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PÆg. 253680 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 5.6. Los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del bien hasta la ejecución de la Resolución de Alcaldía serán de costo del solicitante. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGACIÓN EXPRESA Deróguese la Ordenanza Nº 110-MM, que establecía el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante Bie- nes y Servicios. Segunda.- RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLI- MIENTO Encárguese a la Gerencia Municipal, Oficina de Admi- nistración y Finanzas, Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Unidad de Abastecimientos, y demásórganos involucrados, el cumplimiento estricto de la pre- sente Ordenanza. Tercera.- FACULTADES DELEGADAS. Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidascomplementarias necesarias para la correcta y eficiente aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- INCLUSIÓN EN EL TUPA Encárguese a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, incluir en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos (TUPA) un procedimiento denominado “Dación en Pago de Especies”, incluyendo los requisitos establecidos por el Artículo 2º de la presente Ordenanza, yconsiderando dicho procedimiento como gratuito. Quinta.- PRINCIPIO DE APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA A fin de regular las solicitudes que se encuentren en trámite y a efectos de no crear incertidumbre jurídica, lassolicitudes presentadas antes de la vigencia de la presen- te Ordenanza, se tramitarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 110, siendo de aplicación supletorialas disposiciones de la presente Ordenanza, en cuanto sea aplicable. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 19391 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban Beneficio Especial de Regula- rización Tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 076 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 20.10.03 aprobó el Beneficio Especial de Regularización Tributaria sustentado en el Informe Nº419-DAT-MDR-2003 del Director de la Oficina de Adminis- tración Tributaria y Rentas, y en el Informe Nº 710-OAJ- MDR-03 del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado modificada mediante Ley Nº 27180 (Ley de Reforma Constitucional) establece en su artículo 194º que los Gobiernos Localesgozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º y 9º numeral 8) de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ejerce sus funciones normativas mediante ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu- tación Municipal, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos,licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del citado TUO establece que excep- cionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, res- pecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual Gestión Municipal estable- cer medidas extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, considerando la situación ylas dificultades de índole económica que atraviesan los vecinos del distrito del Rímac, teniendo en cuenta que existe la voluntad de la población de regularizar sus deudas decarácter tributario; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 419-DAT-2003 del Director de la Oficina de Administración Tributaria yRentas y la opinión favorable del Director de la Oficina de Asesoría Legal contenida en el Informe Nº710-OAJ-MDR- 03, se hace necesario aprobar el Beneficio Especial deRegularización Tributaria; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con ladispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, por Unanimidad de los miembros del Concejo; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- Aprobar el siguiente Beneficio Espe- cial de Regularización Tributaria denominada (BERT) para los contribuyentes o responsables de la jurisdicción, por deudas pendientes de pago por obligaciones y multas tri-butarias adeudadas al 30/09/03. Pueden acogerse los con- tribuyentes o responsables, que tengan obligaciones pen- dientes, detectadas o no por la Administración Municipal. Artículo Segundo.- Los contribuyentes o responsables tributarios podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano, hasta el día 31 de octubre del 2003. Artículo Tercero.- Los beneficios otorgados en la pre- sente Ordenanza serán los siguientes: siempre que secancelen al contado hasta la fecha señalada en el artículo anterior: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios de las obligaciones y multas tributarias. b) Condonación del 50% de las multas tributarias impuestas, inclusive hasta el 30/9/03. c) Descuento del 30% en el pago de los Arbitrios. d) Se podrán fraccionar los adeudos al 30/09/03, en un plazo máximo de cuatro (04) meses en cuotas fijas para su cancelación total sin intereses. El incumplimiento en el pago de por lo menos una cuota, dará lugar a la pérdida de estebeneficio tributario y se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, incluyéndose los reajustes e intereses moratorios de las obligaciones y multas tributa-rias que se condonaron inicialmente, de acuerdo a lo pre- visto en los incisos a) y b) del presente artículo. En los casos necesarios se recurrirá al procedimiento de cobran-za coactiva. Se faculta al Director de Administración Tributaria y Rentas para extender los plazos de fraccionamiento paralos casos que así lo ameriten. Artículo Cuarto.- Sólo procede acogerse al descuen- to del 30% en el pago de los Arbitrios adeudados por el presente año, si se va a efectuar la cancelación total del tributo (incluyendo el IV Trimestre) hasta el 31 de octubredel 2003. Para este caso, no procede acogerse a lo dis- puesto en el inciso d) del Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que no hubiesen cumplido con la obligación de presentar la Declaración Ju- rada tendrán un plazo de 30 días calendario para regulari-zar su situación presentando la Declaración Jurada perti- nente, transcurrido el plazo indicado y no habiéndose cum- plido con la obligación formal antes señalada, se actualiza-rá la multa tributaria y se deducirá de lo pagado. Artículo Sexto.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente norma todas las cobranzas por