Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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a) Conducta que menoscabe gravemente el prestigio del Servicio Diplomatico. b) Falta grave contra los deberes funcionales. c) Recibir sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comision de delito doloso. d) Ausencia del centro de trabajo por mas de tres dias sin causa justificada, cuando por su gravedad de lugar a esta sancion. e) Otras conductas determinadas por ley expresa. Articulo 55º.- Efectos de la destitucion Son efectos de la destitucion: a) La perdida de todos los derechos inherentes a la condicion de miembro del Servicio Diplomatico, con excepcion del derecho a pension; b) La exclusion del escalafon del Servicio Diplomatico; c) La inhabilitacion para reingresar al Servicio Diplomatico. Articulo 56º.- Procedimiento Disciplinario El funcionario diplomatico que incurra en una falta cuya gravedad pudiera ser causal de suspension o destitucion, sera sometido a un procedimiento disciplinario, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivar de la falta, cuya determinacion corresponde al Poder Judicial. Articulo 57º.- Instancias El Procedimiento Disciplinario se inicia por resolucion viceministerial, que debera notificarse al funcionario procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, segun corresponda, dentro del termino de setenta y dos (72) horas de su fecha de expedicion. El procedimiento disciplinario esta a cargo de la Comision Disciplinaria, la cual efectua las investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas presentadas y eleva un informe al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, recomendando de ser el caso, las sanciones que MORDAZA de aplicacion. El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores resolvera en primera instancia, constituyendo el Ministro de Relaciones Exteriores la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, salvo las excepciones establecidas por ley. Articulo 58º.- Comision Disciplinaria La Comision disciplinaria esta integrada por los siguientes funcionarios: a) Dos Embajadores en Situacion de Actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancilleria, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, de los cuales uno sera nombrado como Presidente. b) Dos funcionarios elegidos por la Asociacion de Funcionarios Diplomaticos del Peru en Actividad. c) El Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, quien actua como secretario de la Comision. Salvo el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demas integrantes cumplen funciones por un periodo de un ano, sin perjuicio de continuar con la investigacion que estuvieran conociendo. Las decisiones de la Comision Disciplinaria son publicas. Articulo 59º.- Prescripcion La facultad para iniciar el procedimiento disciplinario prescribe al ano desde que la autoridad tomo conocimiento de los hechos que constituyen la falta, bajo responsabilidad de la citada autoridad. El Reglamento establece los supuestos de interrupcion de la prescripcion.

Articulo 62º.- Asignacion por servicio exterior Los funcionarios del Servicio Diplomatico, cuando MORDAZA nombrados a prestar servicios en el exterior, reciben adicionalmente una asignacion por servicio exterior, que se fija de acuerdo a los indices de costo de MORDAZA de la sede donde laboran y a su categoria. Asimismo, dichos funcionarios perciben una bonificacion especial por familia aplicable a todos sus dependientes; y una asignacion por seguro medico y de vida. La asignacion por servicio exterior se regula mediante decreto supremo. Articulo 63º.- Sistema previsional El sistema previsional del Servicio Diplomatico se rige de acuerdo a las leyes sobre la materia.

Capitulo XI Academia Diplomatica
Articulo 64º.- Definicion y naturaleza La Academia Diplomatica del Peru es el centro de formacion profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestion publica externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomatico. Esta formacion debe ser integral, multidisciplinaria y propender a la especializacion. La Academia Diplomatica tambien podra recibir, en sus cursos de extension, a otros profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros sectores del Estado. Articulo 65º.- Relacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores La Academia Diplomatica goza de autonomia academica y administrativa, sin defecto de las atribuciones que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el numero de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formacion Profesional de la Academia Diplomatica, participa en la evaluacion de los egresados y dispone la inscripcion de los egresados en el Escalafon del Servicio Diplomatico en la categoria de Tercer Secretario. Tambien fija las vacantes y participa en la evaluacion de los participantes en el Curso Superior y en el Curso de Altos Estudios. Articulo 66º.- Direccion La Direccion de la Academia Diplomatica del Peru sera ejercida por un Embajador del Servicio Diplomatico. Articulo 67º.- Requisitos de ingreso Para postular a la Academia Diplomatica del Peru se requiere haber obtenido el grado academico de Bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomatica fija los demas requisitos de ingreso. Articulo 68º.- Caracter permanente de la capacitacion y perfeccionamiento La capacitacion y perfeccionamiento es de caracter permanente y se orientara por el plan de MORDAZA de los funcionarios diplomaticos y los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Capitulo XII Clausula Democratica
Articulo 69º.- Clausula democratica Los Jefes de Mision en embajadas, consulados, representaciones ante organismos internacionales o cualquier otra representacion del Estado en el exterior, deberan presentar su inmediata renuncia al cargo, en caso se constituya un gobierno usurpador. Quienes incumplan lo establecido en el parrafo precedente, contravienen los articulos 38º, 45º y 46º de la Constitucion Politica, y en consecuencia, cesan automaticamente en su cargo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Capitulo X Remuneraciones y pensiones
Articulo 60º.- Derechos laborales Los funcionarios del Servicio Diplomatico gozan de los derechos que la ley otorga a los trabajadores de la Administracion Publica, en lo que no se oponga a la presente Ley. Articulo 61º.- Sistema remunerativo Los funcionarios del Servicio Diplomatico, como miembros de una MORDAZA publica al servicio del Estado, perciben una remuneracion pensionable conforme a lo establecido en el regimen de la MORDAZA publica. PRIMERA.- Solo en casos excepcionales y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se podra nombrar para desempenar el cargo de Embajador en el exterior a peruanos por nacimiento que, sin ser funcionarios del Servicio Diplomatico, posean capacidad y versacion notorias y hayan prestado destacados servicios a la Nacion. En ningun caso, estos nombramientos excederan el 20% del total de los Jefes de Mision Diplomatica y Representaciones Permanentes que el Peru tenga acreditados en el exterior. Los Embajadores nombrados conforme a este articulo, no seran incluidos dentro del escalafon del Servicio Diplomatico y cesaran indefectiblemente al termino de la gestion del Gobierno que los nombro.

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