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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 j. SUNAT Operacio- : Sistema informático disponible en In- nes en Línea ternet, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SU- NAT y modificatorias, que permite realizar operaciones en forma tele-mática, entre el Usuario y la SUNAT. k. Código de Usuario :Texto conformado por números y le- tras, que permite identificar al usua-rio que ingresa a SUNAT Operacio- nes en Línea. l. Clave de Acceso :Texto conformado por números y le- tras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el ac-ceso a SUNAT Operaciones en Lí- nea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Su-perintendencia Nº 109-2000/SUNAT. m.RUC :Al Registro Único de Contribuyentes. n. Formulario Virtual :Al formulario virtual mediante el cual Nº 1630 se presentará la Declaración de Pre- dios. o. PDT PREDIOS - :Al Programa de Declaración Telemá- Formulario Virtual tica desarrollado por la SUNAT para Nº 3530 la generación de la Declaración de Predios. Cualquier mención a un artículo, sin indicar el dispositi- vo al cual corresponde, se entenderá referido a la presenteResolución. Asimismo, cualquier mención a un numeral o inciso sin indicar el artículo al cual corresponde, se enten- derá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2º.- NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS La Declaración de Predios es de tipo informativa y tie- ne carácter de declaración jurada. No rectifica ni sustituye otras declaraciones informativas o determinativas que de-ban presentarse conforme a las normas vigentes. TÍTULO II DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS Artículo 3º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declara- ción de Predios las personas naturales, sociedades con-yugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domici- liadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que, al 31de diciembre de cada año, cumplan cualquiera de las si- guientes condiciones: a. Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a 16 UIT. b. Ser propietarias de dos o más predios que hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial. c. Ser propietarias de un único predio cuyo valor supe- re las 150 UIT. d. Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea ma- yor a 16 UIT, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito,siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades conyugales con régimen patrimonial de socie- dad de gananciales computarán el número de sus prediosy efectuarán la valorización de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyu- ge, incluyendo los que posean en copropiedad. 3.2 También se encuentra obligado a presentar la De- claración de Predios cada cónyuge de la sociedad conyu- gal comprendida en el régimen patrimonial de separaciónde patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cual- quiera de las siguientes condiciones: a. Estar comprendido, como persona natural, en algu- no de los supuestos previstos en el numeral 3.1.b. Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propie-tario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a 16 UIT. Para efecto del cómputo del número de predios y la va- lorización de los mismos a que se refiere el párrafo ante- rior, cada cónyuge considerará únicamente sus prediospropios, incluyendo los que posea en copropiedad. 3.3 Respecto a los Sujetos Obligados, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La condición de Sujeto Obligado se deberá determi- nar considerando la propiedad de los predios al 31 de di-ciembre del año por el que se efectúa la Declaración de Predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración. b. Los que tengan la calidad de domiciliados, conside- rarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero. c. Los que tengan la calidad de no domiciliados, consi- derarán únicamente el número y valor de sus predios ubi- cados en el país. d. Cuando existan varios Sujetos Obligados que se con- sideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración de Predios. Artículo 4º.- DE LOS SUJETOS EXCEPTUADOS Se encuentran exceptuados de presentar la Declara- ción de Predios: a. Las personas naturales, sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales y suce- siones indivisas que, al 31 de diciembre de cada año, sean propietarias únicamente de dos predios de cualquier valor,con las siguientes características: i. Se encuentren comprendidos en el Régimen de Uni- dades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propie- dad Común a que se refiere la Ley Nº 27157; y, ii. Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera. b. Los cónyuges de las sociedades conyugales con ré- gimen patrimonial de separación de patrimonios cuando,al 31 de diciembre de cada año, existan las siguientes con- diciones: i. Cada cónyuge sea propietario de un solo predio de cualquier valor, o sólo uno de los cónyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor; y, ii. Los predios tengan las características previstas en los literales i. y ii del inciso a. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 5º.- SOCIEDADES CONYUGALES CON RÉ- GIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIA-LES 5.1 Las sociedades conyugales que se encuentren bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y que califi- quen como Sujetos Obligados de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3º, presentarán su Declaración de Predios a travésdel representante de la sociedad conyugal, el cual puede ser cualquiera de los cónyuges. Para tal efecto, se considerará como representante al cónyuge que presente la primera de-claración de la sociedad conyugal, por cada año a declarar. En dicha declaración se deberá incluir los predios socia- les y los predios propios de cada cónyuge al 31 de diciembredel año por el que se efectúa la declaración. Asimismo, se incluirán los predios de los hijos menores de edad que califi- quen como Sujetos Obligados de acuerdo al artículo 3º. 5.2 Si al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la Declaración, el régimen de sociedad de gananciales hu- biera fenecido por separación de cuerpos, la Declaraciónde Predios se presentará en forma independiente por cada cónyuge. Cada declaración contendrá la siguiente información: a. Los predios propios y los predios sociales al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la declaración, si a