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PÆg. 253590 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 ción para realizar las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa llevó a cabo el proceso de Se- lección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 040-03-CEP para la contratación de tres personas que realicen los ser-vicios de mantenimiento en gasfitería, electricidad, carpin-tería y otros para dicha Sede Judicial, contando para ellocon disponibilidad presupuestal otorgada mediante OficioNº 550-2003-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administra- ción y Finanzas, por la suma de S/. 16,500.00 (Dieciséis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) a razón de S/.1,500.00 (Mil quinientos mensuales) por un período de 11meses; Que, el Comité Especial Permanente referido, ha esta- blecido dentro del calendario del Proceso de Selección las etapas de convocatoria, entrega de Bases, absolución y consultas de las bases, presentación de propuestas y otor-gamiento de la Buena Pro; Que, el Artículo 83º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, señala que el calendario de las adjudicaciones di- rectas contendrá las etapas establecidas en el Artículo 49º de la norma acotada, siendo éstas las de convocatoria,venta de Bases, presentación de consultas, absolución yaclaración de las Bases, formulación de observaciones alas Bases e integración de éstas, presentación y entregade propuestas, evaluación de propuestas, y otorgamiento de la Buena Pro; de cual se desprende que el Comité Es- pecial Permanente ha contravenido a las normas señala-das al no haber consignado las etapas de venta de bases,formulación de observaciones a las Bases e integraciónde éstas y evaluación de propuestas; Que, asimismo al haberse omitido la etapa de integra- ción de Bases, no se ha cumplido con el plazo establecido en el Artículo 83º entre la etapa en mención y la presen-tación de propuestas, la que no podrá ser menor de tresdías entre una y otra; Que, el Comité Especial Permanente en las Bases hace mención de la Evaluación de Propuestas, refiriéndose al Artículo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el que se encuentra contenidoen el Capítulo V referido a las adjudicaciones de menorcuantía, no guardando relación alguna con el proceso deselección convocado al tratarse de un Proceso de Selec-ción de Adjudicación Directa Selectiva; Que, de la revisión de las Bases se colige que el Comi- té Especial Permanente, ha contravenido a lo dispuesto enel Artículo 82º del Reglamento del Texto Único Ordenadoen el que se señala que, las Bases deberán contener, porlo menos, las condiciones mínimas señaladas en el Artícu-lo 25º de la Ley, habiéndose establecido entre otras, el método de evaluación y calificación de propuestas e incor- poración de la pro forma de contrato, condiciones que nofueron tomadas en cuenta al momento de su formulación; Que, la Jefatura de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa notifica a PROMPYME, laconvocatoria del Proceso de Selección, mediante Oficio Nº 1335-2003-A-CSJAR/PJ, consignando en el extremo referido a la numeración del proceso el Nº 036-03-CT, numeracióndistinta a la indicada en las Bases elaboradas y suscritas porel Comité Especial Permanente, así como en el cuadro com-parativo de cotizaciones y en el Acta de Apertura de Pro-puestas y Adjudicación del Servicio, denotándose que el Co- mité Especial Permanente no ha hecho ejercicio de las facul- tades que le compete, conforme a lo establecido en el Artícu-lo 33º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo de su res-ponsabilidad la organización y ejecución, del proceso de se-lección, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofer- tas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, engeneral, todo acto necesario o conveniente, hasta que la BuenaPro quede consentida o administrativamente firme, permitiendocon este hecho que, órgano distinto intervenga, induciendo aerror a los postores al indicar numeración distinta a la previa- mente determinada; Que, en el cuadro comparativo de cotizaciones, se con- signa una relación en la que se detalla el nombre de lospostores y el monto de sus propuestas, entre las mismasfigura MALAGA & MALAGA / CONSULTORÍA Y CONS-TRUCCIÓN / SERVICIOS GENERALES S.R.L. y el señor Porfirio Canales Ricos, con propuestas de S/. 450.00 (Cua- trocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) mensuales porpersona y S/. 470.00 (Cuatrocientos setenta y 00/100 nue-vos soles mensuales) respectivamente; habiéndose otor-gado la Buena Pro a propuestas mayores a dichos mon- tos, sin contar con el procedimiento de evaluación respec-tivo de las propuestas presentadas; Que, el Artículo 90º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que en la contratación de servicios en general, es de aplicación lodispuesto en el Artículo 68º de la norma acotada, la mismaque establece que la evaluación de propuestas de servi-cios en general se realizará en dos etapas, la primera es laevaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de propuesta y la segunda, es la evaluación económica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta; elComité Especial Permanente, al no contemplar estas eta-pas ha contravenido a la norma generando perjuicio a lainstitución al no efectuar una selección adecuada desde elpunto de vista técnico y económico del personal requerido; Que, mediante Acuerdo Nº 017/010 de fecha 4 de setiem- bre del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 desetiembre del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, estableció que las Entidades deberán cumplircon señalar en las bases y/o especificaciones técnicas, en for-ma expresa con letras y números el monto a que asciende el exceso del 10% del valor referencial, así como el monto a que ascienden las propuestas inferiores al 70% y 90% del valorreferencial, según lo establecido en el Artículo 33º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, modificado por Ley Nº 27738, con la finalidad quelos postores tengan conocimiento de los límites máximos y mínimos para que sus ofertas económicas sean consideradas válidas, este acuerdo constituye criterio que sienta precedentede observancia obligatoria; Que, el Comité Especial Permanente antes mencionado, no ha dado cumplimiento a este Acuerdo, debido a que, en laBases no se ha consignado lo precedentemente señalado; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final, las reso- luciones y pronunciamientos del Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE enlas materias de su competencia tienen validez y autoridadadministrativa, siendo de cumplimiento obligatorio; Que, según lo previsto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad de oficio del proceso de selec-ción submateria, al haberse configurado las causales con-tenidas en el Artículo 57º de la Ley, es decir se han contra-venido las normas legales sobre contrataciones públicas,se ha prescindido de las normas esenciales de procedi- miento y de la forma prescrita por la normativa aplicable, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comité Espe-cial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa devenga en nulos; De conformidad con el Artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículo 26º de su Reglamento, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultadesconferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, en concordancia con elinciso d) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, apro- bado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de Oficio la nulidad del Proce- so de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 040-03- CP, llevado a cabo por el Comité Especial Permanente de laCorte Superior de Justicia de Arequipa, para la contratación detres personas que realicen los servicios de mantenimiento degasfitería, electricidad, carpintería y otros para dicha Sede Ju-dicial, debiéndose retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de Bases. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del pro- ceso de selección declarado nulo mediante la presenteResolución, al Comité Especial Permanente de Arequipa,a fin de que proceda con arreglo al considerando prece-dentemente expuesto. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 19235