Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 56º del precitado cuerpo legal, establece en su numeral 4 que son bienes de las municipalidades, entre otros, los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables Que, en tal orden de ideas, el concepto de bienes municipales, alude basicamente a aquellos activos no necesariamente liquidos de titularidad de la municipalidad, entre los cuales se encuentran aquellos montos devengados de indole tributaria o no tributaria que aun no se han hecho liquidos, a traves de la respectiva cancelacion de la deuda; Que, es el caso que, dada la situacion economica recesiva en la que se encuentra el MORDAZA, una alta cifra de contribuyentes y/o deudores de esta Comuna se ha visto impedida de cancelar sus deudas con la misma, existiendo un activo por cobrar que se encuentra congelado en vista de la precitada situacion real; Que, al mismo tiempo, muchos de los aludidos contribuyentes y/o deudores estan en capacidad de prestar bienes y/ o servicios que son requeridos por esta Comuna para su marcha, planteandose la interrogante de si resulta viable o no la entrega o prestacion de los mismos, a titulo de dacion en pago; Que, fundamentandose en tal situacion, mediante la Ordenanza N° 110, MORDAZA municipal de rango legal publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de junio de 2002, esta Comuna establecio disposiciones para el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y servicios; Que, la finalidad de dicha MORDAZA, segun se expresa en su articulo 2º, es establecer el procedimiento administrativo para la tramitacion de solicitudes por canje de deuda tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios, asi como tambien establecer los requisitos que deben presentarse para la extincion de la deuda tributaria y no tributaria mediante el canje de deuda. Que, frente a este panorama, conviene tener en cuenta que el articulo 26º de la nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que la administracion municipal adopta una estructura gerencial sustentandose en principios de programacion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior, rigiendose por los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficiencia, participacion y seguridad ciudadana; Que, el sentido de dicho articulo es que las Municipalidades, sin necesariamente pretender plasmar un afan puramente recaudatorio, deben procurar maximizar su liquidez a fin de poder satisfacer a cabalidad las necesidades vecinales; Que, siendo asi, a fin de armonizar los aludidos principios, esta Subcomision considera prudente y positivo que se establezca un mecanismo similar al establecido por Ordenanza N° 110, denominado "Dacion en Pago en Especies", con tamices que impidan un mal uso del mismo, transgrediendo tales principios, y con el proposito central de hacerlo coherente con las nuevas disposiciones de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades que nos rige en la actualidad; Que, cabe indicar que, la aprobacion del mencionado mecanismo, en cada caso concreto, debera ser realizada por el MORDAZA, mediante Resolucion de Alcaldia, en cumplimiento de la atribucion establecida por el numeral 1 del articulo 20º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, a cuyo tenor son atribuciones del MORDAZA, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos; Que, el proyecto de Ordenanza, originalmente preparado por la Oficina de Administracion Tributaria de esta Comuna, cuenta con la aprobacion de la Oficina de Asesoria Juridica, quien expreso la opinion legal respectiva mediante Informe N° 068-2003-OAT-MM; Que, sin perjuicio de lo establecido en los considerandos de la presente Ordenanza, debemos senalar que, por criterios de seguridad juridica, y teniendo en cuenta que las normas juridicas no pueden aplicarse de manera retroactiva, debe darse normal tramite a las solicitudes que se hubiere presentado durante la vigencia de la Ordenanza N° 110. De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA DACION EN PAGO DE ESPECIES Articulo 1º.- Objeto. Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Miraflores el procedimiento de regularizacion de deudas (tribu-

tarias y no tributarias), mediante la dacion en pago de especies. Articulo 2º.- De la Solicitud. A la solicitud de cancelacion de deuda a traves de dacion en pago de especies, el interesado debera, como requisito indispensable, acompanar los siguientes documentos: 2.1. Declaracion Jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago mediante un bien y/o servicio, segun formato que se entregara en Tramite Documentario. 2.2. MORDAZA del documento de identidad del solicitante y/ o su representante, debiendo este ultimo acreditar fehacientemente su representacion. 2.3. Documentacion sustentatoria que acredite indubitablemente la propiedad del bien materia de la dacion en pago, de ser el caso. 2.4. Documento en el que se consigne el valor que, segun criterios objetivos inicialmente formulados por el interesado, le corresponderia al bien y/o servicio materia de este MORDAZA de pago de deuda. 2.5. Documento en el que se describa con claridad y al detalle las caracteristicas tecnicas del bien y/o servicio materia de este mecanismo. Articulo 3º.- Necesidad de los Bienes y Servicios. Los bienes y servicios materia de la dacion en pago de especies deberan ser estrictamente necesarios para la ejecucion del Plan de Accion de los organos municipales de esta Comuna. Articulo 4º.- Evaluacion. La solicitud sera evaluada y su procedencia debera ser aprobada por una Comision Tecnica Evaluadora, conformada por el Gerente Municipal (quien la presidira), el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas (como secretario), el Jefe de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y el Jefe de la Unidad de Abastecimientos (estos dos ultimos como vocales). Sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, la Unidad de Abastecimientos, debera emitir un informe tecnico en cuanto a la conformidad de la necesidad y valor de MORDAZA de los bienes y/o servicios materia de la solicitud. De resultarle materialmente imposible la determinacion de tal valor, la Comision Tecnica Evaluadora solicitara el servicio de un perito valuador, siendo los gastos en que se incurra al respecto, de cargo del deudor, no formando asimismo parte de la deuda materia de dacion en pago. Articulo 5º.- Procedimiento. El procedimiento de tramitacion de la solicitud se desarrollara de la siguiente manera: 5.1. El interesado debera ingresar una solicitud que cuente con los requisitos establecidos por el articulo 2º de la presente Ordenanza, a traves del Area de Tramite Documentario. 5.2. Una vez ingresada la solicitud al Area de Tramite Documentario, la misma sera derivada a la Oficina de Administracion Tributaria, a fin de determinar la deuda del solicitante. 5.2. Posteriormente, la solicitud sera remitida a la Unidad de Abastecimiento a fin de que esta exprese a traves de informe y de acuerdo al articulo 4º de la presente, su conformidad respecto a la necesidad y valor del bien y/o servicio. 5.3. Con los informes indicados, el expediente sera remitido a la Comision Tecnica Evaluadora, la misma que determinara la procedencia de la solicitud, procediendo a emitir un dictamen que sera elevado al MORDAZA, quien es competente para aprobar la dacion en pago en especies, a traves de la Resolucion de Alcaldia correspondiente. 5.4. Aprobada la dacion en pago de especie, los bienes y/o servicios seran entregados o prestados en la forma que se indique, debiendo la Unidad de Abastecimiento hacer el seguimiento de su cumplimiento, y concluido este, MORDAZA cuenta de la conformidad respectiva a la Unidad de Recaudacion Ordinaria, a fin de que proceda a realizar la cancelacion de las deudas senaladas. 5.5. Tanto la deuda materia de la solicitud, como el valor del bien y/o servicio prestado, seran actualizados a la fecha de la cancelacion con un interes igual a la Tasa de Interes Moratorio establecido en el articulo 33º del Codigo Tributario, tratandose de deudas de caracter tributario.

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