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PÆg. 253448 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 así como a las disposiciones y directivas que dicte la Di- rección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Ucayali y a la Dirección Regional de Transportes y Comu-nicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Uca- yali para su conocimiento y fines. Artículo 7º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y públiquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 14904 Amplían plazo de Permiso Temporal de Operación otorgado a la Oficina Navie-ra Comercial de la Marina de Guerra delPerœ para prestar el Servicio de Trans-porte Marítimo de Hidrocarburos Líqui-dos a Granel, en TrÆfico Nacional o Ca- botaje DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 304-2003-MTC/13 Lima, 3 de octubre de 2003 VISTOS:El Expediente Nº 019662-2003 presentado por el Jefe de la Oficina Naviera Comercial de la Marina de Guerra delPerú, solicitando la ampliación del plazo del Permiso Tem-poral de Operación, otorgada mediante Resolución Direc-toral Nº 155-2003-MTC/13, para prestar servicio de trans-porte marítimo en cabotaje de hidrocarburos en los buquestanque BAP Talara y BAP Lobitos; CONSIDERANDO; Que, la solicitante fundamenta su pedido en el hecho que el Directorio de la empresa Petróleos del Perú S.A.PETRO PERU, en sesión del 26 de setiembre del 2003,cuya copia adjunta, ha señalado que la falta del serviciode transporte marítimo en cabotaje, originaría el desa-bastecimiento de combustible que el país requiere; Que el abastecimiento de hidrocarburos es un servicio imprescindible para el normal desarrollo de la actividadeconómica y para la seguridad integral del país; Que, en atención a esas consideraciones, Petro-Perú ha declarado en situación de urgencia el Servicio de Trans-porte de Hidrocarburos Líquidos a Granel en Buques Tan-que en la Ruta de Cabotaje Marítimo, por un período de(3) tres meses a partir del 3 de octubre del 2003; Que, las consideraciones legales y de hecho que fue- ron sustento de la Resolución Directoral mencionada man-tienen su validez al no haber sufrido variación y que la si-tuación de urgencia continúa; De acuerdo a lo señalado el Decreto Legislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 24777 y 27791 y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Amplíese el plazo del Permiso Tem- poral de Operación, otorgado a la Oficina Naviera Comer-cial de la Marina de Guerra del Perú, por la ResoluciónDirectoral Nº 155-2003-MTC/13 para prestar Servicio deTransporte Marítimo de Hidrocarburos Líquidos a Granelen Tráfico Nacional o Cabotaje del 3 de octubre del 2003 al3 de enero del 2004.Artículo Segundo.- Mantienen su vigencia los demás artículos y disposiciones de la mencionada Resolución. Registrese, comuniquese y públiquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 18786 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican artículo de la Res. Adm. N” 109-2003-CE-PJ referente a la Comi-sión de Implementación y Seguimientode la Reestructuración Judicial (CISJ) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 124-2003-CE-PJ Lima, 13 de octubre del 2003. VISTA:La Resolución Administrativa Nº 109-2003-CE-PJ, ex- pedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fe-cha 16 de setiembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Acuerdo del 22 de enero del 2003,dispuso la constitución de una Comisión de Magistradospara la elaboración de propuestas urgentes encaminadasa la reestructuración del Poder Judicial; Que, la Comisión de Magistrados para la Reestructu- ración del Poder Judicial ha cumplido con emitir sus infor-mes finales, que contienen sendas propuestas legislativasy administrativas, las mismas que han sido sustentadasante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, habiéndose aprobado la mayoría de ellas; Que, para la implementación de los Acuerdos adopta- dos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2003-CE-PJ, su fecha 16 de setiembre del año en curso,se creó, con el carácter de permanente, la Comisión deImplementación y Seguimiento de la Reestructuración Ju-dicial (CISJ); Que, la referida Comisión, tiene entre otras facultades, el de formular una política de recursos humanos, para es-tablecer las condiciones de acceso, capacitación, perma-nencia y salida del personal; Que, sin embargo, la referida facultad no ha sido sufi- cientemente específica, permitiendo una serie de inter-pretaciones alejadas de la realidad, por lo que es necesa-rio precisar el contenido de dicha facultad; Que, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Ju- dicial adoptar acuerdos para que las dependencias delPoder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 82, inciso 26, delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la interven-ción del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, porencontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal d) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 109-2003-CE-PJ, su fecha 16 de setiembre del año en curso, que quedaredactado de la siguiente forma: d) Delinear una política de recursos humanos para establecer las condiciones de acceso, capacitación, per-manencia y salida del personal. Que contemplafundamentalmente: