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PÆg. 253437 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 a) Conducta que menoscabe gravemente el prestigio del Servicio Diplomático. b) Falta grave contra los deberes funcionales.c) Recibir sentencia condenatoria consentida o ejecu- toriada por la comisión de delito doloso. d) Ausencia del centro de trabajo por más de tres días sin causa justificada, cuando por su gravedad délugar a esta sanción. e) Otras conductas determinadas por ley expresa. Artículo 55º.- Efectos de la destitución Son efectos de la destitución: a) La pérdida de todos los derechos inherentes a la condición de miembro del Servicio Diplomático, conexcepción del derecho a pensión; b) La exclusión del escalafón del Servicio Diplomático; c) La inhabilitación para reingresar al Servicio Diplo- mático. Artículo 56º.- Procedimiento Disciplinario El funcionario diplomático que incurra en una falta cuya gravedad pudiera ser causal de suspensión o destitución, será sometido a un procedimiento disciplinario, con arre-glo a lo dispuesto en la presente Ley, independientementede la responsabilidad civil o penal que pudiera derivar de lafalta, cuya determinación corresponde al Poder Judicial. Artículo 57º.- Instancias El Procedimiento Disciplinario se inicia por resolución viceministerial, que deberá notificarse al funcionario pro-cesado en forma personal o publicarse en el Diario OficialEl Peruano, según corresponda, dentro del término de se-tenta y dos (72) horas de su fecha de expedición. El procedimiento disciplinario está a cargo de la Comi- sión Disciplinaria, la cual efectúa las investigaciones delcaso, solicita los informes respectivos, examina las prue-bas presentadas y eleva un informe al Viceministro Secre-tario General de Relaciones Exteriores, recomendando deser el caso, las sanciones que sean de aplicación. El Viceministro Secretario General de Relaciones Exte- riores resolverá en primera instancia, constituyendo el Minis-tro de Relaciones Exteriores la segunda y última instanciaadministrativa, salvo las excepciones establecidas por ley. Artículo 58º.- Comisión Disciplinaria La Comisión disciplinaria está integrada por los siguien- tes funcionarios: a) Dos Embajadores en Situación de Actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancillería,designados por el Ministro de Relaciones Exterio-res, de los cuales uno será nombrado como Presi-dente. b) Dos funcionarios elegidos por la Asociación de Fun- cionarios Diplomáticos del Perú en Actividad. c) El Director General de Desarrollo de Recursos Hu- manos, quien actúa como secretario de la Comisión. Salvo el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demás integrantes cumplen funciones porun período de un año, sin perjuicio de continuar con la in-vestigación que estuvieran conociendo. Las decisiones de la Comisión Disciplinaria son públi- cas. Artículo 59º.- Prescripción La facultad para iniciar el procedimiento disciplinario prescribe al año desde que la autoridad tomó conocimien-to de los hechos que constituyen la falta, bajo responsabi-lidad de la citada autoridad. El Reglamento establece lossupuestos de interrupción de la prescripción. Capítulo X Remuneraciones y pensiones Artículo 60º.- Derechos laborales Los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que la ley otorga a los trabajadores de la Admi-nistración Pública, en lo que no se oponga a la presenteLey. Artículo 61º.- Sistema remunerativo Los funcionarios del Servicio Diplomático, como miem- bros de una carrera pública al servicio del Estado, perci-ben una remuneración pensionable conforme a lo estable-cido en el régimen de la carrera pública.Artículo 62º.- Asignación por servicio exterior Los funcionarios del Servicio Diplomático, cuando sean nombrados a prestar servicios en el exterior, reciben adi-cionalmente una asignación por servicio exterior, que sefija de acuerdo a los índices de costo de vida de la sededonde laboran y a su categoría. Asimismo, dichos funcio-narios perciben una bonificación especial por familia apli-cable a todos sus dependientes; y una asignación por se-guro médico y de vida. La asignación por servicio exteriorse regula mediante decreto supremo. Artículo 63º.- Sistema previsional El sistema previsional del Servicio Diplomático se rige de acuerdo a las leyes sobre la materia. Capítulo XI Academia Diplomática Artículo 64º.- Definición y naturaleza La Academia Diplomática del Perú es el centro de for- mación profesional en relaciones internacionales, diploma-cia y gestión pública externa, de los aspirantes y miem-bros del Servicio Diplomático. Esta formación debe ser in-tegral, multidisciplinaria y propender a la especialización. La Academia Diplomática también podrá recibir, en sus cursos de extensión, a otros profesionales del Ministeriode Relaciones Exteriores y de otros sectores del Estado. Artículo 65º.- Relación con el Ministerio de Relacio- nes Exteriores La Academia Diplomática goza de autonomía acadé- mica y administrativa, sin defecto de las atribuciones quecompeten al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Forma-ción Profesional de la Academia Diplomática, participa enla evaluación de los egresados y dispone la inscripción delos egresados en el Escalafón del Servicio Diplomático enla categoría de Tercer Secretario. También fija las vacantesy participa en la evaluación de los participantes en el Cur-so Superior y en el Curso de Altos Estudios. Artículo 66º.- Dirección La Dirección de la Academia Diplomática del Perú será ejercida por un Embajador del Servicio Diplomático. Artículo 67º.- Requisitos de ingreso Para postular a la Academia Diplomática del Perú se requiere haber obtenido el grado académico de Bachilleruniversitario. El Reglamento de la Academia Diplomáticafija los demás requisitos de ingreso. Artículo 68º.- Carácter permanente de la capacita- ción y perfeccionamiento La capacitación y perfeccionamiento es de carácter permanente y se orientará por el plan de carrera de losfuncionarios diplomáticos y los requerimientos del Ministe-rio de Relaciones Exteriores. Capítulo XII Cláusula Democrática Artículo 69º.- Cláusula democrática Los Jefes de Misión en embajadas, consulados, repre- sentaciones ante organismos internacionales o cualquierotra representación del Estado en el exterior, deberán pre-sentar su inmediata renuncia al cargo, en caso se constitu-ya un gobierno usurpador. Quienes incumplan lo establecido en el párrafo precedente, contravienen los artículos 38º, 45º y 46º de la Constitución Po-lítica, y en consecuencia, cesan automáticamente en su cargo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Sólo en casos excepcionales y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrá nombrarpara desempeñar el cargo de Embajador en el exterior aperuanos por nacimiento que, sin ser funcionarios del Ser-vicio Diplomático, posean capacidad y versación notoriasy hayan prestado destacados servicios a la Nación. En nin-gún caso, estos nombramientos excederán el 20% del to-tal de los Jefes de Misión Diplomática y RepresentacionesPermanentes que el Perú tenga acreditados en el exterior. Los Embajadores nombrados conforme a este artículo, no serán incluidos dentro del escalafón del Servicio Diplo-mático y cesarán indefectiblemente al término de la ges-tión del Gobierno que los nombró.