Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (19/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 253444 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19075 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de lacomisión de delito contra la fe pœblicaen agravio del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2003-EF/10 Lima, 17 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 1308-2003-PP-EF/16 del Procurador Adjunto encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, la Presidenta del Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3143-2003-EF/41.01 de fecha 24 de julio de 2003, pusoen conocimiento de la Secretaría General del Ministerio deEconomía y Finanzas, de la existencia de recibos supues-tamente emitidos por el Tribunal Fiscal por los que el trami-tador de la empresa Talleres Tumi Diesel con domicilio fis-cal en avenida Guillermo Dansey Nº 2026, Cercado deLima, señor Héctor Garmendia Beraún cobraba a dichaempresa diversos montos, por concepto de pagos efec-tuados ante dicho Tribunal; Que, asimismo, mediante dicho Oficio, la Presidenta del Tribunal informa que remitió a la Procuraduría Públi-ca de este Ministerio el original de uno de los recibossupuestamente emitidos por el Tribunal, así como la car-ta de Talleres Tumi Diesel de fecha 27 de junio de 2003,por la cual dicha empresa remitió la documentación co-rrespondiente, a efectos que esta institución proceda ainvestigar el origen y procedencia de los mencionadosrecibos; Que, habiendo la Procuraduría Pública recibido la do- cumentación señalada y después del estudio de la misma,emitió el Oficio Nº 1308-2003-PP-EF/16 del 1 de agosto de2003, por el que concluyó que el señor Héctor GarmendiaBeraún habría incurrido en la comisión de delito contra laFe Pública, ilícito penal previsto y penado en el artículo427º del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal vigente,en agravio del Tribunal Fiscal; Que, el artículo 427º del Código Penal, dispone que: El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adulte-ra uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga-ción o servir para probar un hecho, con el propósito deutilizar el documento, será reprimido, si de su uso puederesultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noven-ta días-multa, si se trata de un documento público, registropúblico, título auténtico o cualquier otro trasmisible por en-doso o al portador y con pena privativa de libertad no me-nor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta atrescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un do-cumento privado; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas para que, en represen-tación y defensa de los intereses del Estado, interpongalas acciones judiciales pertinentes contra quienes resultenresponsables de la comisión de este delito; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra el señor Héctor Garmendia Beraún por la comisión del delito contra la Fe Pública, en agravio del Tribunal Fis-cal, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19076 Declaran infundado e improcedente recurso de queja interpuesto contra di- versas resoluciones y contra el Tribu- nal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2003-EF/10 Lima, 17 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor VI- DAL GRANADOS DÍAZ contra las Resoluciones del Tribu-nal Fiscal Nº 0612-3-98, Nº 04434-3-2002, Nº 02204-3-2002, Nº 01837-3-2002, Nº 06215-3-2002, Nº 869-1-99,Nº 00117-3-2002, Nº 00373-3-2002, Nº 06213-3-2002, Nº881-3-2001 y Nº 134-3-2001; y contra el Tribunal Fiscal porno haber resuelto los Expedientes Nº 6204-02, Nº 7040-02y los recursos de fechas 30.3.1999, 1.8.2000, 18.10.2001,3.12.2001, 14.12.2001, 16.1.2002, 24.1.2002, 15.2.2002,7.3.2002, 13.3.2002, 17.5.2002, 20.6.2002, 18.7.2002 y19.7.2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de marzo de 2003, el señor VIDAL GRANADOS DÍAZ, interpone Recurso de Queja contra lasResoluciones del Tribunal Fiscal Nº 0612-3-98, Nº 04434-3-2002, Nº 02204-3-2002, Nº 01837-3-2002, Nº 06215-3-2002, Nº 869-1-99, Nº 00117-3-2002, Nº 00373-3-2002,Nº 06213-3-2002, Nº 881-3-2001 y Nº 134-3-2001; y con-tra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto los ExpedientesNº 6204-02, Nº 7040-02 y los recursos de fecha 30.3.1999,1.8.2000, 18.10.2001, 3.12.2001, 14.12.2001, 16.1.2002,24.1.2002, 15.2.2002, 7.3.2002, 13.3.2002, 17.5.2002,20.6.2002, 18.7.2002 y 19.7.2002; Que, posteriormente, con fecha 26 de marzo de 2003, el señor VIDAL GRANADOS DÍAZ, presenta unescrito ampliatorio del citado Recurso de Queja, en elque acusa recibo de la Resolución del Tribunal FiscalNº 00570-3-2003 que declara inadmisible la solicitudde corrección y/o ampliación de la Resolución del Tri-bunal Fiscal Nº 06213-3-2002, ingresada con Expedien-te Nº 7040-02; Que, en relación con la queja interpuesta contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 0612-3-98,Nº 04434-3-2002, Nº 02204-3-2002, Nº 01837-3-2002,Nº 06215-3-2002, Nº 869-1-99, Nº 00117-3-2002,Nº 00373-3-2002, Nº 06213-3-2002, Nº 881-3-2001 yNº 134-3-2001, la quejosa alega que interpone el mis-mo porque el Tribunal Fiscal no se ha pronunciado enellas sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 1464-2003-EF/41.01 de fecha 15 de abril de2003, por medio del cual remite el Memorando Nº 031-2003-EF/41.09.1 donde formula el descargo respectivo contra laqueja interpuesta contra la Resolución del Tribunal FiscalNº 869-1-99, dicha Resolución del Tribunal Fiscal resolvióel Expediente Nº 1589-99 conteniendo una apelación for-mulada por el contribuyente Orestes Peña Alfaro y no porel quejoso; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra-tivo General, que regula la facultad de contradicción ad-ministrativa, frente a un acto que supone que viola, afecta,desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo,procede su contradicción en la vía administrativa en laforma prevista en dicha Ley, para que sea revocado, mo-