Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

5.6. Los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del bien hasta la ejecucion de la Resolucion de Alcaldia seran de costo del solicitante. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGACION EXPRESA Deroguese la Ordenanza Nº 110-MM, que establecia el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante Bienes y Servicios. Segunda.- RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO Encarguese a la Gerencia Municipal, Oficina de Administracion y Finanzas, Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y Unidad de Abastecimientos, y demas organos involucrados, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTADES DELEGADAS. Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la correcta y eficiente aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- INCLUSION EN EL MORDAZA Encarguese a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) un procedimiento denominado "Dacion en Pago de Especies", incluyendo los requisitos establecidos por el Articulo 2º de la presente Ordenanza, y considerando dicho procedimiento como gratuito. Quinta.- MORDAZA DE APLICACION INMEDIATA DE LA MORDAZA A fin de regular las solicitudes que se encuentren en tramite y a efectos de no crear incertidumbre juridica, las solicitudes presentadas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, se tramitaran conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 110, siendo de aplicacion supletoria las disposiciones de la presente Ordenanza, en cuanto sea aplicable. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19391

por Decreto Supremo Nº 135-99-EF en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del citado TUO establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual Gestion Municipal establecer medidas extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, considerando la situacion y las dificultades de indole economica que atraviesan los vecinos del distrito del MORDAZA, teniendo en cuenta que existe la voluntad de la poblacion de regularizar sus deudas de caracter tributario; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 419-DAT-2003 del Director de la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y la opinion favorable del Director de la Oficina de Asesoria Legal contenida en el Informe Nº710-OAJ-MDR03, se hace necesario aprobar el Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con la dispensa del tramite de aprobacion y de lectura del Acta, por Unanimidad de los miembros del Concejo; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Articulo Primero.- Aprobar el siguiente Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria denominada (BERT) para los contribuyentes o responsables de la jurisdiccion, por deudas pendientes de pago por obligaciones y multas tributarias adeudadas al 30/09/03. Pueden acogerse los contribuyentes o responsables, que tengan obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administracion Municipal. Articulo Segundo.- Los contribuyentes o responsables tributarios podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el dia 31 de octubre del 2003. Articulo Tercero.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza seran los siguientes: siempre que se cancelen al contado hasta la fecha senalada en el articulo anterior: a) Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios de las obligaciones y multas tributarias. b) Condonacion del 50% de las multas tributarias impuestas, inclusive hasta el 30/9/03. c) Descuento del 30% en el pago de los Arbitrios. d) Se podran fraccionar los adeudos al 30/09/03, en un plazo MORDAZA de cuatro (04) meses en cuotas fijas para su cancelacion total sin intereses. El incumplimiento en el pago de por lo menos una cuota, MORDAZA lugar a la perdida de este beneficio tributario y se procedera a ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, incluyendose los reajustes e intereses moratorios de las obligaciones y multas tributarias que se condonaron inicialmente, de acuerdo a lo previsto en los incisos a) y b) del presente articulo. En los casos necesarios se recurrira al procedimiento de cobranza coactiva. Se faculta al Director de Administracion Tributaria y Rentas para extender los plazos de fraccionamiento para los casos que asi lo ameriten. Articulo Cuarto.- Solo procede acogerse al descuento del 30% en el pago de los Arbitrios adeudados por el presente ano, si se va a efectuar la cancelacion total del tributo (incluyendo el IV Trimestre) hasta el 31 de octubre del 2003. Para este caso, no procede acogerse a lo dispuesto en el inciso d) del Articulo Tercero de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que no hubiesen cumplido con la obligacion de presentar la Declaracion Jurada tendran un plazo de 30 dias calendario para regularizar su situacion presentando la Declaracion Jurada pertinente, transcurrido el plazo indicado y no habiendose cumplido con la obligacion formal MORDAZA senalada, se actualizara la multa tributaria y se deducira de lo pagado. Articulo Sexto.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente MORDAZA todas las cobranzas por

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 076 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 20.10.03 aprobo el Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria sustentado en el Informe Nº 419-DAT-MDR-2003 del Director de la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, y en el Informe Nº 710-OAJMDR-03 del Director de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado modificada mediante Ley Nº 27180 (Ley de Reforma Constitucional) establece en su articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5º y 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ejerce sus funciones normativas mediante ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario aprobado

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