Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 253673

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 048 Ate, 20 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; los Documentos Simples numeros 19611-03 y 28302-03, presentados por la IGLESIA EVANGELICA "PRINCIPE DE PAZ" de Huaycan - Ate; quienes solicitan Celebracion de Matrimonio Masivo Civil y Exoneracion del Pago de Derecho, respectivamente; los Informes numeros 2172-03, 2731-03 y 2750-03-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Juridicos y los Informes numeros 065-03 y 07703-OREC-SG/MDA, del Area de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Documento Simple Nº 19611-03 la IGLESIA EVANGELICA "PRINCIPE DE PAZ" de Huaycan - Ate; solicita la Celebracion de Matrimonio Masivo Civil, para el dia viernes 24 de octubre del 2003; de igual manera mediante Documento Simple Nº 28302-03, la misma Institucion solicita Exoneracion del Derecho de Pago de Matrimonio Civil; Que, el articulo 20º, inciso 16) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribucion de MORDAZA celebrar matrimonios de los vecinos, de acuerdo a las Normas del Codigo Civil; Que, asimismo el articulo 248º del Codigo Civil, establece los requisitos que acompanaran todas aquellas personas que requieren contraer Matrimonio Civil, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el MORDAZA Provincial o Distrital; Que, mediante Informe Nº 2172-03-OAJ/MDA, el Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos senala, que la celebracion del Matrimonio Civil Masivo Comunitario, solicitado para conmemorar los XVI Aniversario de la Iglesia al Servicio a MORDAZA y el Desarrollo de la Comunidad de Huaycan - Ate es factible atender. Asimismo en el Informe Nº 2731-03-OAJ/MDA la Oficina de Asuntos Juridicos senala que considerando que la celebracion de dicho matrimonio favorecera a familias de bajos recursos, que desean regularizar su situacion civil y tambien considera que por la celebracion de dicho matrimonio se efectue un pago especial, teniendo en cuenta la razon social de dicha comunidad; Que, mediante Informe Nº 2750-03-OAJ/MDA el Jefe de Oficina de Asuntos Juridicos, amplia sus informes anteriores, senalando que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) no contempla exoneracion alguna para efectuar dicho procedimiento. En consecuencia en el presente caso resulta Improcedente la exoneracion de Pago de Derechos por la Celebracion de Matrimonio Masivo Comunitario, solicitado por la IGLESIA EVANGELICA "PRINCIPE DE PAZ" en aplicacion de la citada MORDAZA Legal; Que, sin embargo considera que se pudiera efectuar una reduccion de pago por concepto de Derechos, estableciendo el pago equivalente a S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), por Pliego Matrimonial; teniendo en cuenta anteriores autorizaciones del Area de Registro Civil ya que dicho matrimonio favorecera a familias de bajos recursos de la Comunidad de Huaycan; Que, cabe senalar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º, inciso 38.5 de la Ley Nº 27444, toda modificacion del MORDAZA que no implique la creacion de Nuevos Procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia. Por lo que debera emitirse el Decreto de Alcaldia, autorizandose la Celebracion del Matrimonio Masivo Civil Comunitario; Que, mediante Informe Nº 077-03-OREC-SG/MDA, del Area de Registro Civil, propone como fecha de celebracion el 24 de octubre a las 10.00 horas, en el MORDAZA de la UCV 28 MORDAZA "B", Huaycan - Ate, y asimismo sugiere el pago de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por Derecho del Pliego Matrimonial y se dispense de la publicacion del Edicto Matrimonial;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR, la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, que se desarrollara el dia viernes 24 de octubre del 2003, en el MORDAZA de la UCV 28, MORDAZA "B", Huaycan - Ate, en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la Exoneracion del Pago de Derecho por concepto de Matrimonio Civil, a favor de la IGLESIA EVANGELICA "PRINCIPE DE PAZ". Articulo 3º.- EFECTUAR, el pago de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), por Pliego Matrimonial, dispensandose de la Publicacion del Edicto Matrimonial. Articulo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto al Area de Registros Civiles y demas areas pertinentes de esta Corporacion MORDAZA, con conocimiento de la parte interesada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 19369

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales
ORDENANZA Nº 123-MJM MORDAZA MORDAZA, 17 de octubre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el dictamen Nº 07 de la Comision de Participacion Vecinal, Educacion, Cultura, Recreacion, Deporte y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 31º preceptua que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion. La ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion; Que, como lo establece el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la poblacion y la organizacion; Que, el articulo 116º de la Ley Nº 27972, establece que los concejos municipales constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria publica a elecciones; las juntas estaran encargadas de supervisar la prestacion de servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecucion de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creacion. Las juntas vecinales comunales, a traves de sus representantes acreditados tendran derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal; Que, el ultimo parrafo de la MORDAZA precitada, indica que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organizacion y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberan someterse; De conformidad con lo establecido en el articulo reformado 194º de la Constitucion, concordante con los articulos 5º, 9º y demas pertinentes de la Ley Organica de Muni-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.