Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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familiares, que superen la altura MORDAZA de edificacion establecida en el respectivo Plano de Alturas del distrito, a fin de promover la adecuacion de las condiciones consolidadas de las edificaciones existentes y futuras, con usos compatibles y reglamentarios permisibles con el correspondiente Plan MORDAZA Distrital. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion: La presente Ordenanza es aplicable a todos los edificios multifamiliares en lotes con area igual o mayor que la normativa con frente a avenidas (vias de doble calzada con berma central), parques, plazas y estacionamientos, asi como a las quintas existentes en zonas consolidadas. Articulo 3º.- Exclusion del Ambito de Aplicacion: Quedan fuera del ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, los conjuntos habitacionales y edificios multifamiliares con areas de azoteas de dominio comun. Asimismo, se excluye del ambito de aplicacion de los beneficios de regularizacion establecidos por la presente MORDAZA, a todos aquellos propietarios que incurran en los supuestos descritos por el articulo 8º de la misma. TITULO II DE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA EL USO Y CONSTRUCCIONES EN AZOTEAS DE EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Articulo 4º.- Superacion de la Altura Maxima: Requisitos: Se permitira el uso de las azoteas de las edificaciones precisadas en el articulo 2º, superando la altura MORDAZA establecida por la Municipalidad, siempre y cuando exista una subida independiente desde la correspondiente unidad de vivienda del ultimo piso y se cumpla con los siguientes requisitos: Zonas de Aplicacion 4.1. Zonas Residenciales - Se permitira el uso y construccion en azoteas que cumplan con los requisitos establecidos en los articulos 2º y 4º de la presente Ordenanza, especialmente en los edificios multifamiliares comprendidos en zonificacion R-2 y por extension; sujeto al criterio de las Comisiones Tecnicas Calificadoras y de la Municipalidad, en las zonificaciones siguientes: - Residencial Multifamiliar de Alta Densidad R8 - Residencial Multifamiliar de Alta Densidad R6 - Residencial Multifamiliar de Alta Densidad R5 4.2. Usos Permitidos 4.2.1. Se permitira la construccion de un ambiente, para uso exclusivo de recreacion, sala de estar, MORDAZA de trabajo, gimnasio y afines, para lo cual se permitira igualmente la implementacion de una bateria sanitaria basica para uso de bano y/o lavadero. 4.2.2. Se permitira la construccion de un ambiente con su respectivo bano para uso exclusivo de servicio (dormitorio, MORDAZA de planchado y/o deposito), con un area MORDAZA de 12.00 m2. Adicionalmente se permitira la construccion de una lavanderia y tendal siempre y cuando no incremente el area techada de servicio, ni tenga registro visual de las edificaciones del entorno. 4.2.3. Se permitira la construccion de MORDAZA siempre y cuando no impliquen incremento del area techada MORDAZA fijada en el numeral 4.4.1. de la presente Ordenanza y cuenten con las instalaciones sanitarias de proteccion contra las filtraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.). 4.3. Usos No Conformes 4.3.1. No se permitira el uso de areas de dominio comun en las azoteas, que sirvan para el MORDAZA y/o evacuacion hacia salidas de emergencia que fueran determinadas por los Organismos Ad Hoc en prevision de siniestros, asi como del servicio de mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios publicos con que cuenta la edificacion. 4.3.2. No se autorizara la construccion de una mayor area que proporcionalmente le corresponda a cada propiedad de forma que la suma del MORDAZA permitido a cada una de ellas no supere el porcentaje MORDAZA del area total construida establecida en el numeral 4.4.1. de la presente Ordenanza.

4.3.3. No se autorizara la construccion de elementos estructurales o decorativos que no respeten el area de los retiros establecidos en el numeral 4.5.1. o no guarden homogeneidad con la edificacion o las otras construcciones de las distintas propiedades que compartan el uso total de la misma azotea. 4.3.4. La Municipalidad en concordancia con el Plan MORDAZA del distrito y a partir de la aprobacion de la presente Ordenanza, podra determinar usos y construcciones en azoteas, como No Conforme, cuando estas no se ajusten a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y promover las acciones correctivas para adecuar las construcciones preexistentes y/o no autorizadas a condiciones compatibles con los objetivos y alcances de la presente norma. 4.4. Area Techada MORDAZA 4.4.1. Se permitira la construccion de hasta el 30% del area total construida del ultimo piso, incluyendo el area MORDAZA techada permitida para la MORDAZA de servicio e indicada en el numeral 4.2.2. asi como la ocupada por el tanque elevado de agua y el MORDAZA de maquina de ascensores. 4.5. Retiros 4.5.1. Se permitira el techado de las construcciones sobre las azoteas, en los frentes que colinden o den vista a vias colectoras, parques o areas de estacionamiento, siempre y cuando se observe un retiro minimo de 3.00 ml. Sobre los linderos colindantes con propiedad de terceros, no es obligatorio observar retiro alguno. 4.6. Altura de Edificacion 4.6.1. Se permitira construcciones de un solo piso o nivel y la altura MORDAZA sera igual a la altura del ultimo piso de la edificacion, sin que estas superen los 3.00 mts. medidos desde el nivel del piso terminado a la superficie exterior del techo o cobertura. 4.7. Sistema Constructivo 4.7.1. Sera obligatorio el uso de sistemas livianos de construccion; de preferencia prefabricados que no comprometan la estructura de la edificacion, a excepcion de los servicios higienicos y areas humedas en general que podran ser de material noble y adicionalmente deberan estar revestidos con mayolica y/o ceramico por razones de mantenimiento y conservacion. 4.7.2. Los materiales y acabados de las edificaciones deberan cumplir con los requisitos constructivos establecidos para las edificaciones y ampliaciones permitidas en el Titulo V ­ Requisitos de Seguridad y Prevision de Siniestros del Reglamento Nacional de Construcciones. 4.7.3. Se permitira el cerramiento de los limites de la azotea mediante el uso de un parapeto al nivel de la linea de fachada con una altura MORDAZA de 90 mts. (cerramiento opaco). Solo se permitira cerramientos mayores de 0.90 mt. y hasta 1,80 mt. en los casos que MORDAZA construidos con elementos translucidos. En caso de utilizar vidrio, este debera ser vidrio templado por razones de seguridad, MORDAZA e higiene. 4.7.4. Se permitiran las edificaciones que mantengan una unidad de acabado, estilo y color respetandose la unidad inmobiliaria original. No se permitira diferencias constructivas que pretendan senalar propiedades distintas entre el edificio y/o entre las edificaciones de uno o varios propietarios sobre el total de la misma azotea. En caso no exista acuerdo entre los propietarios, la Municipalidad determinara con caracter obligatorio, las caracteristicas y MORDAZA de las edificaciones. Articulo 5º.- Acceso desde areas de Dominio Comun: Se permitira el acceso a la azotea desde areas de dominio comun, solo para ir directamente al tanque elevado, MORDAZA de maquinas de ascensores, equipos de gas y otros que requieran mantenimiento permanente asi como las salidas de emergencia. TITULO III DE LAS PROHIBICIONES EXPRESAS Y SANCIONES Articulo 6º.- Uso y/o Construccion sobre techado: La presente Ordenanza, prohibe expresamente cualquier MORDAZA de uso y/o construccion sobre el techado de las edifi-

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