TEXTO PAGINA: 63
PÆg. 253677 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 familiares, que superen la altura máxima de edificación es- tablecida en el respectivo Plano de Alturas del distrito, a fin de promover la adecuación de las condiciones consolida- das de las edificaciones existentes y futuras, con usos com-patibles y reglamentarios permisibles con el correspondien- te Plan Urbano Distrital. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación : La presente Or- denanza es aplicable a todos los edificios multifamiliares en lotes con área igual o mayor que la normativa con frentea avenidas (vías de doble calzada con berma central), par- ques, plazas y estacionamientos, así como a las quintas existentes en zonas consolidadas. Artículo 3º.- Exclusión del Ámbito de Aplicación : Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Or-denanza, los conjuntos habitacionales y edificios multifa- miliares con áreas de azoteas de dominio común. Asimismo, se excluye del ámbito de aplicación de los beneficios de regularización establecidos por la presente norma, a todos aquellos propietarios que incurran en los supuestos descritos por el artículo 8º de la misma. TÍTULO II DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL USO Y CONSTRUCCIONES EN AZOTEAS DE EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Artículo 4º.- Superación de la Altura Máxima: Requisi- tos: Se permitirá el uso de las azoteas de las edificaciones pre- cisadas en el artículo 2º, superando la altura máxima estableci-da por la Municipalidad, siempre y cuando exista una subida independiente desde la correspondiente unidad de vivienda del último piso y se cumpla con los siguientes requisitos: Zonas de Aplicación 4.1. Zonas Residenciales - Se permitirá el uso y construcción en azoteas que cum- plan con los requisitos establecidos en los artículos 2º y 4º de la presente Ordenanza, especialmente en los edificios multi- familiares comprendidos en zonificación R-2 y por extensión;sujeto al criterio de las Comisiones Técnicas Calificadoras y de la Municipalidad, en las zonificaciones siguientes: - Residencial Multifamiliar de Alta Densidad R8 - Residencial Multifamiliar de Alta Densidad R6 - Residencial Multifamiliar de Alta Densidad R5 4.2. Usos Permitidos 4.2.1. Se permitirá la construcción de un ambiente, para uso exclusivo de recreación, sala de estar, cuarto de tra- bajo, gimnasio y afines, para lo cual se permitirá igualmen-te la implementación de una batería sanitaria básica para uso de baño y/o lavadero. 4.2.2. Se permitirá la construcción de un ambiente con su respectivo baño para uso exclusivo de servicio (dormi- torio, cuarto de planchado y/o depósito), con un área máxi- ma de 12.00 m2. Adicionalmente se permitirá la construc-ción de una lavandería y tendal siempre y cuando no incre- mente el área techada de servicio, ni tenga registro visual de las edificaciones del entorno. 4.2.3. Se permitirá la construcción de terrazas siempre y cuando no impliquen incremento del área techada máxi- ma fijada en el numeral 4.4.1. de la presente Ordenanza ycuenten con las instalaciones sanitarias de protección con- tra las filtraciones e inclemencias del medio ambiente (reji- llas, canaletas, sumideros, etc.). 4.3. Usos No Conformes 4.3.1. No se permitirá el uso de áreas de dominio común en las azoteas, que sirvan para el tránsito y/o evacuación hacia salidas de emergencia que fueran determinadas porlos Organismos Ad Hoc en previsión de siniestros, así como del servicio de mantenimiento de las instalaciones y equi- pos de los servicios públicos con que cuenta la edificación. 4.3.2. No se autorizará la construcción de una mayor área que proporcionalmente le corresponda a cada propie- dad de forma que la suma del máximo permitido a cadauna de ellas no supere el porcentaje máximo del área total construida establecida en el numeral 4.4.1. de la presente Ordenanza.4.3.3. No se autorizará la construcción de elementos estructurales o decorativos que no respeten el área de los retiros establecidos en el numeral 4.5.1. o no guarden ho- mogeneidad con la edificación o las otras construccionesde las distintas propiedades que compartan el uso total de la misma azotea. 4.3.4. La Municipalidad en concordancia con el Plan Ur- bano del distrito y a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, podrá determinar usos y construcciones en azo- teas, como No Conforme, cuando éstas no se ajusten a lascondiciones establecidas en la presente Ordenanza y pro- mover las acciones correctivas para adecuar las construc- ciones preexistentes y/o no autorizadas a condiciones com-patibles con los objetivos y alcances de la presente norma. 4.4. Área Techada Máxima4.4.1. Se permitirá la construcción de hasta el 30% del área total construida del último piso, incluyendo el área máxi-ma techada permitida para la zona de servicio e indicada en el numeral 4.2.2. así como la ocupada por el tanque elevado de agua y el cuarto de máquina de ascensores. 4.5. Retiros 4.5.1. Se permitirá el techado de las construcciones sobre las azoteas, en los frentes que colinden o den vista a vías colectoras, parques o áreas de estacionamiento, siem-pre y cuando se observe un retiro mínimo de 3.00 ml. So- bre los linderos colindantes con propiedad de terceros, no es obligatorio observar retiro alguno. 4.6. Altura de Edificación 4.6.1. Se permitirá construcciones de un solo piso o nivel y la altura máxima será igual a la altura del último piso de la edificación, sin que éstas superen los 3.00 mts. medi-dos desde el nivel del piso terminado a la superficie exte- rior del techo o cobertura. 4.7. Sistema Constructivo 4.7.1. Será obligatorio el uso de sistemas livianos de construcción; de preferencia prefabricados que no com- prometan la estructura de la edificación, a excepción de los servicios higiénicos y áreas húmedas en general quepodrán ser de material noble y adicionalmente deberán estar revestidos con mayólica y/o cerámico por razones de man- tenimiento y conservación. 4.7.2. Los materiales y acabados de las edificaciones deberán cumplir con los requisitos constructivos estableci- dos para las edificaciones y ampliaciones permitidas en elTítulo V – Requisitos de Seguridad y Previsión de Sinies- tros del Reglamento Nacional de Construcciones. 4.7.3. Se permitirá el cerramiento de los límites de la azo- tea mediante el uso de un parapeto al nivel de la línea de fa- chada con una altura máxima de 90 mts. (cerramiento opaco). Sólo se permitirá cerramientos mayores de 0.90 mt. y hasta1,80 mt. en los casos que sean construidos con elementos translúcidos. En caso de utilizar vidrio, éste deberá ser vidrio templado por razones de seguridad, presentación e higiene. 4.7.4. Se permitirán las edificaciones que mantengan una unidad de acabado, estilo y color respetándose la uni- dad inmobiliaria original. No se permitirá diferencias cons-tructivas que pretendan señalar propiedades distintas en- tre el edificio y/o entre las edificaciones de uno o varios propietarios sobre el total de la misma azotea. En caso noexista acuerdo entre los propietarios, la Municipalidad de- terminará con carácter obligatorio, las características y colores de las edificaciones. Artículo 5º.- Acceso desde áreas de Dominio Común : Se permitirá el acceso a la azotea desde áreas de dominiocomún, sólo para ir directamente al tanque elevado, cuarto de máquinas de ascensores, equipos de gas y otros que requieran mantenimiento permanente así como las salidasde emergencia. TÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES EXPRESAS Y SANCIONES Artículo 6º.- Uso y/o Construcción sobre techado : La presente Ordenanza, prohíbe expresamente cualquier tipo de uso y/o construcción sobre el techado de las edifi-