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PÆg. 253434 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 l) Por los demás motivos contemplados en las leyes aplicables. La licencia se concederá sin goce de haber, salvo en los casos previstos en los incisos a), b), c) y d) del presen- te artículo. Artículo 11º.- Servicio en el exterior Los funcionarios del Servicio Diplomático nombrados a prestar servicios en el exterior tienen los siguientes dere-chos: a) A internar al término de sus funciones y a su retor- no al país libres del pago de derechos e impuestos de importación, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus muebles,enseres, efectos personales y un vehículo. b) A la provisión para él y familiares dependientes, de pasajes hacia y desde su destino, así como de losgastos de traslado e internamiento de sus muebles y enseres. c) A un seguro médico para el funcionario y sus fami- liares dependientes. d) En caso de fallecimiento del funcionario en el exte- rior, los derechos establecidos en los incisos a) y b)precedentes, podrán ser ejercidos por sus depen- dientes, a quienes, además, el Estado les solventa- rá los gastos no cubiertos por el seguro que corres-pondan a la repatriación y sepelio de los restos mortales del funcionario. e) Asimismo, en caso de fallecimiento de un familiar dependiente, el Estado proveerá al funcionario di- plomático los gastos no cubiertos por el seguro, parala repatriación y sepelio de los restos mortales del familiar. El Reglamento de la presente Ley establece los límites y modalidades para el ejercicio de estos derechos. Artículo 12º.- Situaciones Los miembros del Servicio Diplomático se encuentran en una de las tres situaciones siguientes: a) Actividad. b) Disponibilidad.c) Retiro. Artículo 13º.- Situación de actividad Un miembro del Servicio Diplomático se encuentra en situación de actividad en los casos siguientes: a) Al desempeñar un cargo en la Cancillería, misiones diplomáticas, oficinas consulares, representacionespermanentes ante organismos internacionales y enlas oficinas descentralizadas que establezca el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores. b) Al desempeñar misiones especiales o comisiones oficiales, en representación del Estado. c) Al prestar servicios en reparticiones, organismos públicos y gobiernos regionales. d) Al encontrarse con licencia según los casos esta- blecidos en el artículo 10º de la presente Ley. El Reglamento de la presente Ley establece los alcan- ces, modalidades, así como los derechos y obligacionesde los funcionarios que presten servicios en las depen-dencias mencionadas en el literal c). Los miembros del Servicio Diplomático en situación de actividad al cumplir 65 años de edad pasarán a formar par-te del Cuadro Especial. Aquellos funcionarios que se en-cuentren prestando servicios en el exterior al cumplir di-cha edad serán trasladados a la Cancillería como aseso-res y sólo podrán ser nombrados como jefes de MisiónDiplomática en el exterior en casos excepcionales, en con-sideración a exigencias de interés nacional. Las caracte-rísticas del Cuadro Especial serán especificadas en el Re-glamento de la presente Ley. Artículo 14º.- Situación de disponibilidad La situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartadotemporalmente de la situación de actividad por: a) Enfermedad o incapacidad física o psíquica tempo- ral, cuyo tratamiento exceda el período máximo delicencia por enfermedad;b) A su solicitud en forma escrita. En ningún caso la situación de disponibilidad dará de- recho a la acumulación de tiempo de servicios. Los funcio-narios en situación de disponibilidad como consecuenciadel literal b) no gozarán de sus haberes correspondientes. Artículo 15º.- Límite de permanencia en la situación de disponibilidad El funcionario podrá estar en la situación de disponibili- dad hasta un máximo de ocho años consecutivos o acu-mulativos de manera intermitente. Una vez cumplido el plazo máximo en situación de dis- ponibilidad el funcionario pasará de oficio a la situación deretiro. Artículo 16º.- Impedimentos No se podrá solicitar el pase a la situación de disponi- bilidad, si el funcionario se encuentra sometido a un proce-so disciplinario, administrativo o judicial originado por fal-tas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 17º.- Retorno a la situación de actividad El miembro del Servicio Diplomático en disponibilidad retornará a la situación de actividad a su solicitud, dentrode los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de lacomunicación respectiva. Artículo 18º.- Situación de retiro La situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitiva-mente de la situación de actividad y tiene lugar en los si-guientes casos: a) Al cumplir los 70 años de edad. b) Por enfermedad o incapacidad física o psíquica per- manente. c) Por exceder el límite de permanencia en la situa- ción de disponibilidad. d) Por renunciar a la nacionalidad peruana.e) A su solicitud en forma escrita.f) Por medida disciplinaria. Artículo 19º.- Designación de funcionarios en situa- ción de retiro En las misiones diplomáticas, en las oficinas consula- res y en los organismos internacionales no se designaráncomo jefes a funcionarios diplomáticos en situación de re-tiro, salvo en cumplimiento de la Primera Disposición Com-plementaria de la presente Ley. Capítulo IV Régimen del Servicio Diplomático Artículo 20º.- Dirección del Servicio Diplomático El Ministro de Relaciones Exteriores como titular del sector dirige la acción del Servicio Diplomático de la Re- pública, de conformidad con las directivas que recibe delPresidente de la República. El Viceministro Secretario General de Relaciones Ex- teriores es el Jefe del Servicio Diplomático, cargo que ejercede conformidad con las directivas sectoriales y que es des- empeñado por un Embajador en actividad. Artículo 21º.- Funciones del Jefe del Servicio Diplo- mático El Jefe del Servicio Diplomático tiene las funciones si- guientes: a) Planificar, organizar y supervisar al Servicio Diplo- mático. b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Ser- vicio Diplomático establecidas en el artículo 3º. c) Presidir la Comisión de Personal del Servicio Diplo- mático. d) Proporcionar información sobre el Servicio Diplomá- tico al Ministro de Relaciones Exteriores. e) Formular las necesidades presupuestales anuales del Servicio Diplomático. f) Presentar el Informe Anual del Servicio Diplomáti- co. g) Las demás que le asigne la ley. Artículo 22º.- Categorías La categoría de los miembros del Servicio Diplomáti- co se acredita por la Resolución Suprema que la confie-