Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Cuarta.- Facultese al Sr. MORDAZA del distrito de La MORDAZA, para Via Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19026

Aprueban Ordenanza sobre erradicacion de vehiculos abandonados
ORDENANZA Nº 017-2003-MDLP La MORDAZA,18 de setiembre del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de la MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 16.9.2003 aprobo el Dictamen de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de erradicacion de vehiculos abandonados del distrito de la Perla; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 83º, numeral 3.2 " se establece como una de las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales "regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos y locales"; Que, conforme lo dispone el Articulo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades: "Las Municipalidades en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion tienen competencia y funciones especificas compartidas en el inciso 16) establece:"impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales de mantenimiento y limpieza y la conservacion y mejoria del ornato local"; Que, la finalidad de la presente Ordenanza es la erradicacion de vehiculos abandonados con el proposito de velar por la seguridad de los vecinos y publico en general; Que, el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal:" aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; De conformidad a las facultades conferidas en el Articulo 9º incisos 8) y 40) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA en UNANIMIDAD de los senores (as) Regidores (as) y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE ERRADICACION DE VEHICULOS ABANDONADOS DEL DISTRITO DE LA MORDAZA FINALIDAD.- La presente Ordenanza de Erradicacion de Vehiculos Abandonados, tiene el proposito de velar por la seguridad de los vecinos y publico en general, ya que se ha podido constatar que en nuestro distrito de La MORDAZA existen aproximadamente 80 vehiculos abandonados en desuso y/o deteriorados y estos se prestan al uso por delincuentes, prostitutas y drogadictos, afectando a la integridad fisica de los vecinos y las buenas costumbres de los mismos, por lo cual conviene tomar acciones preventivas destinadas a evitar tales hechos; OBJETIVO.- Al comprobarse el abandono de algun vehiculo la Municipalidad emitira una notificacion que sera colocada en una parte visible, y de conocerse el domicilio del propietario, se le enviara una notificacion del retiro del

vehiculo, en un periodo no mayor de 15 dias, caso contrario se le aplicara una multa del 05% de la UIT S/. 155.00 (Ciento Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Que, de acuerdo con el numeral el 17 del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones de la Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, establecer y de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad, para la cual la Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana de esta comuna MORDAZA el apoyo necesario para el cumplimiento de la misma. Que, asimismo de conformidad con los numerales 9 y 13 del Articulo 65º de la citada Ley Organica, las Municipalidades tienen competencia para aprobar las normas sobre ornato, asi como tambien procurar conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico, delegando en ejecucion del cumplimiento de la Presente ordenanza a la Direccion de Servicios Comunales / Division de Transportes, el cumplimiento de la Erradicacion de los vehiculos abandonados en la Via Publica en el menor plazo posible. Que asi mismo la Direccion de Servicios Comunales determinara el deposito o lugar para este fin, el cual solicitara el apoyo logistico a la Direccion de Administracion para el cumplimiento de lo determinado por el concejo Municipal. ALCANCES.- En este sentido, la MORDAZA Municipal otorga a los propietarios de los vehiculos mencionados un plazo de 15 dias, contados a partir del dia siguiente de ser notificados una vez que entre en vigencia el dispositivo, para que retiren voluntariamente los vehiculos abandonados de su propiedad, caso contrario lo MORDAZA la Municipalidad, realizara el levantamiento del Vehiculo, notificando el costo de la erradicacion al propietario. Incluyase en la presente Ordenanza aprobada el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad, para su aplicacion permanente cuando el caso lo amerite. DISPOSICIONES FINALES: Articulo Primero.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Notificar la presente Ordenanza a las instancias Administrativas para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19027

Disponen embanderamiento general y obligatorio de las viviendas y establecimientos en la jurisdiccion del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2003-MDLP La MORDAZA, 16 de octubre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece: "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en el II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece: "los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia";

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