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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 dicha fecha no se hubiera efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales. Los predios sociales se declara-rán indicando el valor total de cada predio y como porcen- taje de participación 50%. b. Los predios propios al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la declaración, si a dicha fecha se hubiera efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales. 5.3 Si al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la declaración, el régimen de sociedad de gananciales hubiera fenecido por declaración de ausencia de uno o ambos cónyu-ges, la Declaración de Predios se presentará en forma inde- pendiente. El cónyuge ausente será representado por el suje- to que tuviera a su cargo la administración de sus bienes. Cada declaración incluirá los predios propios y los pre- dios sociales al 31 de diciembre del año por el cual se efec- túa la declaración. Los predios sociales se declararán indi-cando el valor total de cada predio y como porcentaje de participación 50%. 5.4 Los administradores de bienes que deben presen- tar la Declaración de Predios de conformidad con lo dis- puesto por el presente artículo y que, a su vez, califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 3º, incluirán la información de sus representados en su propia declaración. 5.5 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la sociedad de gananciales se considerará fenecida por separación de cuerpos o declaración de ausencia de uno o ambos cónyuges, a partir de la fecha de inscripción co-rrespondiente en el registro personal. Artículo 6º.- SOCIEDADES CONYUGALES CON RÉ- GIMEN PATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE PATRIMO- NIOS 6.1 Tratándose de las sociedades conyugales que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, cada cónyuge que califique como Sujeto Obli-gado de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artí- culo 3º, declarará sus predios propios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la declaración. Los predios de los hijos menores de edad que califi- quen como Sujetos Obligados de acuerdo al artículo 3º, se incluirán en la declaración del cónyuge al que correspondadeclararlos según las siguientes reglas: i. Si ambos cónyuges tuvieran la calidad de Sujetos Obligados, los declarará aquél que tuviera predios por un mayor valor. Si el valor total de los predios de cada cónyu- ge es el mismo, los declarará cualquiera de los cónyuges. ii. Si sólo uno de los cónyuges tuviera la calidad de Su- jeto Obligado, éste deberá incluir dichos predios en su de- claración. En caso de declaración de ausencia de uno o de am- bos cónyuges, la declaración será presentada por el suje-to que administre sus bienes. 6.2 Los administradores de bienes que deben presen- tar la Declaración de Predios de conformidad con lo dis-puesto por el presente artículo y que, a su vez, califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º, incluirán la información de sus representadosen su propia declaración. Artículo 7º.- MENORES DE EDAD O INCAPACES Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en los artícu- los 5º y 6º, la Declaración de Predios de los menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo alo dispuesto por el artículo 3º, será efectuada por quien tuviera la administración de los bienes de los referidos menores. La misma regla se aplicará tratándose de los in-capaces que califiquen como Sujetos Obligados. Los sujetos que deben presentar la Declaración de Pre- dios de los menores de edad e incapaces y que, a su vez,califiquen como Sujetos Obligados según el artículo 3º, in- cluirán la información sobre los predios de los menciona- dos menores o incapaces en su propia declaración. Artículo 8º.- SUCESIONES INDIVISAS Y SUCESO- RES 8.1 Las sucesiones indivisas que califiquen como Suje- tos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3.1del artículo 3º, presentarán la Declaración de Predios de- clarando aquellos que se encuentren en su propiedad al 31de diciembre del año por el que se efectúa la declaración. 8.2 Si al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, se hubiera declarado judicial onotarialmente los herederos o inscrito el testamento en la oficina registral correspondiente, cada sucesor declarará los predios que integran la herencia a dicha fecha. Asimis-mo, en caso que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º, incluirán en su declaración los predios provenientes de la herencia. Artículo 9º.- PREDIOS EN COPROPIEDAD Los Sujetos Obligados que tengan predios en copro- piedad deberán tener en cuenta las siguientes reglas: a. Para determinar si califican como Sujetos Obligados de acuerdo al artículo 3º deberán considerar el valor total de los predios. b. Al momento de presentar su Declaración de Predios deberán indicar la siguiente: i. Valor total del predio. ii. Porcentaje de participación. Si dicho porcentaje no se encontrara determinado o no fuera determinable, se in- dicará 100%. TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS Artículo 10º.- INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS 10.1 Anualmente, los Sujetos Obligados deberán pro- porcionar a la SUNAT la siguiente información en la Decla- ración de Predios: a. Del Sujeto Obligado - Datos de identificación del Sujeto Obligado. - Tipo de Sujeto Obligado. - Condición de domicilio.- Datos de identificación del cónyuge, de ser el caso. b. De los predios- Número de predios. - Ubicación del predio.- Datos de adquisición del predio. - Valor del predio. - Uso del predio.- Otras características del predio. 10.2 Los Sujetos Obligados a presentar la Declaración de Predios deberán mantener a disposición de la SUNAT la documentación que sustente la información consignada en dicha declaración. Artículo 11º.- CONDICIÓN DE DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS 11.1 Los Sujetos Obligados que tengan la condición de domiciliados proporcionarán a la SUNAT información rela-tiva a sus predios ubicados en el país y en el extranjero. Para efecto de la presente Resolución, se considera- rán domiciliadas a las personas naturales, sociedades con-yugales y sucesiones indivisas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, aun cuando no tengan la calidad de contribuyentes de dicho impuesto. 11.2 Los Sujetos Obligados que tengan la condición de no domiciliados proporcionarán a la SUNAT únicamente información relativa a sus predios ubicados en el país. Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución, se considerarán como no domiciliados a los Sujetos Obli- gados que no se encuentren comprendidos en el numeral11.1. Artículo 12º.- VALOR DEL PREDIO12.1 Tratándose de los predios ubicados en el país, se entenderá por valor para efecto de la presente Resolución,