Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 253433

h) Contribuir al fortalecimiento de la imagen del Peru en el exterior. i) Promover y gestionar la cooperacion internacional para el desarrollo. j) Coordinar la gestion externa del Estado. k) Informar, orientar y promover la participacion de la sociedad en asuntos de materia internacional. En el desempeno de las funciones mencionadas, el Servicio Diplomatico establecera mecanismos de coordinacion, cooperacion e informacion con las demas entidades de la administracion publica en el ambito de sus respectivas competencias, para el fortalecimiento y coherencia de la gestion externa del Estado. Articulo 4º.- Ingreso Solo ingresan al Servicio Diplomatico los peruanos por nacimiento egresados de la Academia Diplomatica del Peru con el titulo que a nombre de la Nacion concede esta institucion. El ingreso se efectua exclusivamente en la categoria de Tercer Secretario. Articulo 5º.- Formacion y especializacion. Los miembros del Servicio Diplomatico reciben una formacion y especializacion en las areas politico-juridica, economico-comercial y consular. El Reglamento establece las modalidades y estimulos para dicha especializacion. Articulo 6º.- Capacitacion y perfeccionamiento El Estado asegura la capacitacion y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomatico para el mejor desempeno de sus funciones de acuerdo con los requerimientos de la politica exterior del Estado y su gestion externa. Igualmente, les brinda facilidades para la realizacion o participacion en actividades, estudios o investigaciones en instituciones de reconocido prestigio dentro y fuera del territorio nacional, sobre la base del MORDAZA de igualdad de oportunidades. Articulo 7º.- Dependencias Los miembros del Servicio Diplomatico desempenan funciones, indistintamente, en la Cancilleria, en las misiones diplomaticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, asi como en otras reparticiones del Estado, en las oficinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales, conforme a los objetivos de la politica exterior.

al desarrollo profesional de los conyuges. j) A obtener el reconocimiento oficial en el Peru de los estudios realizados en el exterior por el funcionario diplomatico, y sus dependientes, cualquiera que sea el grado o naturaleza de estos. k) Al otorgamiento y uso del pasaporte diplomatico, extensivo a su conyuge y sus dependientes. Articulo 9º.- Deberes del funcionario Por la responsabilidad que les compete y la labor de representacion que ejercen, los funcionarios del Servicio Diplomatico tienen los siguientes deberes y obligaciones: a) Respetar la Constitucion, las leyes de la Republica y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro pais. b) Guardar lealtad a la Nacion y al Estado y cautelar sus derechos e intereses. c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y promover el respeto de los derechos humanos. d) Asistir a los nacionales en el exterior, supervisando, promoviendo y ejecutando permanentemente la defensa de sus derechos, MORDAZA personas naturales o juridicas. e) Cumplir los principios y normas que rigen el Servicio Diplomatico y contribuir al fortalecimiento y defensa institucionales. f) Observar las normas que regulan la confidencialidad de la informacion que por su funcion conozcan, aun cuando dejaran de estar en situacion de actividad. g) Capacitarse y perfeccionarse profesionalmente, en el MORDAZA de un MORDAZA de mejora permanente. h) Cumplir eficientemente sus funciones para el logro de los objetivos de la politica exterior del Peru. i) Ejercer responsablemente la autoridad que les sea conferida, respetando los derechos de sus colaboradores. j) Administrar eficientemente y bajo responsabilidad los recursos y bienes que el Estado le asigne para el cumplimiento de sus funciones. k) Observar una correcta conducta publica y privada. l) Ejercer la labor de representacion de acuerdo a las exigencias del medio y a su nivel de responsabilidad. m) Promover y consolidar la presencia de la oferta de productos y servicios peruanos en los mercados internacionales. El incumplimiento de los deberes a que se refiere el presente articulo da lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Regimen Disciplinario. Articulo 10º.- Licencia La licencia podra solicitarse en los casos siguientes: a) Por enfermedad, incapacidad o gravidez, por los periodos que correspondan segun las normas aplicables de la MORDAZA administrativa. b) Por fallecimiento del conyuge, padres, hijos o hermanos hasta por 5 dias en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres dias mas cuando el deceso se produzca en lugar geografico diferente de donde labora el funcionario. c) Para perfeccionamiento profesional, hasta por dos anos consecutivos. d) Por citacion expresa de la autoridad judicial, militar o policial previa MORDAZA de la notificacion respectiva, por el tiempo de concurrencia mas el termino de la distancia. e) Por asuntos particulares, por un termino no mayor a 30 dias por ano. f) Por traslado del conyuge a prestar servicios profesionales en sede diferente a la del domicilio conyugal, por un plazo equivalente a la permanencia del funcionario diplomatico en el exterior. g) Para prestar servicios transitorios en organismos internacionales por el tiempo que dure la permanencia en el cargo. h) Por designacion en otro sector de la administracion publica. i) Para postular a un cargo publico electivo. j) Por eleccion popular mientras dure su mandato. k) Para desempenar labores de docencia o investigacion en centros de estudios superiores por un plazo MORDAZA de 24 meses.

Capitulo III Estatuto del Diplomatico
Articulo 8º.- Derechos del funcionario Los funcionarios del Servicio Diplomatico gozan de los derechos que el ordenamiento juridico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administracion publica. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes: a) Ejercer libremente sus derechos ciudadanos, observando la obligacion de confidencialidad de la informacion a la cual tenga acceso por su funcion. b) A no ser excluidos del Servicio Diplomatico, ni desposeidos de su categoria, ni removidos de sus cargos, sino por las causales y de conformidad a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. c) A gozar de estabilidad en el cargo, no pudiendo ser trasladados a la Cancilleria sin expresion de causa MORDAZA del termino de sus funciones en el exterior. d) A desarrollar su MORDAZA de acuerdo a las necesidades institucionales y sus expectativas profesionales. e) A expresar opinion ante las instancias correspondientes de la Cancilleria sobre los cargos que podria desempenar tanto en MORDAZA como en el exterior. f) A su capacitacion y desarrollo profesional con apoyo del Estado. g) A recurrir a las Comisiones de Personal y de Disciplina, cuando consideren que se presentan situaciones que afecten sus derechos o que puedan comprometer el cumplimiento de sus deberes. h) Al debido MORDAZA por las vias administrativa y judicial. i) A la preservacion de la unidad familiar, la proteccion y el bienestar de sus dependientes, asi como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.