Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 253448

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Ucayali y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 14904

Articulo Segundo.- Mantienen su vigencia los demas articulos y disposiciones de la mencionada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 18786

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican articulo de la Res. Adm. Nº 109-2003-CE-PJ referente a la Comision de Implementacion y Seguimiento de la Reestructuracion Judicial (CISJ)
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 124-2003-CE-PJ
MORDAZA, 13 de octubre del 2003. VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 109-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de setiembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO:

Amplian plazo de Permiso Temporal de Operacion otorgado a la Oficina Naviera Comercial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru para prestar el Servicio de Transporte Maritimo de Hidrocarburos Liquidos a Granel, en Trafico Nacional o Cabotaje
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 304-2003-MTC/13
MORDAZA, 3 de octubre de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 019662-2003 presentado por el Jefe de la Oficina Naviera Comercial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, solicitando la ampliacion del plazo del Permiso Temporal de Operacion, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 155-2003-MTC/13, para prestar servicio de transporte maritimo en cabotaje de hidrocarburos en los buques tanque BAP Talara y BAP Lobitos; CONSIDERANDO; Que, la solicitante fundamenta su pedido en el hecho que el Directorio de la empresa Petroleos del Peru S.A. PETRO PERU, en sesion del 26 de setiembre del 2003, cuya MORDAZA adjunta, ha senalado que la falta del servicio de transporte maritimo en cabotaje, originaria el desabastecimiento de combustible que el MORDAZA requiere; Que el abastecimiento de hidrocarburos es un servicio imprescindible para el normal desarrollo de la actividad economica y para la seguridad integral del pais; Que, en atencion a esas consideraciones, Petro-Peru ha declarado en situacion de urgencia el Servicio de Transporte de Hidrocarburos Liquidos a Granel en Buques Tanque en la Ruta de Cabotaje Maritimo, por un periodo de (3) tres meses a partir del 3 de octubre del 2003; Que, las consideraciones legales y de hecho que fueron sustento de la Resolucion Directoral mencionada mantienen su validez al no haber sufrido variacion y que la situacion de urgencia continua; De acuerdo a lo senalado el Decreto Legislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 24777 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliese el plazo del Permiso Temporal de Operacion, otorgado a la Oficina Naviera Comercial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por la Resolucion Directoral Nº 155-2003-MTC/13 para prestar Servicio de Transporte Maritimo de Hidrocarburos Liquidos a Granel en Trafico Nacional o Cabotaje del 3 de octubre del 2003 al 3 de enero del 2004.

Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Acuerdo del 22 de enero del 2003, dispuso la constitucion de una Comision de Magistrados para la elaboracion de propuestas urgentes encaminadas a la reestructuracion del Poder Judicial; Que, la Comision de Magistrados para la Reestructuracion del Poder Judicial ha cumplido con emitir sus informes finales, que contienen sendas propuestas legislativas y administrativas, las mismas que han sido sustentadas ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, habiendose aprobado la mayoria de ellas; Que, para la implementacion de los Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Administrativa Nº 1092003-CE-PJ, su fecha 16 de setiembre del ano en curso, se creo, con el caracter de permanente, la Comision de Implementacion y Seguimiento de la Reestructuracion Judicial (CISJ); Que, la referida Comision, tiene entre otras facultades, el de formular una politica de recursos humanos, para establecer las condiciones de acceso, capacitacion, permanencia y salida del personal; Que, sin embargo, la referida facultad no ha sido suficientemente especifica, permitiendo una serie de interpretaciones alejadas de la realidad, por lo que es necesario precisar el contenido de dicha facultad; Que, es atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 82, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal d) del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 109-2003-CEPJ, su fecha 16 de setiembre del ano en curso, que queda redactado de la siguiente forma: d) Delinear una politica de recursos humanos para establecer las condiciones de acceso, capacitacion, permanencia y salida del personal. Que contempla fundamentalmente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.