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PÆg. 253591 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comisión de deli-tos en la Municipalidad Provincial de Pisco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 355-2003-CG Lima, 17 de octubre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 275-2003-CG/LOC, re- sultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadProvincial de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, período 1999 - 2001; CONSIDERANDO:Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciuda- danos de la provincia de Pisco, departamento de Ica, este Organismo Contralor dispuso una acción de control en el citado municipio, por el período 1999 - 2001, acreditándosela respectiva Comisión de Auditoría mediante Oficio Nº1224-2002-CG/DC de 2 de agosto de 2002; Que, como resultado del proceso de fiscalización tributa- ria, sobre la base de los Informes Técnicos Nºs. 006 y 007- 2001-AFT-JHAM-MPP, ambos del 21.SET.2001, el ex Di- rector de Rentas y Hacienda de la Municipalidad Provin-cial de Pisco determinó, respecto de dos contribuyentes,diferencias no canceladas del Impuesto Predial de los pe-ríodos 1997, 1998, 1999, 2000 y parte del 2001, así comolas respectivas sanciones por las subvaluaciones existen- tes, notificándolos mediante Cartas de Requerimientos Nºs. 001 y 002-2001-MPP-URH-AFT, ambas del 24.SET.2001 afin que cancelen la suma de S/.204 929,27 y S/.85 510,82nuevos soles, respectivamente, cuyo incumplimiento de-terminaría el inicio del procedimiento de ejecución coacti-va; adjuntándoles también, las respectivas Resoluciones de Determinación Nºs. 001 y 002-2001-UR-MPP y Reso- luciones de Multas Tributarias Nºs. 001 y 002-2001-UR-MPP, respectivamente; Que, el ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pis- co resolvió las reclamaciones administrativas contra elmandato de pago del Impuesto Predial a que se refiere el considerando precedente, el 18.OCT.01, con una anticipa- ción de cuatro (4) días antes de que se presentasen talesrecursos por los deudores tributarios, lo que ocurrió el22.OCT.01 y sin contar con la aprobación del Concejo Mu-nicipal emitió ilegalmente las Resoluciones de Alcaldía Nºs.511 y 512-2001-MPP-ALC de 18.OCT.01 exonerando del pago del Impuesto Predial correspondiente a los años 1997 al 2000 y tan sólo el pago del 30% correspondiente al año2001, instruyendo incluso al Director de Rentas y EjecutorCoactivo para que bajo ningún concepto enervasen dichasresoluciones exoneratorias, bajo responsabilidad de abrír-seles procesos administrativos, siendo además que dichas Resoluciones fueron visadas por el ex Director de Rentas y el ex Asesor Legal, quienes en razón de su cargo ycompetencia funcional debieron advertir dicha irregulari-dad; hechos que hacen presumir la existencia de indiciosrazonables de la comisión de delitos de Abuso de Autori-dad, Omisión de deberes de Función y Negociación Incom- patible con el Cargo, previstos y penados en los artículos 376º, 377º y 397º del Código Penal, no habiendo prescritoa la fecha la acción penal respectiva; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de delito,como consecuencia de la acción de control practicada, cuya comisión involucra a autoridades, funcionarios y servido- res de la Municipalidad Provincial de Pisco, que desem-peñan o han desempeñado función pública en la misma;corresponde a la Contraloría General de la República pro-ceder conforme a sus atribuciones; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, son atribuciones del sistema emitir, como resulta-do de las acciones de control efectuadas, los informes res-pectivos con el debido sustento técnico y legal, constitu-yendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en di-chos informes; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Ente Técnico Rector del SistemaNacional de Control, disponer el inicio de las acciones le-gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 336-2003- CG del 9.OCT.2003, se ha encargado a la señora Vice-contralora General de la República, CPC Rosa Urbina Man-cilla, las funciones del cargo de Contralor General de laRepública, a partir del 13 de octubre de 2003 y en tantodure la ausencia de su Titular; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientespor los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora GeneralContralora Ceneral de la República (e) 19174 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comisión de deli-tos de funcionario de la DGGA del mi-nisterio en el Æmbito de la bahía del Callao RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 356-2003-CG Lima, 17 de octubre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 276-2003-CG/MAC, re- sultante de la Auditoría de Gestión efectuada al Ministeriode Energía y Minas, en el ámbito de la bahía del Callao, período 2001- 2002; y, CONSIDERANDO:Que, en la auditoría de gestión practicada al Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de la bahía del Callao, en el período comprendido entre los años 2001 a 2002, se ha determinado la existencia de omisiones funcionales delDirector General de Asuntos Ambientales - DGAA, funcio-nario responsable en dicho período de la supervisión ycontrol del manejo de concentrados minerales, de los Es-tudios de Impacto Ambiental - EIA y del cumplimiento de la normativa, así como de proponer las normas legales y téc- nicas para la protección del ambiente y el manejo de lasrelaciones Empresa - Sociedad Civil; lograr la reducciónde los pasivos ambientales; contribuir a la prevención y/osolución de los conflictos entre Empresas y Sociedad Ci-vil, así como de emitir opinión técnica en asuntos puestos a su consideración; Que, la comisión auditora ha determinado que, el Di- rector General de Asuntos Ambientales, no emitió opiniónni observación alguna, sobre los informes de monitoreo decalidad ambiental del aire y de suelos del año 2002, alcan-