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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 Cuarta.- Facúltese al Sr. Alcalde del distrito de La Per- la, para Vía Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones re-glamentarias de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 19026 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 017-2003-MDLP La Perla,18 de setiembre del 2003EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Perla en Sesión Ordinaria de fecha 16.9.2003 aprobó el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de erradicación de vehículos abandonadosdel distrito de la Perla; y, CONSIDERANDO:Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680establece: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competen-cia”; Que, según lo dispuesto en el Artículo 83º, numeral 3.2 “ se establece como una de las funciones exclusivas delas Municipalidades Distritales “regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otroslugares públicos y locales”; Que, conforme lo dispone el Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: “Las Municipali-dades en materia de educación, cultura, deportes y recrea- ción tienen competencia y funciones específicas compar- tidas en el inciso 16) establece:”impulsar una cultura cívi-ca de respeto a los bienes comunales de mantenimiento y limpieza y la conservación y mejoría del ornato local”; Que, la finalidad de la presente Ordenanza es la erradi- cación de vehículos abandonados con el propósito de ve- lar por la seguridad de los vecinos y público en general; Que, el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972 establece como una de las atribu- ciones del Concejo Municipal:” aprobar, modificar o dero- gar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; De conformidad a las facultades conferidas en el Artí- culo 9º incisos 8) y 40) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto en UNANIMIDAD de losseñores (as) Regidores (as) y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE ERRADICACIÓN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS DEL DISTRITO DE LA PERLA FINALIDAD.- La presente Ordenanza de Erradicación de Vehículos Abandonados, tiene el propósito de velar por la seguridad de los vecinos y público en general, ya que se ha podido constatar que en nuestro distrito de La Perlaexisten aproximadamente 80 vehículos abandonados en desuso y/o deteriorados y éstos se prestan al uso por de- lincuentes, prostitutas y drogadictos, afectando a la inte-gridad física de los vecinos y las buenas costumbres de los mismos, por lo cual conviene tomar acciones preventi- vas destinadas a evitar tales hechos; OBJETIVO.- Al comprobarse el abandono de algún ve- hículo la Municipalidad emitirá una notificación que será colocada en una parte visible, y de conocerse el domiciliodel propietario, se le enviará una notificación del retiro delvehículo, en un período no mayor de 15 días, caso contra- rio se le aplicará una multa del 05% de la UIT S/. 155.00(Ciento Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Que, de acuerdo con el numeral el 17 del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones dela Municipalidades en materia de acondicionamiento terri- torial, vivienda y seguridad colectiva, establecer y de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de segu-ridad, para la cual la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana de esta comuna dará el apoyo necesario para el cumplimiento de la misma. Que, asimismo de conformidad con los numerales 9 y 13 del Artículo 65º de la citada Ley Orgánica, las Municipa- lidades tienen competencia para aprobar las normas so-bre ornato, así como también procurar conservar y admi- nistrar, en su caso, los bienes de dominio público, delegan- do en ejecución del cumplimiento de la Presente ordenan-za a la Dirección de Servicios Comunales / División de Transportes, el cumplimiento de la Erradicación de los ve- hículos abandonados en la Vía Pública en el menor plazoposible. Que así mismo la Dirección de Servicios Comunales determinará el depósito o lugar para este fin, el cual solici-tará el apoyo logístico a la Dirección de Administración para el cumplimiento de lo determinado por el concejo Munici- pal. ALCANCES.- En este sentido, la Norma Municipal otor- ga a los propietarios de los vehículos mencionados un pla- zo de 15 días, contados a partir del día siguiente de sernotificados una vez que entre en vigencia el dispositivo, para que retiren voluntariamente los vehículos abandona- dos de su propiedad, caso contrario lo hará la Municipali-dad, realizará el levantamiento del Vehículo, notificando el costo de la erradicación al propietario. Inclúyase en la presente Ordenanza aprobada el Régi- men de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad, para su aplicación permanente cuando el caso lo amerite. DISPOSICIONES FINALES: Artículo Primero.- La presente Ordenanza regirá a par- tir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presenteOrdenanza. Artículo Tercero.- Notificar la presente Ordenanza a las instancias Administrativas para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 19027 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2003-MDLP La Perla, 16 de octubre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PERLA CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680establece: "las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia"; Que, en el II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "los Gobier-nos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia";