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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (19/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 253445 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 dificado, anulado o sean suspendidos sus efectos, de- biendo el administrado justificar la titularidad en dichacontradicción en un interés legítimo, personal, actual yprobado; Que, toda vez que en el caso del recurso de queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 869-1-99 queresuelve un recurso de apelación de un tercero, el que-joso es un tercero distinto al administrado y no ha sus-tentado tener interés legítimo, personal, actual y proba-do en la interposición de dicha queja, carece de legítimointerés para interponer dicha queja contra la citada re-solución, por lo que debe declararse infundada la quejaen este extremo; Que, asimismo, el Tribunal Fiscal mediante el citado Oficio Nº 1464-2003-EF/41.01, remite el Informe Nº 014-2003-EF/41.09.3 donde también formula el descargo res-pectivo contra la queja interpuesta, en el cual señala queen las Resoluciones Nº 00117-3-2002, Nº 00373-3-2002,Nº 01837-3-2002, Nº 04434-3-2002, Nº 06215-3-2002,Nº 02204-3-2002, Nº 881-3-2001 y Nº 134-3-2001, emi-tió pronunciamiento respecto de la materia de grado, esdecir, las solicitudes de ampliación de las Resolucionesdel Tribunal Fiscal, la inadmisibilidad de la solicitud deampliación del Tribunal Fiscal y la inadmisibilidad del re-curso de reclamación, respectivamente. Asimismo, elcitado Informe del Tribunal Fiscal indica que, en las Re-soluciones Nº 06213-3-2002 y Nº 0612-3-98, tambiénemitió pronunciamiento sobre la materia de grado cuales la procedencia o improcedencia de la acotación, esdecir se pronunció sobre el fondo de la controversia, porlo que concluye que respecto de todas las mencionadasResoluciones del Tribunal Fiscal procede, en todo caso,interponer una acción contencioso administrativa anteel Poder Judicial; Que, el mencionado Informe Nº 014-2003-EF/41.09.3 del Tribunal Fiscal continúa indicando que de acuerdo a susistema informático, el Expediente Nº 6204-02 se encuen-tra en el archivo del Tribunal, por lo que no procede emitirpronunciamiento sobre dicho expediente al estar referidoel recurso de queja a que este Tribunal no se ha pronuncia-do sobre el fondo del asunto controvertido. Asimismo, enrelación con los recursos de fechas 30.3.1999, 1.8.2000,18.10.2001, 3.12.2001, 14.12.2001, 16.1.2002, 24.1.2002,15.2.2002, 7.3.2002, 13.3.2002, 17.5.2002, 20.6.2002,18.7.2002 y 19.7.2002, el citado Informe del Tribunal Fiscalmanifiesta que de acuerdo a su sistema informático, sólose encuentran pendientes de resolución los ExpedientesNº 6204-02 y Nº 7040-02; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso deQueja se presenta cuando existan actuaciones o proce-dimientos que afecten directamente o infrinjan lo esta-blecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolu-ciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, res-pecto de las cuales el Artículo 153º del citado CódigoTributario prevé que no cabe recurso alguno en la víaadministrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se des- prende que si la quejosa pretende impugnar las Resolu-ciones Nº 00117-3-2002, Nº 00373-3-2002, Nº 01837-3-2002, Nº 04434-3-2002, Nº 06215-3-2002, Nº 02204-3-2002, Nº 881-3-2001, Nº 134-3-2001, Nº 06213-3-2002 yNº 0612-3-98 formalmente emitidas por el Tribunal Fiscalpor discrepar con el sentido del fallo contenido en ellas,debió hacer uso de su derecho a interponer una deman-da contencioso - administrativa contra las mismas, pre-sentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Leyque regula el Proceso Contencioso Administrativo, y noun Recurso de Queja, por lo que el recurso de queja in-terpuesto contra dichas Resoluciones del Tribunal Fiscaldeviene en improcedente; Que, asimismo, el recurso de queja contra el Tribunal Fiscal respecto de los recursos de fechas 30.3.1999,1.8.2000, 18.10.2001, 3.12.2001, 14.12.2001, 16.1.2002,24.1.2002, 15.2.2002, 7.3.2002, 13.3.2002, 17.5.2002,20.6.2002, 18.7.2002 y 19.7.2002, carece de objeto al yahaber sido resueltos dichos recursos; Que, de otro lado, el Tribunal Fiscal mediante el Oficio Nº 1464-2003-EF/41.01, remite el Informe Nº 023-2003-EF/41.07 donde formula el descargo respectivo contra laqueja interpuesta contra los Expedientes Nº 6204-20 y Nº7040-02, en el cual señala respecto del Expediente Nº 6204-20 que la razón por la cual aún no se ha emitido resoluciónque lo resuelva, se sustenta fundamentalmente en la enor-me carga procesal que soporta, la que se origina principal-mente en el incremento de la actividad fiscalizadora de lasadministraciones tributarias, así como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye un órgano resolutor que, al tenercompetencia nacional, resuelve apelaciones formuladasrespecto de todas las administraciones tributarias circuns-critas en el Perú; Que, el citado Informe Nº 023-2003-EF/41.07 del Tri- bunal Fiscal continúa indicando que frente a dicha car-ga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de traba-jo que deben ceñirse a lo que prescribe el numeral 1)del Artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedi-miento Administrativo General, según el cual en la tra-mitación de los asuntos se seguirá rigurosamente elorden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe Nº 023-2003-EF/41.07 señala que en virtud de la norma antes citada, el Tribu-nal Fiscal tramita y resuelve los expedientes más anti-guos en ingreso que actualmente corresponden a losdel año 1999, de allí que no se están priorizando losexpedientes del año 2002 dentro de los cuales se en-cuentra el Expediente de apelación Nº 6204-02 de larecurrente, con excepción de aquellos que según elCódigo Tributario corresponden a procedimientos su-marios como recursos de queja, cierres de estableci-mientos, comisos, entre otros, que no es el caso delcitado expediente de la recurrente; Que, el primer párrafo del Artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resol-verá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) mesescontados a partir de la fecha de ingreso de los actuados alTribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuestapor la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del Artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando exis-tan actuaciones o procedimientos que afecten directamen-te o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser re-sueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratán-dose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del Artículo 144º del Código an- tes mencionado manifiesta que también procede el recur-so de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifica-da, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a quese refiere el primer párrafo del Artículo 150º del CódigoTributario; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto, el recurso de queja en este extremo deviene en infundado enaplicación de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo144º del Código Tributario, toda vez que existen causasque justifican la demora en la resolución del citado Expe-diente Nº 6204-02; Que, en relación con el Expediente Nº 7040-02, el cita- do Informe Nº 023-2003-EF/41.07 señala que el mismo yaha sido resuelto mediante Resolución del Tribunal FiscalNº 00570-3-2003, y que ha sido remitido a la Administra-ción Tributaria con fecha 5 de marzo de 2003 mediante Ofi-cio Nº 866-2003-EF/41.01, por lo que en este extremo elrecurso de queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Que- ja interpuesto por el señor VIDAL GRANADOS DÍAZ, res-pecto de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 869-1-99,debido a que el quejoso es un tercero distinto al adminis-trado que carece de legítimo interés para interponer dichaqueja contra la citada resolución; y respecto del Expedien-te Nº 6204-02, debido a que existen causas que justificanla demora en la resolución del citado expediente. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el señor VIDAL GRANADOS DÍAZ,respecto de las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 00117-3-2002, Nº 00373-3-2002, Nº 01837-3-2002, Nº 04434-3-2002, Nº 06215-3-2002, Nº 02204-3-2002, Nº 881-3-2001,Nº 134-3-2001, Nº 06213-3-2002 y Nº 0612-3-98, debido aque su pretensión es impugnar lo resuelto en dichas reso-luciones, contra lo cual no cabe un recurso de queja sino lainterposición de una demanda contencioso – administrati-va. Artículo 3º.- Declarar CARENTE DE OBJETO el Re- curso de Queja interpuesto por el señor VIDAL GRANA-DOS DÍAZ, respecto del Expediente Nº 7040-02 y de losrecursos de fechas 30.3.1999, 1.8.2000, 18.10.2001,3.12.2001, 14.12.2001, 16.1.2002, 24.1.2002, 15.2.2002,7.3.2002, 13.3.2002, 17.5.2002, 20.6.2002, 18.7.2002 y