Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

dicha fecha no se hubiera efectuado la liquidacion de la sociedad de gananciales. Los predios sociales se declararan indicando el valor total de cada predio y como porcentaje de participacion 50%. b. Los predios propios al 31 de diciembre del ano por el cual se efectua la declaracion, si a dicha fecha se hubiera efectuado la liquidacion de la sociedad de gananciales. 5.3 Si al 31 de diciembre del ano por el que se efectua la declaracion, el regimen de sociedad de gananciales hubiera fenecido por declaracion de ausencia de uno o ambos conyuges, la Declaracion de Predios se presentara en forma independiente. El conyuge ausente sera representado por el sujeto que tuviera a su cargo la administracion de sus bienes. Cada declaracion incluira los predios propios y los predios sociales al 31 de diciembre del ano por el cual se efectua la declaracion. Los predios sociales se declararan indicando el valor total de cada predio y como porcentaje de participacion 50%. 5.4 Los administradores de bienes que deben presentar la Declaracion de Predios de conformidad con lo dispuesto por el presente articulo y que, a su vez, califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º, incluiran la informacion de sus representados en su propia declaracion. 5.5 Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, la sociedad de gananciales se considerara fenecida por separacion de cuerpos o declaracion de ausencia de uno o ambos conyuges, a partir de la fecha de inscripcion correspondiente en el registro personal. Articulo 6º.- SOCIEDADES CONYUGALES CON REGIMEN PATRIMONIAL DE SEPARACION DE PATRIMONIOS 6.1 Tratandose de las sociedades conyugales que se encuentren bajo el regimen patrimonial de separacion de patrimonios, cada conyuge que califique como Sujeto Obligado de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3.2 del articulo 3º, declarara sus predios propios al 31 de diciembre del ano por el que se efectua la declaracion. Los predios de los hijos menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo al articulo 3º, se incluiran en la declaracion del conyuge al que corresponda declararlos segun las siguientes reglas: i. Si ambos conyuges tuvieran la calidad de Sujetos Obligados, los declarara aquel que tuviera predios por un mayor valor. Si el valor total de los predios de cada conyuge es el mismo, los declarara cualquiera de los conyuges. ii. Si solo uno de los conyuges tuviera la calidad de Sujeto Obligado, este debera incluir dichos predios en su declaracion. En caso de declaracion de ausencia de uno o de ambos conyuges, la declaracion sera presentada por el sujeto que administre sus bienes. 6.2 Los administradores de bienes que deben presentar la Declaracion de Predios de conformidad con lo dispuesto por el presente articulo y que, a su vez, califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º, incluiran la informacion de sus representados en su propia declaracion. Articulo 7º.- MENORES DE EDAD O INCAPACES Cuando no sea de aplicacion lo dispuesto en los articulos 5º y 6º, la Declaracion de Predios de los menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º, sera efectuada por quien tuviera la administracion de los bienes de los referidos menores. La misma regla se aplicara tratandose de los incapaces que califiquen como Sujetos Obligados. Los sujetos que deben presentar la Declaracion de Predios de los menores de edad e incapaces y que, a su vez, califiquen como Sujetos Obligados segun el articulo 3º, incluiran la informacion sobre los predios de los mencionados menores o incapaces en su propia declaracion. Articulo 8º.- SUCESIONES INDIVISAS Y SUCESORES 8.1 Las sucesiones indivisas que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3.1

del articulo 3º, presentaran la Declaracion de Predios declarando aquellos que se encuentren en su propiedad al 31 de diciembre del ano por el que se efectua la declaracion. 8.2 Si al 31 de diciembre del ano por el cual se efectua la Declaracion de Predios, se hubiera declarado judicial o notarialmente los herederos o inscrito el testamento en la oficina registral correspondiente, cada sucesor declarara los predios que integran la herencia a dicha fecha. Asimismo, en caso que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º, incluiran en su declaracion los predios provenientes de la herencia. Articulo 9º.- PREDIOS EN COPROPIEDAD Los Sujetos Obligados que tengan predios en copropiedad deberan tener en cuenta las siguientes reglas: a. Para determinar si califican como Sujetos Obligados de acuerdo al articulo 3º deberan considerar el valor total de los predios. b. Al momento de presentar su Declaracion de Predios deberan indicar la siguiente: i. Valor total del predio. ii. Porcentaje de participacion. Si dicho porcentaje no se encontrara determinado o no fuera determinable, se indicara 100%. TITULO IV DE LA INFORMACION DE LA DECLARACION DE PREDIOS Articulo 10º.- INFORMACION DE LA DECLARACION DE PREDIOS 10.1 Anualmente, los Sujetos Obligados deberan proporcionar a la SUNAT la siguiente informacion en la Declaracion de Predios: a. Del Sujeto Obligado - Datos de identificacion del Sujeto Obligado. - MORDAZA de Sujeto Obligado. - Condicion de domicilio. - Datos de identificacion del conyuge, de ser el caso. b. De los predios - Numero de predios. - Ubicacion del predio. - Datos de adquisicion del predio. - Valor del predio. - Uso del predio. - Otras caracteristicas del predio. 10.2 Los Sujetos Obligados a presentar la Declaracion de Predios deberan mantener a disposicion de la SUNAT la documentacion que sustente la informacion consignada en dicha declaracion. Articulo 11º.- CONDICION DE DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS 11.1 Los Sujetos Obligados que tengan la condicion de domiciliados proporcionaran a la SUNAT informacion relativa a sus predios ubicados en el MORDAZA y en el extranjero. Para efecto de la presente Resolucion, se consideraran domiciliadas a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, aun cuando no tengan la calidad de contribuyentes de dicho impuesto. 11.2 Los Sujetos Obligados que tengan la condicion de no domiciliados proporcionaran a la SUNAT unicamente informacion relativa a sus predios ubicados en el pais. Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolucion, se consideraran como no domiciliados a los Sujetos Obligados que no se encuentren comprendidos en el numeral 11.1. Articulo 12º.- VALOR DEL PREDIO 12.1 Tratandose de los predios ubicados en el MORDAZA, se entendera por valor para efecto de la presente Resolucion,

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