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PÆg. 253673 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 048 Ate, 20 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; los Documentos Simples números 19611-03 y 28302-03, presentados por la IGLESIA EVANGÉLICA "PRÍNCIPE DE PAZ" de Huaycán - Ate; quienes solicitan Celebración de Matrimonio Masivo Civil y Exoneración delPago de Derecho, respectivamente; los Informes números 2172-03, 2731-03 y 2750-03-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Jurídicos y los Informes números 065-03 y 077-03-OREC-SG/MDA, del Área de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Documento Simple Nº 19611-03 la IGLE- SIA EVANGÉLICA "PRÍNCIPE DE PAZ" de Huaycán - Ate; solicita la Celebración de Matrimonio Masivo Civil, para el díaviernes 24 de octubre del 2003; de igual manera mediante Documento Simple Nº 28302-03, la misma Institución solicita Exoneración del Derecho de Pago de Matrimonio Civil; Que, el artículo 20º, inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución de Alcalde celebrar matrimonios de los vecinos, de acuerdo alas Normas del Código Civil; Que, asimismo el artículo 248º del Código Civil, esta- blece los requisitos que acompañarán todas aquellas per-sonas que requieren contraer Matrimonio Civil, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el Alcalde Pro- vincial o Distrital; Que, mediante Informe Nº 2172-03-OAJ/MDA, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos señala, que la cele- bración del Matrimonio Civil Masivo Comunitario, solicita-do para conmemorar los XVI Aniversario de la Iglesia al Servicio a Dios y el Desarrollo de la Comunidad de Huay- cán - Ate es factible atender. Asimismo en el Informe Nº2731-03-OAJ/MDA la Oficina de Asuntos Jurídicos señala que considerando que la celebración de dicho matrimonio favorecerá a familias de bajos recursos, que desean regu-larizar su situación civil y también considera que por la cele- bración de dicho matrimonio se efectúe un pago especial, teniendo en cuenta la razón social de dicha comunidad; Que, mediante Informe Nº 2750-03-OAJ/MDA el Jefe de Oficina de Asuntos Jurídicos, amplía sus informes anterio- res, señalando que el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos (TUPA) no contempla exoneración alguna para efectuar dicho procedimiento. En consecuencia en el pre- sente caso resulta Improcedente la exoneración de Pago deDerechos por la Celebración de Matrimonio Masivo Comunitario, solicitado por la IGLESIA EVANGÉLICA "PRÍN- CIPE DE PAZ" en aplicación de la citada Norma Legal; Que, sin embargo considera que se pudiera efectuar una reducción de pago por concepto de Derechos, esta- bleciendo el pago equivalente a S/. 50.00 (Cincuenta con00/100 Nuevos Soles), por Pliego Matrimonial; teniendo en cuenta anteriores autorizaciones del Área de Registro Ci- vil ya que dicho matrimonio favorecerá a familias de bajosrecursos de la Comunidad de Huaycán; Que, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º, inciso 38.5 de la Ley Nº 27444, toda modifi-cación del TUPA que no implique la creación de Nuevos Procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Porlo que deberá emitirse el Decreto de Alcaldía, autorizándo- se la Celebración del Matrimonio Masivo Civil Comunitario; Que, mediante Informe Nº 077-03-OREC-SG/MDA, del Área de Registro Civil, propone como fecha de celebración el 24 de octubre a las 10.00 horas, en el Parque de la UCV 28 Zona "B", Huaycán - Ate, y asimismo sugiere el pago deS/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por Dere- cho del Pliego Matrimonial y se dispense de la publicación del Edicto Matrimonial;Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por el inci- so 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, que se desarrollará el día viernes 24 de octubre del 2003, en el Parque de la UCV 28, Zona "B",Huaycán - Ate, en mérito a los considerandos antes ex- puestos. Artículo 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la Exo- neración del Pago de Derecho por concepto de Matrimonio Civil, a favor de la IGLESIA EVANGÉLICA "PRÍNCIPE DE PAZ". Artículo 3º.- EFECTUAR, el pago de S/. 50.00 (Cin- cuenta con 00/100 Nuevos Soles), por Pliego Matrimonial, dispensándose de la Publicación del Edicto Matrimonial. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presen- te Decreto al Área de Registros Civiles y demás áreas per- tinentes de esta Corporación Edil, con conocimiento de laparte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 19369 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de las Juntas Vecina-les Comunales ORDENANZA Nº 123-MJM Jesús María, 17 de octubre de 2003EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el dictamen Nº 07 de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 31º preceptúa que es derecho y deber de los vecinos partici- par en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley nor- ma y promueve los mecanismos directos e indirectos desu participación; Que, como lo establece el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, losgobiernos locales son entidades básicas de la organiza- ción territorial del Estado y canales inmediatos de partici- pación vecinal en los asuntos públicos, que institucionali-zan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organi-zación; Que, el artículo 116º de la Ley Nº 27972, establece que los concejos municipales constituyen juntas vecinales,mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas es- tarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipa-les, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su crea- ción. Las juntas vecinales comunales, a través de sus re-presentantes acreditados tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal; Que, el último párrafo de la norma precitada, indica que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organiza- ción y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que de-berán someterse; De conformidad con lo establecido en el artículo refor- mado 194º de la Constitución, concordante con los artícu-los 5º, 9º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Muni-