Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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via publica debera contar con la autorizacion expedida por la Municipalidad. Articulo 5º.- Para obtener la Autorizacion Municipal, el interesado debera presentar una solicitud donde figuraran: 5.1. Declaracion Jurada donde indique que no cuenta con ningun otro MORDAZA de negocio, giro, ingreso. 5.2. Fotografia. 5.3. Nombre y Apellidos. 5.4. Edad. 5.5. Domicilio. 5.6. MORDAZA de Trabajo (Jr. MORDAZA o numero de la cuadra o MORDAZA ferial). 5.7. Giro. 5.8. Documento de identidad. 5.9. Recibo de pago para ejercer comercio en la via publica. 5.10. Carne Sanitario. 5.11. Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 6º.- recibida la solicitud, la Unidad de Administracion Documentaria la remitira a la Jefatura de Comercializacion, quien calificara el pedido en un plazo no mayor de 15 dias habiles, expidiendose a su vencimiento la autorizacion correspondiente, la misma que determinara el giro, lugar o MORDAZA donde ejercera su comercio, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto de Alcaldia. El comerciante ambulante esta impedido de iniciar sus actividades MORDAZA de obtener la autorizacion, salvo que MORDAZA transcurrido un tiempo mayor indicado en el parrafo anterior para su otorgamiento. Articulo 7º.- La Autorizacion otorgada es personal, unica e intransferible, contiene los datos del titular, la ubicacion exacta del lugar donde va a estar ubicado el puesto, el area que ocupa, sus caracteristicas y la actividad o giro a desarrollar, los cuales no pueden ser variados sin previa autorizacion expresa de la Municipalidad, asi como la fecha de inicio y caducidad de la autorizacion. Articulo 8º.- Dada la situacion de que son puestos que ocupan en la via publica las autorizaciones solo tendran vigencia de UN ANO, pudiendo el vendedor autorizado solicitar al ano siguiente una nueva autorizacion, la que podra ser concedida siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley, no afecte el interes ciudadano ni MORDAZA generado quejas por parte de la comunidad. Articulo 9º.- La Autorizacion otorgada no determina derecho posesorio del Comerciante sobre el espacio fisico en la via publica que ocupa para el desarrollo de su giro. Es potestad de la Autoridad Municipal la variacion de la Autorizacion concedida o por razones de seguridad, obras o salubridad determinadas por Decreto o Resolucion de Alcaldia. TITULO III CAPITULO I DEL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES Articulo 10º.- Los comerciantes ambulantes autorizados por la Municipalidad de La MORDAZA, que ocupan vias publicas, estan obligados a: a) Conducir personalmente su puesto de negocio, contando excepcionalmente con el apoyo del comerciante suplente. b) Cumplir puntualmente con los pagos por derecho de su uso por la via publica. c) Cumplir con las normas y disposiciones de salubridad e higiene, debiendo efectuar el aseo y limpieza de su puesto de venta, siendo responsables de la limpieza de los desechos que arrojen sus clientes a la via publica. d) Usar mandil MORDAZA, guardapolvo segun el giro comercial si asi lo dispone expresamente la Municipalidad. e) Portar consigo su Carne de Salud vigente. f) Contar con extinguidor con carga vigente, en caso que asi lo disponga la Municipalidad. g) Solicitar autorizacion por escrito a la Autoridad para ausentarse de su puesto de comercio. La ausencia no podra excederse por mas de 45 dias, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por 15 dias mas por motivos de salud o fuerza mayor, previa Certificacion Medica del Area de Salud Municipal o documentacion probatoria. El mayor tiempo generara la cancelacion automatica de la Autorizacion.

h) Brindar los servicios en forma diligente, salvaguardando los derechos del consumidor. Articulo 11º.- No se autorizara el ejercicio del comercio ambulatorio: a) En las Zonas Rigidas establecidas por Decreto de Alcaldia. b) En las areas verdes de parques y jardines. c) En las calzadas o veredas de las vias publicas, salvo casos excepcionales debidamente sustentados. d) En el perimetro de templos, colegios, delegaciones policiales, locales publicos en un radio de distancia minimo de 100 metros. e) En el perimetro exterior de mercados publicos y privados en un radio de distancia no menor de 100 metros. Articulo 12º.- Los comerciantes ambulantes autorizados estan impedidos de: a) Excederse en las dimensiones asignadas a su puesto, de acuerdo a la autorizacion concedida. b) Realizar giros o actividades adicionales no autorizados por la Municipalidad. c) Expender y/o beneficiar carne de vacuno, aves, pescado. d) Vender licor en cualquier variedad, forma o modalidad. e) Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores o el empleo de llamadores con fines de propaganda de comercio, que altere la tranquilidad del vecindario o de los transeuntes. f) Vender mercaderia adulterada, falsificada, o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. Articulo 13º.- Todos los vendedores ambulantes deberan abonar a la Municipalidad los siguientes derechos: a) Por concepto de Autorizacion Municipal. b) Por concepto de SISA (limpieza) del espacio que ocupa. CAPITULO II DE LOS VEHICULOS DE COMERCIO Articulo 14º.- Los vendedores ambulantes expenderan sus productos sobre disenos y especificaciones tecnicas de los vehiculos de comercio autorizados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en MORDAZA y pintura. Las caracteristicas, diseno y especificaciones tecnicas de los equipos de venta seran determinadas de acuerdo al Giro o producto de venta y MORDAZA autorizada, y que permitan mantener las condiciones de MORDAZA y ornato del lugar. La modificacion en dichas caracteristicas, diseno y especificaciones tecnicas realizadas por el comerciante ambulante, importa la aplicacion de la multa correspondiente y el internamiento del vehiculo, en caso de reincidencia. Articulo 15º.- Los vehiculos de comercio estan impedidos de permanecer en la via publica que ocupan en mayor tiempo del autorizado al comerciante, a excepcion de aquellos casos debidamente sustentados y fundamentados, autorizados por el Municipio. CAPITULO III DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES AMBULANTES Articulo 16º.- Los comerciantes ambulantes podran agruparse en Asociaciones permitidas por la Ley, con el fin de brindarse seguridad, promover la limpieza y orden en la MORDAZA autorizada u otras funciones de caracter funcional. La creacion de una Asociacion y/o conformacion de una junta Directiva con los fines establecidos en el parrafo anterior, no genera una obligacion Municipal en su reconocimiento. Articulo 17º.- La Autoridad Municipal y las asociaciones creadas se prestan colaboracion para efectos del registro y control de los comerciantes ambulantes autorizados y su correcto funcionamiento y desempeno con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza, asi como para los fines que la Asociacion ha sido creada, con arreglo al parrafo anterior.

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