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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 253675 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop- tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun- tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de- cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artícu-lo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado ex- presamente al Concejo Municipal, conformante de la estructu- ra orgánica de cada gobierno local, la función normativa res-pecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194ºarriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca- lidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-nocida por el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley N° 27972, establece que co- rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero- gar las Ordenanzas; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, son rentas municipales, entre otros conceptos, los tri-butos creados por ley a su favor, así como también las con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen susingresos propios; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 139-99-EF, establece que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstos derechos, licencias o arbitrios, y por excep-ción, los impuestos que la ley les asigne, siendo este últi- mo el caso de los impuestos creados mediante Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal; Que, asimismo, el artículo 41º del aludido Código, pre- vé que la condonación de la deuda tributaria, que constitu- ye un modo de extinción de la misma, sólo puede darsepor norma expresa con rango de Ley, tal como la Ordenan- za lo es, efectuándose excepcionalmente y con carácter general la condonación del interés moratorio y las sancio-nes, respecto de los tributos que administre; Que, en atención a lo expuesto, dentro de sus faculta- des de administración tributaria, y en ejercicio de la Garan-tía Institucional de la Autonomía Municipal, esta Comuna considera conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de regularizar los sal-dos por cobrar y gastos que maneja aprobando una Orde- nanza que establezca los beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean éstasde naturaleza tributaria o administrativa; Que, contando con la opinión favorable de la Oficina de Administración Tributaria, opinión expresada mediante In-forme N° 067-2003-OAT-MM, el Concejo aprobó por MA- YORÍA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE DEUDAS Artículo 1°.- Finalidad de la Norma Establézcase dentro la jurisdicción del distrito de Mira- flores, un beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas, denominado RED, cuya recaudación esté a cargode la municipalidad. Artículo 2º.- Aspecto Objetivo Pueden ser objeto del beneficio establecido a través de la presente Ordenanza, todas aquellas deudas tributarias y no tributarias cuya recaudación, como ente administra-dor del tributo, está a cargo de la Municipalidad, con fecha de vencimiento anterior al 30 de setiembre de 2003. Artículo 3°.- Sujetos Beneficiarios Se encuentra comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza: 3.1. Los deudores tributarios a título de contribuyentes o responsables, de deudas devengadas y exigibles, confecha de vencimiento anterior al 30 de setiembre de 2003. 3.2. Los deudores no tributarios de deudas devenga- das y exigibles, con fecha de vencimiento anterior al 30 de setiembre de 2003. 3.3. Los deudores en general que se hubieren acogido a algún régimen de regularización y/o fraccionamiento de deudas anterior, en tanto el presente régimen les sea másbeneficioso. 3.4. Los deudores en general que hubieran perdido los beneficios otorgados por fraccionamientos anteriores. Artículo 4°.- Alcances del Beneficio El beneficio comprende la condonación de intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas, incluyendo los generados por convenios de fraccionamiento, así como la extinción demultas tributarias, cuyo hecho generador se hubiera pro- ducido hasta el 30 de setiembre del 2003, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda, orespecto de las cuales se haya presentado algún medio impugnatorio y se encuentre pendiente de resolución. En el caso de las deudas generadas por Multas Tributa- rias, éstas serán extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso cumpla o haya cumplido con la regulariza- ción de la presentación de la declaración jurada respectiva. Artículo 5°.- Sistema de Pago Todas las deudas, cualquiera sea el estado de cobran- za en que se encuentren, incluso si estuvieran en cobran- za coactiva, podrán acogerse a las siguientes forma de pago: 1. Al contado. 2. En forma fraccionada de acuerdo a las condiciones establecidas en el siguiente artículo. Artículo 6°.- Del pago fraccionado en sí El importe de la deuda podrá ser pagado en forma frac- cionada, de acuerdo a los requisitos y condiciones que la Administración Tributaria haya establecido para dicho fin. Artículo 7º.- Existencia de Fraccionamiento vigente Si se tuviera un fraccionamiento vigente, se podrá re- nunciar al mismo y suscribir uno nuevo, procediéndose conforme a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 05- 2002-MM. El saldo de la deuda se pagará en cuotas men-suales. Artículo 8º.- Vencimiento Diferido En los meses en que venzan las obligaciones tributa- rias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales corres- pondientes a cada ejercicio fiscal, la fecha de vencimientode las cuotas del fraccionamiento serán diferidas, a solici- tud del interesado hasta el mes siguiente. Artículo 9º.- Tributos excluidos del beneficio No podrán ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias generadas por los Impuestos de Alcabala y alos Espectáculos Públicos No Deportivos, por contravenir lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776, así como también el TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 139-99-EF, artículo 36º. Artículo 10º.- Exoneración de Derechos de Fraccio- namiento Los fraccionamientos que se realicen durante la vigen- cia de la presente Ordenanza quedarán exonerados del pago de los derechos de fraccionamiento, ascendentes a S/.20.00 nuevos soles. Artículo 11º.- Fraccionamiento en montos y condi- ciones diferentes Excepcionalmente, la Unidad de Recaudación Ordina- ria autorizará el pago de la cuota inicial y cuotas de frac- cionamiento en montos y condiciones distintas a lo dispues-to en el Decreto de Alcaldía antes mencionado, si la situa- ción del deudor, debidamente comprobada, así lo amerita. Artículo 12°.- Del Plazo de Acogimiento El plazo para acogerse al beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas (tributarias y no tributarias) es-tablecido en la presente Ordenanza, vence indefectiblemen- te el 15 de noviembre de 2003, salvo prórroga que pudiere ser establecida mediante Decreto de Alcaldía.