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PÆg. 253438 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 SEGUND A.- Para los efectos de la presente Ley son dependientes del funcionario diplomático el cónyuge, loshijos conforme a las normas legales aplicables y el padre ola madre en estado de viudez. TERCERA.- Nada de lo dispuesto en la presente Ley afecta los derechos restituidos y reconocidos por la LeyNº 27550. CUARTA.- A los funcionarios del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongana las disposiciones de la presente Ley, las normas que rigena los demás funcionarios de la Administración Pública. QUINTA.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partirde su publicación. SEGUND A.- Los requisitos establecidos en el artículo 36º serán exigidos a partir del tercer proceso anual de ascensosposterior a la entrada en vigencia de la presente Ley. Los requisitos previstos en los artículos 37º y 38º se- rán exigidos a partir del quinto proceso anual de ascensosposterior a la entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Los períodos de rotación establecidos en el artículo 30º solamente rigen para los nombramientos enel exterior que se realicen con posterioridad a la entradaen vigencia de la presente Ley. CUARTA.- Facúltase al Ministerio de Relaciones Exte- riores a culminar el proceso extraordinario de ascensos aque se refiere el segundo párrafo del artículo 3º de la LeyNº 27550, para cuyo efecto se nombrará una nueva Comi-sión emitiéndose la resolución correspondiente. QUINTA.- Facúltase al Ministerio de Relaciones Exte- riores a otorgar el ascenso a la categoría inmediatamentesuperior a los funcionarios diplomáticos que fueron discri-minados arbitrariamente de los Cuadros de Méritos a quese refieren las Resoluciones Supremas núms. 0249 de 29de julio de 1992 y 0528 de 4 de diciembre de 1995; así como otros casos verificables. Los ascensos a que se refieren la presente disposi- ción, así como los derivados de la disposición cuarta, seharán efectivos a partir del 1 de enero de 2004, sin queirrogue gastos adicionales al Estado. SEXTA.- A partir del proceso de ascensos del año 2003, las promociones que ingresaron al Servicio Diplomáticoentre el 1 de enero de 1990 y el 1 de enero de 1994 reque-rirán para ascender a la categoría de Consejero, tres añosde permanencia en la categoría de Primer Secretario y doceaños de tiempo efectivo de servicios. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula-das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la ConstituciónPolítica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 19144 LEY N” 28092 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LAS TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N” 135-99-EF Artículo 1º.- Modificación de la Nota 1 de las Tablas I, II y III del Código Tributario Sustitúyese la Nota 1 de las Tablas I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De-creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, deacuerdo al texto siguiente: “(1) La sanción de cierre se aplicará a partir de la se- gunda oportunidad en que el infractor incurra en lamisma infracción. A tal efecto, se entenderá queha incurrido en una oportunidad anterior cuando lasanción de multa respectiva hubiera quedado fir-me y consentida.” Artículo 2º.- Disposición aclaratoria Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Ley tuvieran multas pendientes de emisión o depago o multas ya pagadas deberán computar las mismas,para efectos de la presente Ley, como si fueran la primeracomisión de la infracción. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica- ción para el caso de aquellos contribuyentes que a la fe-cha de publicación de la presente Ley, les correspondierala aplicación de la sanción de cierre. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula-das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la ConstituciónPolítica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 19145 PODER EJECUTIVO MINCETUR Autorizan viaje de funcionarias de PROMPERÚ a Brasil para participar enFeria Internacional de Turismo "ABAV2003" y el "III Encuentro Turístico Sud- americano-Brasil" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2003-MINCETUR/DM Lima, 17 de octubre de 2003 Vista la Carta Nº C.825.2003/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROM-PERÚ. CONSIDERANDO: Que, del 22 al 26 de octubre del presente año, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil,se realizará la Feria Internacional de Turismo "ABAV 2003”y el “III Encuentro Turístico Sudamericano - Brasil"; Que, la Feria Internacional de Turismo "ABAV 2003" se realiza desde el año 1953 en Brasil, y es uno de los even-tos más importantes en su género, en Sudamérica, puestoque congrega a más de 700 empresas expositoras de nivelinternacional, habiéndose previsto en esta oportunidad la