Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

cesidad de contar con tecnologia moderna para optimizar el uso de la informacion; Que, la Entidad en un primer momento tuvo la intencion de ejecutar el Catastro MORDAZA via concesion, aprobandose mediante Resolucion de Alcaldia Nº 464-2002-MPCP del 6.MAY.02 las Bases Administrativas para el "Proceso de Concurso de Proyectos Integrales para la Adjudicacion en Concesion para la Ejecucion y Explotacion del Servicio Publico, Catastro Municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo", bajo la modalidad de cofinanciamiento; MORDAZA que fue cancelado mediante Acuerdo de Concejo Nº 091-2002 tomado en sesion ordinaria Nº 010-2002, del 31.MAY.02 que motivo la Resolucion de Concejo Nº 0232002-MPCP del 13.JUN.02; Que, efectuada la Cancelacion de dicho MORDAZA conforme al detalle precedente la Entidad aprobo las Bases y los Terminos de Referencia del Concurso Publico del Proyecto: "Catastro Municipal de Pucallpa", mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1007-2002-MPCP del 25.SET.02, en la cual durante la etapa de observaciones a las bases, el Comite Especial de Catastro solo acogio en parte las observaciones de la Empresa URBE S.A. ARQUITECTOS CONSULTORES E INGEO S.A.C., elevandose todo lo actuado al CONSUCODE, para su pronunciamiento final; Que, el CONSUCODE mediante Oficio Nº 696/ 2002(PRE) del 24.DIC.02, notificado al Comite Especial el 26.DIC.02, comunico su pronunciamiento Nº 176-2002(GTN), no acogiendo las observaciones formuladas por la Empresa URBE S.A. contra las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 001-2002-MPCP; Que, ante la imposibilidad de proseguir con el Concurso Publico Nacional, al haber llegado a su termino de la anterior gestion MORDAZA y debiendo mediar entre la etapa de integracion de las bases y la evaluacion de las propuestas (5) dias utiles, alcanzando hasta el mes de enero del 2003, el Comite Especial de Catastro aprobo sugerir la cancelacion del mismo al MORDAZA, mediante carta Nº 020-2002MPCP-CEC, del 27.DIC.02; Que, en el Art. 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, se preceptua: "En cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del Otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, (...); En ese caso, la entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento", dispositivo que es concordante con el Art. 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM"; Que, frente a la sugerencia de Cancelacion del MORDAZA realizado por el Comite Especial de Catastro y a los Informes Legales y Oficio de vistos, procederia realizar la cancelacion del Concurso Publico Nacional Nº 001-2002-MPCP, Proyecto "Catastro Municipal de Pucallpa"; Por estas consideraciones y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR el Concurso Publico Nacional Nº 001-2002-MPCP, Proyecto "Catastro Municipal de Pucallpa", en merito a las consideraciones expuestas precedentemente. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial del Concurso Publico de Obras, realizar el reintegro del pago efectuado por los adquirientes de Bases del Concurso Publico Nacional Nº 001-2002-MPCP, Proyecto "Catastro Municipal de Pucallpa". Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion y Direccion de Abastecimientos y Servicios Auxiliares la publicacion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion de Secretaria General la notificacion y distribucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19277

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Designan autoridades de Municipalidades de Centros Poblados
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2003-CPH Huancabamba, 18 de junio del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO: EL Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba en Sesion Ordinaria desarrollada en las fechas del 16 y 17 de junio del 2003, aprobo la Ordenanza Municipal que establece Normas para la Designacion de Autoridades en Municipalidades de Centros Poblados; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de Gobierno Local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 131º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que el MORDAZA y los Regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el MORDAZA provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin, y cuyo mandato es de cuatro anos; Que, en tanto el Presidente de la Republica conforme lo prescribe la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, comprenda a las Municipalidades de Centros Poblados dentro de la convocatoria a elecciones, es necesario emitir una ordenanza con rango de ley dentro de la jurisdiccion de la provincia de Huancabamba, con la finalidad de tener un cuerpo legal que permita convocar, a consulta popular para la designacion de las autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados; Que tras, el debate materia de la sesion conforme se desprende el acta, y sometido a votacion en la forma que prescribe el Reglamento del Concejo Municipal de Huancabamba, con la dispensa del tramite y lectura del acta, y estando a lo dispuesto por los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo en ejercicio en sus funciones de Gobierno Local, aprobo por mayoria, la siguiente Ordenanza que consta de cuatro (4) articulos y dos (2) disposiciones finales y transitorias; ORDENANZA PARA LA DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Articulo Primero.- Acreditada la existencia legal de la Municipalidad del Centro Poblado, y tratandose de la renovacion de las autoridades ediles, el Concejo Provincial de Huancabamba, notifica al Concejo de la Municipalidad Distrital, para que esta convoque a Consulta Popular para la eleccion de las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor, con una anticipacion de noventa (90) dias habiles anteriores a la fecha del acto electoral. La consulta popular es organizada y dirigida por el Comite Electoral Especial, y debe expresar la voluntad libre y espontanea de los vecinos de la jurisdiccion. Articulo Segundo.- El Comite Electoral Especial esta conformado por tres (3) miembros, dos (2) designados por la Municipalidad Provincial, uno de los cuales lo presidira; y un miembro designado por la Municipalidad Distrital correspondiente.

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