Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

economica y de evaluacion de las propuesta tecnicas, acto donde se informo de: 1) La descalificacion de la empresa CORLAC S.A. en el Item I "Leche Evaporada Entera" en razon de que segun el Comite Especial el Registro Sanitario presentado por CORLAC S.A. no correspondia al del producto licitado que es leche evaporada entera, y 2) De la descalificacion de la empresa Alimentos Enriquecidos Diversos SAC - ALENDI S.A.C. en el Item II "Hojuela de Quinua Enriquecida" en razon de que el Certificado Nutricional presentado no concordaba con la Declaracion Jurada Anexo Nº 04 toda vez que esta no indica el porcentaje de Minerales y Vitaminas que no permita verificar el cumplimiento de los porcentajes de micronutrientes del producto que oferta; Que, el MORDAZA de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CE/MDSJL, fue declarado desierto por el Comite Especial en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 32º del D.S. Nº 12-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon de que en la etapa de la evaluacion de propuestas economicas solamente quedo valida una oferta economica; Que, mediante escrito de fecha 13 de octubre del 2003, la empresa CORLAC S.A. interpone Recurso de Apelacion contra la Evaluacion de su propuesta tecnica manifestando su disconformidad con los criterios utilizados por el Comite Especial para la evaluacion de su propuesta, solicitando que se proceda a efectuar una nueva evaluacion de su propuesta tecnica; Que, los fundamentos de la empresa CORLAC S.A., mediante el cual, no se le debio haber descalificado, sostiene en que el Comite Especial no habria evaluado correctamente el Registro Sanitario del producto ofertado por la recurrente contenida en su Propuesta Tecnica; Que, conforme a la recurrente, el Registro Sanitario presentado en el presente MORDAZA fue otorgado para el producto Leche Evaporada, no incurriendo en ninguna contradiccion, ni irregularidad, ni imposible material o juridico, pues se estaba cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 104º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos; Que, adicionalmente, la empresa recurrente senala que si bien el citado Registro Sanitario corresponde al alimento Leche Evaporada (genero), ello no determinaba que el producto ofertado y analizado constituia Leche Evaporada Entera (especie), solicitando en tal medida que la entidad meritue, la revision de los Certificados, emitidos por la empresa CERPER, en los que se consigna que el producto ofertado por la empresa cumple con la NTP 202.002.2001 y con los Requisitos Fisico-Quimicos, la misma que acredita que se verifique que el producto ofertado sea Leche Evaporada Entera; Que, en cuanto a la pretension de la empresa recurrente, es de senalar que habiendose revisado el citado Registro Sanitario y luego de haberlo confrontado con los Certificados, emitidos por la empresa CERPER, se ha podido concluir que efectivamente el producto elaborado por la empresa recurrente es Leche Evaporada Entera; Que, sobre la base de ello se aprecia que el Comite Especial debio haber declarado apto al postor CORLAC S.A. para pasar a la etapa de la apertura de su propuesta economica, apreciandose en tal sentido la necesidad de retrotraer a la etapa de MORDAZA de propuestas para una nueva evaluacion de acuerdo a los parametros establecidos en las Bases; Que, asimismo mediante escrito de fecha 13 de octubre del 2003 la empresa Alimentos Enriquecidos Diversos SAC interpone Recurso de Apelacion solicitando se declare Nulo el acto administrativo que declara desierto el Item II de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003CE/MDSJL y que el MORDAZA se retrotraiga a la etapa de MORDAZA de propuestas argumentando que el Comite Especial ha evaluado en forma equivocada su propuesta tecnica; Que, en tal sentido la empresa ALENDI S.A.C. argumenta que no debio haber sido descalificada porque, si bien su Certificado Nutricional no contenia los porcentajes de Minerales y Vitaminas, estas ultimas si se encontraban determinadas en la Declaracion Jurada del Anexo Nº 04, siendo obligacion de los miembros del Comite Especial aplicar, en este caso, el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444;

Que, al respecto, esta entidad senala que el Comite Especial debio aplicar en forma supletoria lo dispuesto en la MORDAZA MORDAZA glosada, teniendo la facultad discrecional la entidad convocante, el verificar el cumplimiento de dichos requisitos en forma posterior al acto publico; es decir, durante la ejecucion del Contrato; Que, respecto al tema del enriquecimiento, la empresa recurrente senala que su producto enriquecido contiene insumos permitidos por el Codex Alimentarius, dispositivo aplicado en el MORDAZA de la Ingenieria Alimentaria, el mismo que no se encuentra prohibido legalmente; Que, sobre el particular, esta entidad debe informar que la aplicacion del Codex Alimentarius no se encuentra prohibida en el pais; por el contrario, es un dispositivo aprobado por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion - FAO y por la Organizacion Mundial de la Salud - OMS, organismos en los que el Peru es parte integrante; en nuestro MORDAZA, dichos dispositivos son aplicados por las entidades del Estado, especificamente en temas relativos a Programas de Asistencia Alimentaria; Que, finalmente, la empresa recurrente senala que la interpretacion efectuada por el Comite Especial sobre la falta de concordancia entre la informacion contenida en la Declaracion Jurada, de fojas 05 y las Declaraciones Juradas, de fojas 08 y 56 de su Propuesta Tecnica no es correcta, puesto que se debio interpretar en forma conjunta las Declaraciones y no en forma taxativa a una sola de ellas; Que, en cuanto a este ultimo punto, la entidad considera que tratandose de Declaraciones Juradas, las mismas que guardan una relacion directa entre ellas relativas a un producto en especial, como es el caso de la Hojuela de Quinua Enriquecida, el Comite Especial debio haber considerado dicha redaccion como un error involuntario; MORDAZA si dicha informacion solamente se encuentra contenida en una sola de las Declaraciones; Que, bajo este contexto, se ha considerado que, la evaluacion efectuada durante el desarrollo del MORDAZA resulta ser contraria a los principios que inspiran todo MORDAZA de seleccion consagrado en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, toda vez que se verifica que no se ha merituado correctamente el alcance de los certificados presentados por los postores, razon por la cual se hace necesario adoptar las medidas administrativas del caso a efecto de que el Comite Especial proceda efectuar una nueva calificacion de conformidad con los nuevos parametros de orden tecnico indicados; Que, el articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la facultad del titular de la entidad de declarar la nulidad de alguna de las etapas del MORDAZA, debiendose indicar la etapa a la que se retrotrae el MORDAZA en mencion; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 012-2001PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado los recursos de apelacion interpuestos por la empresa G&D Corporacion de Negocios Lacteos - Corlac S.A. y Alimentos Enriquecidos Diversos S.A.C. - Alendi S.A.C contra el acto que declara desierto el Item I y II, en el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CE-MDSJL "Adquisicion de Insumos Alimenticios para el programa del Vaso de Leche"; declarandose la NULIDAD del acto administrativo que declara desierto el MORDAZA de seleccion de los Items I y II; retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de MORDAZA de propuestas, conforme a los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19381

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