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PÆg. 253679 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 Que, el artículo 56º del precitado cuerpo legal, estable- ce en su numeral 4 que son bienes de las municipalidades, entre otros, los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que representevalores cuantificables Que, en tal orden de ideas, el concepto de bienes muni- cipales, alude básicamente a aquellos activos no necesa-riamente líquidos de titularidad de la municipalidad, entre los cuales se encuentran aquellos montos devengados de índole tributaria o no tributaria que aún no se han hecholíquidos, a través de la respectiva cancelación de la deuda; Que, es el caso que, dada la situación económica rece- siva en la que se encuentra el país, una alta cifra de contri-buyentes y/o deudores de esta Comuna se ha visto impe- dida de cancelar sus deudas con la misma, existiendo un activo por cobrar que se encuentra congelado en vista dela precitada situación real; Que, al mismo tiempo, muchos de los aludidos contribu- yentes y/o deudores están en capacidad de prestar bienes y/o servicios que son requeridos por esta Comuna para su mar- cha, planteándose la interrogante de si resulta viable o no la entrega o prestación de los mismos, a título de dación en pago; Que, fundamentándose en tal situación, mediante la Or- denanza N° 110, norma municipal de rango legal publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de junio de 2002,esta Comuna estableció disposiciones para el pago de deu- das tributarias y no tributarias mediante bienes y servicios; Que, la finalidad de dicha norma, según se expresa en su artículo 2º, es establecer el procedimiento administrati- vo para la tramitación de solicitudes por canje de deuda tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios, así comotambién establecer los requisitos que deben presentarse para la extinción de la deuda tributaria y no tributaria me- diante el canje de deuda. Que, frente a este panorama, conviene tener en cuenta que el artículo 26º de la nueva Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley N° 27972, establece que la administraciónmunicipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, ejecución, supervisión, con- trol concurrente y posterior, rigiéndose por los principiosde legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficien- cia, participación y seguridad ciudadana; Que, el sentido de dicho artículo es que las Municipalida- des, sin necesariamente pretender plasmar un afán puramente recaudatorio, deben procurar maximizar su liquidez a fin de poder satisfacer a cabalidad las necesidades vecinales; Que, siendo así, a fin de armonizar los aludidos princi- pios, esta Subcomisión considera prudente y positivo que se establezca un mecanismo similar al establecido porOrdenanza N° 110, denominado “Dación en Pago en Es- pecies”, con tamices que impidan un mal uso del mismo, transgrediendo tales principios, y con el propósito centralde hacerlo coherente con las nuevas disposiciones de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que nos rige en la actualidad; Que, cabe indicar que, la aprobación del mencionado mecanismo, en cada caso concreto, deberá ser realizada por el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía, en cum-plimiento de la atribución establecida por el numeral 1 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, a cuyo tenor son atribuciones del alcalde, de-fender y cautelar los derechos e intereses de la municipa- lidad y de los vecinos; Que, el proyecto de Ordenanza, originalmente prepara- do por la Oficina de Administración Tributaria de esta Co- muna, cuenta con la aprobación de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien expresó la opinión legal respectiva median-te Informe N° 068-2003-OAT-MM; Que, sin perjuicio de lo establecido en los considerandos de la presente Ordenanza, debemos señalar que, por crite-rios de seguridad jurídica, y teniendo en cuenta que las nor- mas jurídicas no pueden aplicarse de manera retroactiva, debe darse normal trámite a las solicitudes que se hubiere presen-tado durante la vigencia de la Ordenanza N° 110. De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Con-cejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA DACIÓN EN PAGO DE ESPECIES Artículo 1º.- Objeto. Establézcase en la jurisdicción del distrito de Miraflo- res el procedimiento de regularización de deudas (tribu-tarias y no tributarias), mediante la dación en pago de especies. Artículo 2º.- De la Solicitud. A la solicitud de cancelación de deuda a través de da- ción en pago de especies, el interesado deberá, como re- quisito indispensable, acompañar los siguientes documen-tos: 2.1. Declaración Jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago mediante un bien y/o servicio, según formato que se entregará en Trámite Documentario. 2.2. Copia del documento de identidad del solicitante y/ o su representante, debiendo este último acreditar feha- cientemente su representación. 2.3. Documentación sustentatoria que acredite indubi- tablemente la propiedad del bien materia de la dación en pago, de ser el caso. 2.4. Documento en el que se consigne el valor que, se- gún criterios objetivos inicialmente formulados por el inte- resado, le correspondería al bien y/o servicio materia de este tipo de pago de deuda. 2.5. Documento en el que se describa con claridad y al detalle las características técnicas del bien y/o servicio materia de este mecanismo. Artículo 3º.- Necesidad de los Bienes y Servicios. Los bienes y servicios materia de la dación en pago de especies deberán ser estrictamente necesarios para la eje- cución del Plan de Acción de los órganos municipales de esta Comuna. Artículo 4º.- Evaluación. La solicitud será evaluada y su procedencia deberá ser aprobada por una Comisión Técnica Evaluadora, confor- mada por el Gerente Municipal (quien la presidirá), el Di- rector de la Oficina de Administración y Finanzas (comosecretario), el Jefe de la Oficina de Planificación, Presu- puesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Abaste- cimientos (estos dos últimos como vocales). Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la Unidad de Abastecimientos, deberá emitir un informe téc- nico en cuanto a la conformidad de la necesidad y valor demercado de los bienes y/o servicios materia de la solici- tud. De resultarle materialmente imposible la determina- ción de tal valor, la Comisión Técnica Evaluadora solicitaráel servicio de un perito valuador, siendo los gastos en que se incurra al respecto, de cargo del deudor, no formando asimismo parte de la deuda materia de dación en pago. Artículo 5º.- Procedimiento. El procedimiento de tramitación de la solicitud se desa- rrollará de la siguiente manera: 5.1. El interesado deberá ingresar una solicitud que cuente con los requisitos establecidos por el artículo 2º de la presente Ordenanza, a través del Área de Trámite Docu- mentario. 5.2. Una vez ingresada la solicitud al Área de Trámite Documentario, la misma será derivada a la Oficina de Ad- ministración Tributaria, a fin de determinar la deuda del so-licitante. 5.2. Posteriormente, la solicitud será remitida a la Uni- dad de Abastecimiento a fin de que ésta exprese a travésde informe y de acuerdo al artículo 4º de la presente, su conformidad respecto a la necesidad y valor del bien y/o servicio. 5.3. Con los informes indicados, el expediente será re- mitido a la Comisión Técnica Evaluadora, la misma que determinará la procedencia de la solicitud, procediendo aemitir un dictamen que será elevado al Alcalde, quien es competente para aprobar la dación en pago en especies, a través de la Resolución de Alcaldía correspondiente. 5.4. Aprobada la dación en pago de especie, los bienes y/o servicios serán entregados o prestados en la forma que se indique, debiendo la Unidad de Abastecimiento ha-cer el seguimiento de su cumplimiento, y concluido éste, dará cuenta de la conformidad respectiva a la Unidad de Recaudación Ordinaria, a fin de que proceda a realizar lacancelación de las deudas señaladas. 5.5. Tanto la deuda materia de la solicitud, como el va- lor del bien y/o servicio prestado, serán actualizados a lafecha de la cancelación con un interés igual a la Tasa de Interés Moratorio establecido en el artículo 33º del Código Tributario, tratándose de deudas de carácter tributario.