Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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ca Digital que presenta posee la caracteristica de Autofoco Continuo tal como se requiere en las Bases, el catalogo de producto que adjunta como sustento de su propuesta no indica que la Camara Digital PENTAX Optio 450 presentada posea dicha caracteristica; Que, asimismo, revisando la informacion que presenta la pagina web de PENTAX U.S.A. INC, www.pentaxusa.com, tampoco se verifica que la camara en mencion posea la caracteristica de Continuous AF o Autofoco Continuo, como si figura en cambio en las paginas correspondientes a otros modelos de dicha MORDAZA como la EI-3000 o la MZ-S. La ausencia de esta caracteristica tambien puede ser verificada revisando el Manual de la camara Optio 450, que consta asimismo en la mencionada pagina web; Que, en tal sentido, no habiendose sustentado como dispone el Articulo 60º del Reglamento el cumplimiento de las especificaciones tecnicas por parte de la propuesta del Postor Ganador, correspondia que el Comite Especial proceda de conformidad con el numeral 1 del Articulo 67º del Reglamento, el mismo que establece que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, habiendose verificado que la propuesta del Postor Ganador para el Item Nº 28 no cumple con las especificaciones tecnicas requeridas en las Bases, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto y, en consecuencia, declarar nulo el otorgamiento de la buena pro del mencionado Item, a fin que, procediendo de acuerdo a lo indicado en el parrafo precedente el Comite Especial proceda a otorgar la buena pro, segun corresponda; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del Articulo 67º del Reglamento, asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar fundado en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 001-2003-MTC/18 en lo correspondiente al Item Nº 28, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento y las Bases; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MTC/18; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por INTELSYS S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MTC/18 y, en consecuencia, la nulidad de dicho MORDAZA en lo correspondiente al Item Nº 28: Camara Fotografica Digital, debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera efectuarse conforme se senala en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MTC/18. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 19124

Otorgan Permiso de Operacion a favor de persona natural para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en toda la Hoya Amazonica
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-2003-MTC/13
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 014696-2003, presentada por don ROGELlO MORDAZA MORDAZA, mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazonica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la Persona Natural de don ROGELlO MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazonica; Que, el recurrente se encuentra debidamente inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10277022015; Que, mediante informe Nº 179-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 221-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 0412002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don ROGELlO MORDAZA MORDAZA para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazonica, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO TRANSPORTE : Nacional o cabotaje. : Irregular; en toda la Hoya Amazonica. : Mixto (carga y pasajeros).

Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Rogelio" con matricula IQ- 19052 - MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1°, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia,

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