TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 Que, los productos importados originarios de China son similares a los fabricados nacionalmente en el sen-tido del artículo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 1 (en adelante el Acuer- do), considerando que ambos emplean los mismos in- sumos, poseen similares características, tienen similar proceso productivo y compiten en los mismos segmen-tos de mercado empleando, además, similares canales de comercialización; Que, se ha verificado que Productos Cerámicos S.A. representa más del 25% de la rama de producción nacio- nal de productos cerámicos, por lo que se encuentra legiti-mada a presentar una solicitud para el inicio del procedi- miento de investigación por supuestas prácticas de dum- ping; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, para el período definido para el cálculodel margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportación de la vajilla y artículos de vaji- lla de porcelana, originarios de China, en 0,64 US$/Kg,y el precio FOB promedio de exportación de la vajilla y artículos de vajilla de loza, originarios de China, en 0,70 US$/Kg; Que, el valor normal del producto denunciado se ha de- terminado sobre la base de la información correspondientea los valores de las exportaciones de vajilla originaria de la China a los Estados Unidos de América y teniendo en con- sideración el promedio del peso de cada unidad en unavajilla de acuerdo a lo registrado en las estadísticas de importaciones de vajilla de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. De esta manera, se ha calcu-lado un valor normal de 0,94 US$/Kg para la vajilla de por- celana y un valor normal de 0,87 US$/Kg para la vajilla de loza; Que, teniendo en cuenta los cálculos efectuados, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en lasimportaciones de vajillas, piezas sueltas de vajilla y acce- sorios de cerámica originarias de China, en un monto de 48% sobre el valor FOB en el caso de los artículos cerámi-cos de porcelana y 24% sobre el valor FOB para los artí- culos cerámicos de loza; Que, las importaciones chinas del producto materia de denuncia representaron más del 90% del total impor- tado durante el período de análisis, siendo sus preciosFOB y nacionalizados los más bajos dentro del total im- portado; Que, se ha determinado indicios de la existencia de daño a la rama de producción nacional reflejado principalmente en la reducción en el volumen de ventas, la caída en laproducción nacional, la capacidad instalada utilizada, el nivel de ingresos y resultados operativos de la rama de producción nacional; Que, existen indicios que el daño hallado sobre los indi- cadores económicos de la rama de producción nacional,estaría siendo causado por las importaciones chinas a supuestos precios dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los pun- tos señalados anteriormente, están contenidos en el Infor- me Nº 034-2003/CDS, el cual es de acceso público en elportal internet del Indecopi http://www .indecopi.gob .pe/tri- bunal/cds/resoluciones .asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua- neros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 16 de octubre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de in- vestigación por la supuesta existencia de prácticas de dum- ping en las exportaciones al Perú de vajillas, piezas suel- tas de vajilla y accesorios, de cerámica; originarias de laRepública Popular China. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Pro- ductos Cerámicos S.A., a las autoridades de la RepúblicaPopular China, así como a las empresas exportadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedi- miento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en lainvestigación.Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes inte- resadas que el periodo para que presenten pruebas o ale- gatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación dela presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 1Artículo 2.6. “En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando noexista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto conside- rado”. 19039 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G76/G61/G67/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G63/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G74/G65/G78/G74/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G63/G68/G69/G6E/G6F INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 152-2003/CDS-INDECOPI Lima, 16 de octubre de 2003 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 058-2003-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 10 de octubre de 2003 la Sociedad Nacional de Industrias, solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual, la aplicación de salvaguardias de transición a las importaciones de confecciones textiles originarias de la República Popular China (en adelante China) alamparo del numeral 16 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial de Comercio (en ade- lante OMC); Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2003- MINCETUR establece que la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual será la autoridad investigadora encargada de elaborar el informe técnico que evalúe la existencia de la desorgani-