Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

19.7.2002, debido a que los mismos ya han sido resueltos por el Tribunal Fiscal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19077

SALUD
Designan Director General de la Direccion Subregional de Salud Chanka
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1084-2003-SA/DM
MORDAZA, 17 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, el inciso l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, y el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Direccion Subregional de Salud Chanka, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar al doctor ADLER WYLLIAM MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Direccion Subregional de Salud Chanka. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 19136

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva Nº 001-2003MTC/18, en lo correspondiente al item sobre camara fotografica digital
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 872-2003-MTC/03 MORDAZA, 17 de octubre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por INTELSYS S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items Nº 27 y Nº 28 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003MTC/18, para la adquisicion de Equipamiento Tecnico Portatil para 7 Estaciones de Comprobacion Tecnica del Espectro Radioelectrico; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MTC/ 03, de fecha 25 de setiembre del 2003, el Consorcio MACROTEST S.A. ­ TRADING TECHNOLOGY AND EQUIPMENT INC., en adelante el Postor Ganador, obtuvo la Buena Pro en los Items Nº 27 y Nº 28 del MORDAZA de seleccion convocado para la Adquisicion de Equipamiento Tecnico Portatil para 7 estaciones de comprobacion tecnica del

espectro radioelectrico, obteniendo un puntaje de 100.00 y 88.705 puntos respectivamente en los mencionados Items, y quedando en MORDAZA lugar la empresa INTELSYS S.A. con un puntaje de 84.968 y 85.000 puntos, respectivamente; Con fecha 2 de octubre de 2003, INTELSYS S.A., en adelante el Postor Impugnante, presenta recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MTC/03, solicitando se declare la nulidad de la misma por haberse otorgado la buena pro en los Items Nº 27 y Nº 28 a propuestas tecnicas que no cumplen con las especificaciones tecnicas de las bases, y reevaluando las propuestas presentadas, se otorgue la buena pro a las que obtengan el mayor puntaje; Que, mediante Oficio Nº 280-2003-MTC/03, se corrio traslado del recurso de apelacion interpuesto al Postor Ganador, el mismo que cumplio con absolverlo el 7 de octubre de 2003, senalando que sus propuestas tecnicas en ambos items cumplen con los requerimientos establecidos en las bases del MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 60º, numeral 1, literal e) del Reglamento establece que la Propuesta Tecnica debera contener una descripcion de la especificacion tecnica cumpliendo lo requerido por la Entidad, sustentada, segun corresponda, con folletos, muestras, planos, catalogos, certificados de calidad y salubridad, entre otros. El literal e) del numeral 10.6 de las Bases dispuso asimismo que la Propuesta Tecnica debera incluir una descripcion de las especificaciones tecnicas cumpliendo lo requerido por el Ministerio, segun corresponda, con especificaciones tecnicas del fabricante; Que, el Anexo 1 de las Bases establecio entre las especificaciones tecnicas del Item N° 27: Binoculares Portatil - Zoom 20 x 60, que estos deberian tener una Magnificacion de 20X y un Diametro del objetivo del lente de 60 mm. El Postor Impugnante senala en su recurso que, revisando la Hoja Tecnica del equipo seleccionado como ganador en el Item Nº 27, se puede apreciar que dicho modelo no tiene la caracteristica basica de ZOOM solicitada en las Especificaciones Tecnicas de las Bases; Que, en cuanto al Item Nº 28: Camara Fotografica ­ Digital se establecio el Autofoco como unos de sus requerimientos, senalando que deberia presentar los siguientes Modos de Foco: 1)Modo AF Continuo, 2)Modo simple AF, y 3) Manual. Con respecto al equipo dado como ganador en este Item, el impugnante manifiesta que revisando la Hoja Tecnica presentada se puede apreciar que este modelo no tiene la opcion de Modo de Autofoco Continuo (o Permanente) solicitada en las Especificaciones Tecnicas; Que, de acuerdo a lo manifestado en el recurso interpuesto, el Postor Impugnante acompana MORDAZA de comunicaciones electronicas remitidas por PENTAX, fabricante de los modelos ganadores, a traves de las cuales esta confirmaria que los binoculares modelo PCF V, presentados por el Postor Ganador, no tienen la caracteristica ZOOM, y que las camaras fotograficas modelo Optio 450, presentadas por el Postor Ganador, no tienen la modalidad de Autofoco Continuo; Que, respecto de lo manifestado por el impugnante, las Bases establecen que los Binoculares - Portatil Zoom 20 x 60, deben tener una Magnificacion de 20X, caracteristica que figura en la descripcion del bien propuesto por el Postor Ganador, asi como en el catalogo del fabricante que adjunta como sustento de su propuesta, no figurando en las Bases especificacion tecnica alguna que haga referencia al Zoom aludido por la impugnante, por lo que habiendo cumplido con lo dispuesto en las Bases y en lo dispuesto por el articulo 60° del Reglamento, corresponde la calificacion efectuada por el Comite Especial a la propuesta presentada por el Postor Ganador, resultando infundado el recurso interpuesto en este extremo; Que, con respecto al Item Nº 28, las Bases disponen que la Camara Fotografica Digital debera presentar los siguientes Modos de Foco: 1)Modo AF Continuo, 2)Modo simple AF y 3) Manual. Si bien en la descripcion de su propuesta el Postor Ganador senala que la Camara Fotografi-

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