Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 69º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que, son rentas municipales, entre otros conceptos, los tributos creados por ley a su favor, asi como tambien las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 13999-EF, establece que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estos derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion, los impuestos que la ley les asigne, siendo este ultimo el caso de los impuestos creados mediante Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal; Que, asimismo, el articulo 41º del aludido Codigo, preve que la condonacion de la deuda tributaria, que constituye un modo de extincion de la misma, solo puede darse por MORDAZA expresa con rango de Ley, tal como la Ordenanza lo es, efectuandose excepcionalmente y con caracter general la condonacion del interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, en atencion a lo expuesto, dentro de sus facultades de administracion tributaria, y en ejercicio de la Garantia Institucional de la Autonomia Municipal, esta Comuna considera conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de regularizar los saldos por cobrar y gastos que maneja aprobando una Ordenanza que establezca los beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA estas de naturaleza tributaria o administrativa; Que, contando con la opinion favorable de la Oficina de Administracion Tributaria, opinion expresada mediante Informe N° 067-2003-OAT-MM, el Concejo aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE DEUDAS Articulo 1°.- Finalidad de la MORDAZA Establezcase dentro la jurisdiccion del distrito de Miraflores, un beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas, denominado RED, cuya recaudacion este a cargo de la municipalidad. Articulo 2º.- Aspecto Objetivo Pueden ser objeto del beneficio establecido a traves de la presente Ordenanza, todas aquellas deudas tributarias y no tributarias cuya recaudacion, como ente administrador del tributo, esta a cargo de la Municipalidad, con fecha de vencimiento anterior al 30 de setiembre de 2003. Articulo 3°.- Sujetos Beneficiarios Se encuentra comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza: 3.1. Los deudores tributarios a titulo de contribuyentes o responsables, de deudas devengadas y exigibles, con

fecha de vencimiento anterior al 30 de setiembre de 2003. 3.2. Los deudores no tributarios de deudas devengadas y exigibles, con fecha de vencimiento anterior al 30 de setiembre de 2003. 3.3. Los deudores en general que se hubieren acogido a algun regimen de regularizacion y/o fraccionamiento de deudas anterior, en tanto el presente regimen les sea mas beneficioso. 3.4. Los deudores en general que hubieran perdido los beneficios otorgados por fraccionamientos anteriores. Articulo 4°.- Alcances del Beneficio El beneficio comprende la condonacion de intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas, incluyendo los generados por convenios de fraccionamiento, asi como la extincion de multas tributarias, cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 30 de setiembre del 2003, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda, o respecto de las cuales se MORDAZA presentado algun medio impugnatorio y se encuentre pendiente de resolucion. En el caso de las deudas generadas por Multas Tributarias, estas seran extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso cumpla o MORDAZA cumplido con la regularizacion de la MORDAZA de la declaracion jurada respectiva. Articulo 5°.- Sistema de Pago Todas las deudas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluso si estuvieran en cobranza coactiva, podran acogerse a las siguientes forma de pago: 1. Al contado. 2. En forma fraccionada de acuerdo a las condiciones establecidas en el siguiente articulo. Articulo 6°.- Del pago fraccionado en si El importe de la deuda podra ser pagado en forma fraccionada, de acuerdo a los requisitos y condiciones que la Administracion Tributaria MORDAZA establecido para dicho fin. Articulo 7º.- Existencia de Fraccionamiento vigente Si se tuviera un fraccionamiento vigente, se podra renunciar al mismo y suscribir uno MORDAZA, procediendose conforme a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldia Nº 052002-MM. El saldo de la deuda se pagara en cuotas mensuales. Articulo 8º.- Vencimiento Diferido En los meses en que venzan las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a cada ejercicio fiscal, la fecha de vencimiento de las cuotas del fraccionamiento seran diferidas, a solicitud del interesado hasta el mes siguiente. Articulo 9º.- Tributos excluidos del beneficio No podran ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias generadas por los Impuestos de Alcabala y a los Espectaculos Publicos No Deportivos, por contravenir lo dispuesto en la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776, asi como tambien el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 139-99-EF, articulo 36º. Articulo 10º.- Exoneracion de Derechos de Fraccionamiento Los fraccionamientos que se realicen durante la vigencia de la presente Ordenanza quedaran exonerados del pago de los derechos de fraccionamiento, ascendentes a S/.20.00 nuevos soles. Articulo 11º.- Fraccionamiento en montos y condiciones diferentes Excepcionalmente, la Unidad de Recaudacion Ordinaria autorizara el pago de la cuota inicial y cuotas de fraccionamiento en montos y condiciones distintas a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldia MORDAZA mencionado, si la situacion del deudor, debidamente comprobada, asi lo amerita. Articulo 12°.- Del Plazo de Acogimiento El plazo para acogerse al beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas (tributarias y no tributarias) establecido en la presente Ordenanza, vence indefectiblemente el 15 de noviembre de 2003, salvo prorroga que pudiere ser establecida mediante Decreto de Alcaldia.

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