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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa de trá- mite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección correspondiente, para la contratación del señor ingeniero ENRIQUE L. CALMET SAMPEN, bajo lamodalidad de servicios personalísimos, a fin de que preste a la Municipalidad de San Isidro el servicio de asesoría, a que se refiere la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Logística y Servicios Generales la realización de un proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía, de conformidad con artículo105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado para la contratación del servicio antes mencionado, hasta por un monto referencial total de S/.33,600.00 (treinta y tres mil seiscientos con 00/100 Nue- vos Soles) incluidos los impuestos de ley, por el plazo de dos (2) meses y 15 (quince) días, cuya fuente de financia-miento es: recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presen- te Acuerdo a la Oficina de Logística y Servicios Generalesde la Municipalidad de San Isidro. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y que se remitacopia del mismo y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República, para los fines de ley. POR TANTO: Mando se dé cumplimiento al presente Acuerdo.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 18971 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/G6E/G65/G72/G61/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 016-2003-MDLP La Perla, 18 de setiembre del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 15 de setiembre del 2003, donde se aprobó el Dictamen dela Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza sobre el Comercio en Vía Pública del distrito de la Perla; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.03.2002 establece en el artí-culo 194º “las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local tiene autonomía política, eco- nómica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, según lo dispuesto en el artículo 83º, numeral 3.2 se establece como una de las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales es regular y controlar el Comer-cio Ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, ante las particularidades características del co- mercio ambulatorio en el distrito de la Perla es necesario dictar las disposiciones que regulen el ejercicio de esta actividad en forma adecuada y acorde a la realidad de lajurisdicción; Que, en el artículo 9º, inciso 8) de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como unade las atribuciones del Concejo Municipal: “aprobar, mo-dificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; De conformidad con los artículos 9º, inciso 8) 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto en MAYORÍA de los señores (as) Regidores (as) y con ladispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE COMERCIO EN VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE LA PERLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio del comercio en vías públicas, en forma ambulatoria en el distrito de la Perla. Artículo 2º.- La presente Ordenanza alcanza a toda persona natural que, en forma individual ocupe vías públi- cas para el desarrollo de sus actividades comerciales. DEFINICIONES: Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenan- za, se entiende por: a) COMERCIO AMBULATORIO.- La actividad econó- mica que se desarrolla en vías públicas o en campos feria- les habilitados, cuyos servicios y/o comercialización serealiza en forma directa y en pequeña escala productos preparados, industrializados y/o naturales. b) VENDEDOR AMBULANTE.- Persona natural que careciendo de vínculo laboral con su o sus proveedores, ejerce el comercio o presta servicios a los consumidores en forma directa y en pequeña escala. c) CONSUMIDOR O USUARIO.- Persona natural o ju- rídica que adquieren, utilizan o disfrutan como destinata- rios finales los productos o servicios. d) VÍA PÚBLICA.- Las veredas, aceras, calzadas ber- mas centrales o laterales. e) ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO.- Lugares cerrados o abiertos autoriza- dos expresamente por las Municipalidades con carácter temporal, para ejercer el comercio ambulatorio. Pueden serde dos tipos: e1.- CAMPOS FERIALES. - Terrenos o zonas especial- mente condicionadas por las Municipalidades para el ejer- cicio de la venta ambulatoria. e2.- ÁREAS REGULADAS.- Zonas en la vía pública en la que las Municpalidades han autorizado el ejercicio del comercio ambulatorio. f) ZONAS AUTORIZADAS.- Las vías públicas del dis- trito determinadas por el Municipio, mediante Decreto deAlcaldía, para el desarrollo organizado del comercio am- bulatorio de forma masiva. g) ZONAS RÍGIDAS.- Las vías públicas del distrito, donde se encuentra terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma o modalidad. h) PUESTO DE VENTA.- Es el bien mueble de caracte- rísticas y dimensiones reglamentarias, autorizado expre-samente por la Municipalidad Distrital de La Perla. i) DIARIOS Y REVISTAS.- Son los medios de comuni- cación expresos que se emiten y publican a nivel local, nacional e internacional en forma diaria y periódica. j) LOTERÍAS.- Son billetes pre-impresos de sorteo o rifa pública, debidamente autorizados por el ramo de lote- rías y/o Beneficencia Pública. k) LIBROS.- Son impresos debidamente empastados que contienen diversos tipos de información. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 4º.- Toda persona dedicada al expendio de dia- rios, revistas, libros, loterías y golosinas en puestos de la