Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 253590

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

cion para realizar las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA llevo a cabo el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 040-03-CEP para la contratacion de tres personas que realicen los servicios de mantenimiento en gasfiteria, electricidad, carpinteria y otros para dicha Sede Judicial, contando para ello con disponibilidad presupuestal otorgada mediante Oficio Nº 550-2003-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administracion y Finanzas, por la suma de S/. 16,500.00 (Dieciseis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) a razon de S/. 1,500.00 (Mil quinientos mensuales) por un periodo de 11 meses; Que, el Comite Especial Permanente referido, ha establecido dentro del calendario del MORDAZA de Seleccion las etapas de convocatoria, entrega de Bases, absolucion y consultas de las bases, MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro; Que, el Articulo 83º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el calendario de las adjudicaciones directas contendra las etapas establecidas en el Articulo 49º de la MORDAZA acotada, siendo estas las de convocatoria, venta de Bases, MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases, formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas, MORDAZA y entrega de propuestas, evaluacion de propuestas, y otorgamiento de la Buena Pro; de cual se desprende que el Comite Especial Permanente ha contravenido a las normas senaladas al no haber consignado las etapas de venta de bases, formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas y evaluacion de propuestas; Que, asimismo al haberse omitido la etapa de integracion de Bases, no se ha cumplido con el plazo establecido en el Articulo 83º entre la etapa en mencion y la MORDAZA de propuestas, la que no podra ser menor de tres dias entre una y otra; Que, el Comite Especial Permanente en las Bases hace mencion de la Evaluacion de Propuestas, refiriendose al Articulo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el que se encuentra contenido en el Capitulo V referido a las adjudicaciones de menor cuantia, no guardando relacion alguna con el MORDAZA de seleccion convocado al tratarse de un MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, de la revision de las Bases se colige que el Comite Especial Permanente, ha contravenido a lo dispuesto en el Articulo 82º del Reglamento del Texto Unico Ordenado en el que se senala que, las Bases deberan contener, por lo menos, las condiciones minimas senaladas en el Articulo 25º de la Ley, habiendose establecido entre otras, el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas e incorporacion de la pro forma de contrato, condiciones que no fueron tomadas en cuenta al momento de su formulacion; Que, la Jefatura de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA notifica a PROMPYME, la convocatoria del MORDAZA de Seleccion, mediante Oficio Nº 1335-2003-A-CSJAR/PJ, consignando en el extremo referido a la numeracion del MORDAZA el Nº 036-03-CT, numeracion distinta a la indicada en las Bases elaboradas y suscritas por el Comite Especial Permanente, asi como en el cuadro comparativo de cotizaciones y en el Acta de Apertura de Propuestas y Adjudicacion del Servicio, denotandose que el Comite Especial Permanente no ha hecho ejercicio de las facultades que le compete, conforme a lo establecido en el Articulo 33º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo de su responsabilidad la organizacion y ejecucion, del MORDAZA de seleccion, desde la preparacion de las Bases, absolucion de consultas, evaluacion de observaciones, recepcion de ofertas, calificacion de postores, evaluacion de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, permitiendo con este hecho que, organo distinto intervenga, induciendo a error a los postores al indicar numeracion distinta a la previamente determinada; Que, en el cuadro comparativo de cotizaciones, se consigna una relacion en la que se detalla el nombre de los postores y el monto de sus propuestas, entre las mismas figura MALAGA & MALAGA / CONSULTORIA Y CONSTRUCCION / SERVICIOS GENERALES S.R.L. y el senor MORDAZA MORDAZA Ricos, con propuestas de S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) mensuales por persona y S/. 470.00 (Cuatrocientos setenta y 00/100 nuevos soles mensuales) respectivamente; habiendose otor-

gado la Buena Pro a propuestas mayores a dichos montos, sin contar con el procedimiento de evaluacion respectivo de las propuestas presentadas; Que, el Articulo 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en la contratacion de servicios en general, es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 68º de la MORDAZA acotada, la misma que establece que la evaluacion de propuestas de servicios en general se realizara en dos etapas, la primera es la evaluacion tecnica, cuya finalidad es calificar la calidad de propuesta y la MORDAZA, es la evaluacion economica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta; el Comite Especial Permanente, al no contemplar estas etapas ha contravenido a la MORDAZA generando perjuicio a la institucion al no efectuar una seleccion adecuada desde el punto de vista tecnico y economico del personal requerido; Que, mediante Acuerdo Nº 017/010 de fecha 4 de setiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecio que las Entidades deberan cumplir con senalar en las bases y/o especificaciones tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto a que asciende el exceso del 10% del valor referencial, asi como el monto a que ascienden las propuestas inferiores al 70% y 90% del valor referencial, segun lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, con la finalidad que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas, este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria; Que, el Comite Especial Permanente MORDAZA mencionado, no ha dado cumplimiento a este Acuerdo, debido a que, en la Bases no se ha consignado lo precedentemente senalado; Que, conforme a la Cuarta Disposicion Final, las resoluciones y pronunciamientos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio; Que, segun lo previsto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion submateria, al haberse configurado las causales contenidas en el Articulo 57º de la Ley, es decir se han contravenido las normas legales sobre contrataciones publicas, se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la normativa aplicable, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA devenga en nulos; De conformidad con el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulo 26º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001P-PJ, del 8 de agosto del 2001, en concordancia con el inciso d) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 040-03CP, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la contratacion de tres personas que realicen los servicios de mantenimiento de gasfiteria, electricidad, carpinteria y otros para dicha Sede Judicial, debiendose retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de Bases. Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes del MORDAZA de seleccion declarado nulo mediante la presente Resolucion, al Comite Especial Permanente de MORDAZA, a fin de que proceda con arreglo al considerando precedentemente expuesto. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 19235

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.