TEXTO PAGINA: 5
PÆg. 253435 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 re. El Servicio Diplomático comprende las siguientes ca- tegorías: a) Embajador. b) Ministro. c) Ministro Consejero. d) Consejero.e) Primer Secretario.f) Segundo Secretario.g) Tercer Secretario. Artículo 23º.- Atributos Son atributos inherentes a la categoría: el tratamiento, las responsabilidades, las remuneraciones y los beneficiosdeterminados por la presente norma y los reglamentospertinentes, los cuales no pueden serles retirados salvoen los casos previstos en la ley. Artículo 24º.- Antigüedad La antigüedad se establece por la categoría con base a los servicios reales y efectivos prestados en ella, a partirde la fecha señalada en la correspondiente ResoluciónSuprema que la confiere, no reconociéndose antigüedad anterior. Artículo 25º.- Antigüedad en la misma categoría Dentro de la misma categoría, la mayor antigüedad es- tablecida en la forma descrita en el artículo anterior, confie-re prelación sobre la menor. A igual antigüedad en la cate- goría, prevalece el orden de méritos de la última promoción. Artículo 26º.- Cargo El cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al miembro del Servicio Diplomático de acuer- do a su categoría o a los requerimientos de la política exte-rior del Estado. Artículo 27º.- Jefes de Misión Los miembros del Servicio Diplomático en situación de actividad con categoría de Embajador pueden ser nombra-dos en el exterior a los cargos de jefe de misión diplomáti-ca o consular, representante permanente ante organismosinternacionales o embajador en misión especial. Los miembros del Servicio Diplomático en situación de actividad con categoría de Ministro pueden ser nombradosa los cargos referidos en el párrafo anterior, con igualesbeneficios y prerrogativas, sin que ello implique cambio decategoría en el escalafón. En los demás casos, los cargosque los funcionarios diplomáticos pueden desempeñar,conforme a su categoría, son detallados en el Reglamento. Artículo 28º.- Jefes de Misión Consular Los Jefes de Misión Consular con categoría de Minis- tro Consejero o menor, gozan de los beneficios de los Je-fes de Misión Diplomática, según los criterios establecidosen el Reglamento. Artículo 29º.- Encargado de Negocios ad interim Ante la ausencia temporal del Jefe de Misión, el funcio- nario diplomático que le sigue en antigüedad, lo reemplazaen calidad de Encargado de Negocios ad interim. El Encargado de Negocios ad interim por un período mayor de tres meses consecutivos tendrá derecho a losbeneficios y prerrogativas del Jefe de Misión, en tanto duredicho interinato, en la medida que asume la totalidad de lasresponsabilidades que corresponden al Jefe de Misión. Artículo 30º.- Rotación Los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven alternadamente seis años en elexterior y tres años en el país. Por razones del servicio,debidamente fundamentadas, se puede extender o reducirdichos plazos por un máximo de un año. El Viceministro Secretario General de Relaciones Ex- teriores velará para que la adscripción del personal diplo-mático en la Cancillería y en el Servicio Exterior, se ajustea la programación de rotación. Artículo 31º.- Terceros Secretarios Los Terceros Secretarios sólo pueden ser nombrados a prestar servicios en el exterior si han cumplido un míni-mo de dos años de servicio efectivo en el Perú. Artículo 32º.- Misiones en el exterior Las misiones en el exterior se clasifican de acuerdo con las condiciones de vida locales del lugar donde se de-sarrolla la función diplomática.El Ministerio de Relaciones Exteriores establece, pe- riódicamente, mediante resolución ministerial y por reco-mendación de la Comisión de Personal, el listado de lasmisiones con sus respectivas clasificaciones. Artículo 33º.- Situaciones extraordinarias El funcionario que preste servicios en una misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo conla clasificación establecida por la Cancillería, tiene dere-cho a los siguientes beneficios: a) Diez días útiles de vacaciones semestrales adicio- nales a su período vacacional anual. b) Una bonificación anual equivalente a un sueldo adi- cional. c) Consideración meritoria a tomarse en cuenta en la promoción a una nueva categoría. Capítulo V De las promociones Artículo 34º.- Plazos mínimos de permanencia por categoría Para ser promovido a la categoría inmediata superior, los funcionarios del Servicio Diplomático requieren cum-plir los siguientes plazos mínimos de permanencia en cadacategoría: a) Tres años los Terceros Secretarios; b) Tres años los Segundos Secretarios;c) Cuatro años los Primeros Secretarios;d) Cuatro años los Consejeros;e) Tres años los Ministros Consejeros;f) Tres años los Ministros. Artículo 35º.- Requisitos de ascenso a Segundo y Primer Secretario Los requisitos para el ascenso a Segundo y Primer Secretario serán establecidos por el Reglamento de la pre-sente Ley. Artículo 36º.- Requisitos de ascenso a Consejero A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Consejero, los Primeros Secretarios deben, además delplazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguien-tes requisitos: a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplo- mática. b) Dominio de dos idiomas extranjeros de uso interna- cional. c) Cuatro años de servicio en el exterior. Artículo 37º.- Requisitos de ascenso a Ministro A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Ministro, los Ministros Consejeros deben, además delplazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguien-tes requisitos: a) Aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática. b) Haber servido en una misión de condiciones de tra- bajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasifica-ción establecida por el Reglamento. c) Acreditar un título profesional diferente al que otor- ga la Academia Diplomática o uno de postgrado. d) Haber servido ocho años en el exterior. Artículo 38º.- Requisitos de ascenso a Embajador A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Embajador, los Ministros deben, además del plazo depermanencia en la categoría, cumplir los siguientes requi-sitos: a) Tres años de servicio en un cargo con responsabili- dad directiva en el Ministerio. b) Haber servido en una misión consular. Artículo 39º.- Ascensos Los ascensos son exclusivamente por méritos. Las pro- mociones serán efectivas con fecha 1 de enero. Artículo 40º.- Sistema de evaluación El Reglamento de la presente Ley establece un siste- ma de evaluación anual, transparente y objetivo. Su finali-dad es conocer el perfil profesional del funcionario, evaluarsu rendimiento y propiciar el desarrollo de sus capacida-