Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROCESOS DE SELECCION QUE SE EXCLUYEN : Nº MORDAZA OBJETO REF. DE MORDAZA 1 8 Servicio CIIU SINTESIS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS FECHA PROB. CONV.

NORMAS LEGALES
MONEDA VALOR UNIDAD CANESTIMADO MEDIDA TIDAD FUENTE DE FINANC.

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

NIVEL DE DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION ORGANO DESCONCENTRADO RPU

Ubigeo Depart. Prov. Dist.

OBSERVACIONES

6603

Programa de Seguros Patrimoniales 2003

MORDAZA TOTAL

Soles Soles

87.500,00 87.500,00

5

1

09

15

01

13

1.9.2003/ 1.9.2004

COD. 1 2 3 4 5

TIPOS DE PROCESOS LICITACION PUBLICA LICITACION PUBLICA NACIONAL LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL CONCURSO PUBLICO CONCURSO PUBLICO NACIONAL

COD. 6 7 8 9

TIPOS DE PROCESOS CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA ADJUDICACION MENOR CUANTIA

18980

SUNAT
Dictan normas complementarias para la MORDAZA de la Declaracion de Predios a que se refiere el D.S. Nº 0852003-EF
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2003/SUNAT MORDAZA, 17 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-EF se establece la obligacion de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaracion de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada ano, asi como informacion relativa a dichos predios; Que, el mencionado Decreto Supremo faculta a la SUNAT a establecer el valor de los predios a partir del cual existe la obligacion de declarar, el valor de los predios ubicados fuera del MORDAZA, la informacion que debe contener la declaracion, los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentarla, asi como otras normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de dicho Decreto; Que, por otra parte, el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por transferencia electronica, segun las condiciones que se senalen para tal efecto; Que, el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, establece que los deudores tributarios pueden presentar declaraciones informativas a traves de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que, resulta necesario dictar las normas complementarias para la mejor aplicacion del Decreto Supremo Nº 0852003-EF; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebanse las normas complementarias para la MORDAZA de la Declaracion de Predios, regulada por el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF.

Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION DE PREDIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion, se entendera por:
a. Declaracion de Predios b. Sujetos Obligados : A la declaracion regulada por el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF. : A los Sujetos Obligados a presentar la Declaracion de Predios comprendidos en el articulo 3º de la presente Resolucion. : Al Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. : A los predios urbanos y rusticos a que se refiere el articulo 8º de la Ley de Tributacion Municipal. Comprende los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los MORDAZA y otros espejos de agua, asi como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. : A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ano por el que se efectua la Declaracion de Predios. : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. : A la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, segun corresponda. : A los centros habilitados por la SUNAT para efectuar los tramites a que se refiere el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0862001/SUNAT. : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion electronica es: http:// www.sunat.gob.pe.

c. Ley de Tributacion Municipal d. Predios

e. UIT

f. SUNAT g. Dependencias de la SUNAT

h. Centros de Servicios al Contribuyente

i. SUNAT Virtual

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