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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (19/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 253436 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 des. El funcionario conocerá su calificación y en caso de desacuerdo, podrá solicitar una reconsideración. Artículo 41º.- Vacantes La Comisión de Personal propone anualmente el nú- mero de vacantes de las categorías a las que podrán serpromovidos los miembros del Servicio en situación de ac-tividad, que hayan cumplido los requisitos establecidos enla presente Ley. Las vacantes serán fijadas proporcionalmente de acuer- do con las necesidades del servicio y serán publicadas treinta días antes del inicio del proceso anual de promo-ción, así como la relación de funcionarios aptos para as-cender. Capítulo VI De la Comisión de Per sonal Artículo 42º.- Definición y Funciones La Comisión de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de as-censos y contribuir a la mejor gestión de los recursos hu- manos y de la política exterior. Sus funciones son: a) Evaluar a los funcionarios que se presenten para ascenso y proponer el cuadro anual de promocio-nes. b) Resolver los recursos de reconsideración sobre las calificaciones anuales de los funcionarios diplomá- ticos. c) Proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones.d) Proponer el listado de clasificación de las misiones.e) Interceder ante la administración por los derechos de los miembros del Servicio Diplomático. f) Las demás que le asigne la ley. Artículo 43º.- Composición La Comisión de Personal está integrada por los siguien- tes funcionarios: a) El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, quien la preside. b) Dos Embajadores en Situación de Actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancillería,designados por el Ministro de Relaciones Exterio-res. c) Dos funcionarios elegidos por la Asociación de Fun- cionarios del Servicio Diplomático del Perú, en si- tuación de actividad. d) El Director General de Desarrollo de Recursos Hu- manos, quien actúa como Secretario de la Comi-sión sin derecho a voto. Salvo el Viceministro Secretario General de Relacio- nes Exteriores y el Director General de Desarrollo de Re-cursos Humanos, los demás integrantes cumplen funcio-nes por un período de un año. Las decisiones de la Comisión son públicas. Capítulo VII De las prohibiciones Artículo 44º.- Prohibiciones en el exterior Los miembros del Servicio Diplomático, mientras des- empeñan funciones en el exterior, no pueden: a) Intervenir en la política interna del país en el que desempeñan sus funciones. b) Ejercer cualquier otra profesión o desarrollar activi- dades remuneradas. c) Pertenecer a directorios o consejos de administra- ción de cualquier empresa pública o privada. Artículo 45º.- Prohibiciones generales En ningún caso, los miembros del Servicio Diplomático pueden: a) Aceptar cargo público permanente o transitorio di- ferente del suyo, sin autorización expresa del Minis-terio de Relaciones Exteriores; b) Pretender u obtener, por razón del cargo, beneficios, ventajas o tratamiento especial que no le correspon-da; y, c) Aceptar comisiones o cargos, de gobiernos extran- jeros u organizaciones internacionales públicas oprivadas, sin autorización expresa del Ministerio deRelaciones Exteriores.Capítulo VIII Informe Anual del Servicio Diplomático Artículo 46º.- Informe Anual El Jefe del Servicio Diplomático, elabora un Informe Anual del Servicio Diplomático, que contemplará lo siguiente: a) Los Planes Institucionales. b) Los resultados obtenidos por los funcionarios diplo- máticos en el desarrollo de sus funciones. c) El Escalafón y el Cuadro de Asignación de Personal.d) Los procesos disciplinarios.e) Otros temas de interés. Dicho Informe es publicado en la página web del Minis- terio de Relaciones Exteriores, para su difusión y conoci-miento. Capítulo IX Régimen Disciplinario Artículo 47º.- Finalidad El régimen disciplinario está orientado a velar por la observancia de los deberes y obligaciones del funcionariodiplomático y determinar las responsabilidades y sancio-nes previstas en la presente Ley y su Reglamento, con lafinalidad de preservar y asegurar la institucionalidad y co-rrecto funcionamiento del Servicio Diplomático. Artículo 48º.- Falta Se considera falta a toda acción u omisión que contra- venga las obligaciones, prohibiciones y demás normasespecíficas sobre los deberes de los funcionarios compren-didos en la presente Ley. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción respectiva de acuerdo con lascausales y el procedimiento administrativo-disciplinario establecidos en la Ley y el Reglamento. Artículo 49º.- Sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias por faltas cometidas en ejercicio de la función, son las siguientes: a) Amonestación. b) Suspensión. c) Destitución. Artículo 50º.- Amonestación La amonestación es una reprensión por faltas menores que se realiza de manera verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. La amonestación escrita es emitida por resolución del Subsecre-tario de Administración. El plazo para realizar una amonesta-ción escrita caduca a los seis meses de cometida la falta. Artículo 51º.- Suspensión La suspensión es la separación temporal del miembro del Servicio Diplomático de sus labores en el Ministerio deRelaciones Exteriores. El período de suspensión será de-terminado según la gravedad del hecho y no será menorde treinta días ni mayor de un año. Esta sanción conlleva la pérdida de las remuneracio- nes correspondientes durante el término de la suspensión, no acumulándose tiempo de servicio durante este lapso. Artículo 52º.- Causales de suspensión Se sanciona con la suspensión: a) Actos graves de negligencia, dolo o indisciplina. b) Haberse hecho acreedor a tres amonestaciones escritas. c) Abuso o usurpación de autoridad. d) Realizar imputaciones, acusaciones o quejas con- tra otros funcionarios, con intención dolosa, que re-sulten infundadas. e) Ausencia del centro de trabajo por más de tres días sin causa justificada, la que sin perjuicio de lo expues- to, según su gravedad, podrá dar lugar a destitución. Artículo 53º.- Destitución La destitución es la sanción que acarrea el cese defini- tivo del funcionario en el Servicio Diplomático. El servidordestituido queda inhabilitado para desempeñarse en la ad- ministración pública bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de cinco años. Artículo 54º.- Causales de destitución Se sanciona con destitución: