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PÆg. 253447 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 ca Digital que presenta posee la característica de Autofo- co Continuo tal como se requiere en las Bases, el catálogode producto que adjunta como sustento de su propuestano indica que la Cámara Digital PENTAX Optio 450 pre-sentada posea dicha característica; Que, asimismo, revisando la información que presen- ta la página web de PENTAX U.S.A. INC,www.pentaxusa.com, tampoco se verifica que la cámaraen mención posea la característica de Continuous AF oAutofoco Continuo, como sí figura en cambio en las pági-nas correspondientes a otros modelos de dicha marcacomo la EI-3000 o la MZ-S. La ausencia de esta caracte-rística también puede ser verificada revisando el Manualde la cámara Optio 450, que consta asimismo en la men-cionada página web; Que, en tal sentido, no habiéndose sustentado como dispone el Artículo 60º del Reglamento el cumplimiento delas especificaciones técnicas por parte de la propuesta delPostor Ganador, correspondía que el Comité Especial pro-ceda de conformidad con el numeral 1 del Artículo 67º delReglamento, el mismo que establece que la evaluación delas propuestas técnicas considerará los requerimientostécnicos mínimos, de modo que las que no cumplan conéstos serán desestimadas sin evaluarse su propuesta eco-nómica; Que, habiéndose verificado que la propuesta del Pos- tor Ganador para el Ítem Nº 28 no cumple con las especifi-caciones técnicas requeridas en las Bases, correspondedeclarar fundado en parte el recurso de apelación inter-puesto y, en consecuencia, declarar nulo el otorgamientode la buena pro del mencionado Ítem, a fin que, procedien-do de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente elComité Especial proceda a otorgar la buena pro, segúncorresponda; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda podrá de-clarar en la resolución recaída sobre los recursos impug-nativos la nulidad del proceso de selección por contraven-ción de las normas legales, debiendo expresar en la reso-lución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proce-so; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del Artículo 67º del Reglamento, así como de lasBases Integradas, corresponde declarar fundado en parteel recurso interpuesto y, en consecuencia, la nulidad dela Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2003-MTC/18en lo correspondiente al Ítem Nº 28, debiendo retrotraer-se el proceso hasta la etapa de evaluación de propues-tas, la misma que deberá ser efectuada por el ComitéEspecial de acuerdo a lo establecido por el Reglamentoy las Bases; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias y las Bases de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 001-2003-MTC/18; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por INTELSYS S.A. contra elOtorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 001-2003-MTC/18 y, en consecuen-cia, la nulidad de dicho proceso en lo correspondienteal Ítem Nº 28: Cámara Fotográfica Digital, debiendo re-trotraerse el mismo hasta la etapa de evaluación de pro-puestas, la misma que deberá efectuarse conforme seseñala en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial encargado de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 001-2003-MTC/18. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera de Transportesy Comunicaciones 19124Otorgan Permiso de Operación a favor de persona natural para prestar servi-cio irregular de transporte fluvial co-mercial mixto en toda la Hoya Amazó- nica DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2003-MTC/13 Lima, 24 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 014696-2003, presen- tada por don ROGELlO CORONEL LOZANO, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga ypasajeros) en toda la Hoya Amazónica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan éste servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri- dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empre- sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la Persona Natural de don ROGELlO CORONEL LOZANO ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigen-te, para prestar servicio irregular de transporte fluvial co- mercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Ama- zónica; Que, el recurrente se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10277022015; Que, mediante informe Nº 179-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 221-2003-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041- 2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don ROGELlO CORONEL LOZANO para prestar servi- cio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de cargay pasajeros) en toda la Hoya Amazónica, en la forma si- guiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazónica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: M/F "Rogelio" con matrícula IQ- 19052 - MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1°, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitadapor la empresa recurrente a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones con anticipación de sesenta (60) días calendarioantes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de la empresa naviera, de some-terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dis- posiciones legales y reglamentarias que regulan el trans- porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la materia,