercerá su comercio, deacuerdo a lo dispuesto por Decreto de Alcaldía. El comerciante ambulante está impedido de iniciar sus actividades antes de obtener la autorización, salvo que hayatranscurrido un tiempo mayor indicado en el párrafo ante- rior para su otorgamiento. Artículo 7º.- La Autorización otorgada es personal, úni- ca e intransferible, contiene los datos del titular, la ubica- ción exacta del lugar donde va a estar ubicado el puesto, el área que ocupa, sus características y la actividad o giro adesarrollar, los cuales no pueden ser variados sin previa autorización expresa de la Municipalidad, así como la fe- cha de inicio y caducidad de la autorización. Artículo 8º.- Dada la situación de que son puestos que ocupan en la vía pública las autorizaciones sólo tendrán vigencia de UN AÑO, pudiendo el vendedor autorizadosolicitar al año siguiente una nueva autorización, la que podrá ser concedida siempre y cuando cumpla con los re- quisitos establecidos por la ley, no afecte el interés ciuda-dano ni haya generado quejas por parte de la comunidad. Artículo 9º.- La Autorización otorgada no determina de- recho posesorio del Comerciante sobre el espacio físico enla vía pública que ocupa para el desarrollo de su giro. Es potestad de la Autoridad Municipal la variación de la Autori- zación concedida o por razones de seguridad, obras o salu-bridad determinadas por Decreto o Resolución de Alcaldía. TÍTULO III CAPÍTULO I DEL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES Artículo 10º.- Los comerciantes ambulantes autoriza- dos por la Municipalidad de La Perla, que ocupan vías pú-blicas, están obligados a: a) Conducir personalmente su puesto de negocio, con- tando excepcionalmente con el apoyo del comerciante su- plente. b) Cumplir puntualmente con los pagos por derecho de su uso por la vía pública. c) Cumplir con las normas y disposiciones de salubri- dad e higiene, debiendo efectuar el aseo y limpieza de supuesto de venta, siendo responsables de la limpieza de los desechos que arrojen sus clientes a la vía pública. d) Usar mandil blanco, guardapolvo según el giro co- mercial si así lo dispone expresamente la Municipalidad. e) Portar consigo su Carné de Salud vigente. f) Contar con extinguidor con carga vigente, en caso que así lo disponga la Municipalidad. g) Solicitar autorización por escrito a la Autoridad para ausentarse de su puesto de comercio. La ausencia no po-drá excederse por más de 45 días, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por 15 días más por motivos de salud o fuerza mayor, previa Certificación Médica del Área de Sa-lud Municipal o documentación probatoria. El mayor tiem- po generará la cancelación automática de la Autorización.h) Brindar los servicios en forma diligente, salvaguar- dando los derechos del consumidor. Artículo 11º.- No se autorizará el ejercicio del comer- cio ambulatorio: a) En las Zonas Rígidas establecidas por Decreto de Alcaldía. b) En las áreas verdes de parques y jardines. c) En las calzadas o veredas de las vías públicas, sal- vo casos excepcionales debidamente sustentados. d) En el perímetro de templos, colegios, delegaciones policiales, locales públicos en un radio de distancia míni- mo de 100 metros. e) En el perímetro exterior de mercados públicos y pri- vados en un radio de distancia no menor de 100 metros. Artículo 12º.- Los comerciantes ambulantes autoriza- dos están impedidos de: a) Excederse en las dimensiones asignadas a su pues- to, de acuerdo a la autorización concedida. b) Realizar giros o actividades adicionales no autoriza- dos por la Municipalidad. c) Expender y/o beneficiar carne de vacuno, aves, pes- cado. d) Vender licor en cualquier variedad, forma o modali- dad. e) Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores o el empleo de llamadores con fines de propaganda de comer- cio, que altere la tranquilidad del vecindario o de los tran- seúntes. f) Vender mercadería adulterada, falsificada, o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. Artículo 13º.- Todos los vendedores ambulantes debe- rán abonar a la Municipalidad los siguientes derechos: a) Por concepto de Autorización Municipal. b) Por concepto de SISA (limpieza) del espacio que ocu- pa. CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS DE COMERCIO Artículo 14º.- Los vendedores ambulantes expenderán sus productos sobre diseños y especificaciones técnicasde los vehículos de comercio autorizados por la Municipa- lidad, debiendo ser uniformes en presentación y pintura. Las características, diseño y especificaciones técnicas de los equipos de venta serán determinadas de acuerdo al Giro o producto de venta y zona autorizada, y que permi- tan mantener las condiciones de armonía y ornato del lu-gar. La modificación en dichas características, diseño y especificaciones técnicas realizadas por el comerciante ambulante, importa la aplicación de la multa correspondientey el internamiento del vehículo, en caso de reincidencia. Artículo 15º.- Los vehículos de comercio están impe- didos de permanecer en la vía pública que ocupan en ma-yor tiempo del autorizado al comerciante, a excepción de aquellos casos debidamente sustentados y fundamenta- dos, autorizados por el Municipio. CAPÍTULO III DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES AMBULANTES Artículo 16º.- Los comerciantes ambulantes podrán agruparse en Asociaciones permitidas por la Ley, con el fín de brindarse seguridad, promover la limpieza y orden en la zona autorizada u otras funciones de carácter funcional. La creación de una Asociación y/o conformación de una junta Directiva con los fines establecidos en el párrafo an- terior, no genera una obligación Municipal en su reconoci-miento. Artículo 17º.- La Autoridad Municipal y las asociacio- nes creadas se prestan colaboración para efectos del re-gistro y control de los comerciantes ambulantes autoriza- dos y su correcto funcionamiento y desempeño con arre- glo a las disposiciones de la presente Ordenanza, así comopara los fines que la Asociación ha sido creada, con arre- glo al párrafo anterior.