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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 253685 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 Para garantizar la transparencia del proceso de consul- ta popular y la legalidad de la actuación de la Municipali- dad Provincial, de la Municipalidad Distrital, de la Munici- palidad del Centro Poblado y del Comité Electoral Espe-cial, este último solicitará la intervención de organismos públicos y privados de reconocido prestigio. Artículo Tercero.- La Consulta Popular, para la renova- ción de las autoridades en las municipalidades del Centro Poblado se realiza según el procedimiento y pautas gene- rales establecidas en el presente artículo: 1.- El Proceso Electoral está bajo la responsabilidad de la Municipalidad Distrital y tiene la obligación de otorgar elapoyo técnico - logístico y económico al Comité Electoral Especial para realizar el proceso de Consulta Popular. 2.- El Comité Electoral Especial tiene la responsabili- dad de: a) Organizar, dirigir, controlar y culminar el proceso de Consulta Popular. b) Elaborar el Padrón Electoral y el Cronograma del Proceso de Consulta Popular. c) Oficiar al Concejo de la Municipalidad Distrital, co- municando el resultado de la Consulta Popular. 3.- El Concejo Distrital debe cumplir con elevar con Con- cejo provincial dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles posteriores de producido el acto de Consulta Popular, el re-sultado para que en aplicación a lo prescrito por el Artículo 131º de la Ley Nº 27972, el Alcalde Provincial efectúe la proclamación y emita la Resolución ratificando las eleccio-nes, respetando los resultados obtenidos, siempre que se haya cumplido con todas las garantías que proceso amerita. A la lista ganadora le corresponde cuatro (4) Regidores y ala lista con segunda votación le corresponde un (1) Regidor, respetando el orden correlativo de su inscripción. Artículo Cuarto.- Los Candidatos a Alcalde y Regido- res, deben cumplir con los siguientes Requisitos: a) Ser ciudadano inscrito en el Padrón Electoral. Los ciudadanos extranjeros también pueden elegir y ser ele- gidos. b) Domiciliar en el Centro Poblado, cuando menos dos (2) años consecutivos anteriores a la elección. c) No estar incurso en ninguno de los impedimentos para ser candidatos a Alcalde y Regidores, establecidos en la Ley de Elecciones Municipales y en la presente Ordenanza. d) Presentar una Declaración Jurada con forma legali- zada ante Notario Público en la que expresen cumplir con los requisitos establecidos anteriormente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los Concejos de las Municipalidades Distrita- les deben adecuar sus Ordenanzas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que en nombre y representación de la Municipalidad Provincial de Huanca- bamba, designe a dos (2) miembros que le corresponde enel Comité Electoral Especial, dentro de las 48 horas de aprobada y publicada la presente Ordenanza, oficiando a la Municipalidad Distrital para que proceda a la designa-ción del otro miembro del Comité Electoral Especial. POR TANTO:Mando, se registre, publique y cumpla. VALENTÍN QUEVEDO PERALTA Alcalde 19231 Disponen abrir Registro de Organizacio- nes de Nivel Provincial y convocan a elecciones de representantes de la so- ciedad civil ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2003/CPH Huancabamba, 24 de julio del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Huancabamba en Sesión Ordinaria de fecha 23 de julio del 2003; en forma unánimeaprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APERTURA DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE NIVEL PROVINCIAL Y CONVOCAN A ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia confor- me lo dispone el artículo 194º de la Constitución Políticadel Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el consejo deCoordinación local Provincial es un órgano de coordina- ción y concentración de las Municipales Provinciales, el mismo que está integrado por el Alcalde Provincial que lopreside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcal- de, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distrita- les de la respectiva jurisdicción provincial y por los repre-sentantes de las organizaciones sociales de base, comu- nidades campesinas y nativas, asociaciones, organizacio- nes de productores, gremios empresariales, profesionales,universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial con las funciones y atribu- ciones que le señala la presente ley; Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizacio-nes de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siem- pre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de3 (tres) años de actividad institucional comprobada; Que el consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinaria y extraordinariamente cuando lo convoque el Alcal-de Provincial para integrar planes distritales y coordinar, con- centrar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertando y el Presupuesto Participativo Provincial; Que, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales mediante Ordenanzas, las que son normas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, aprueban las materias para las que tienen competencia normativa; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27680 que modifica la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ORDENA: Artículo Primero.- Disponer la apertura del Registro de inscripción de organizaciones sociales de base, cuyosdelegados elegirán a los representantes de la sociedad ci- vil que conformarán el Consejo de Coordinación local, el cual estará a cargo de la Dirección de Promoción y Desa-rrollo de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. Artículo Segundo.- Convocar a las organizaciones so- ciales de base, comunidades campesinas, iglesias, aso-ciaciones, organizaciones de productores, gremios empre- sariales, laborales, agrarios, profesionales, juntas, vecina- les mesas de concertación, organización de mujeres y jó-venes y cualquier otra forma de organización de nivel pro- vincial para inscribirse en el Registro de Organizaciones, cuyos delegados debidamente acreditados elegirán a losrepresentantes de la sociedad civil que conformarán el Consejo de Coordinación Local Provincial desde el 1 de octubre al 20 de noviembre del 2003, en el horario de 8.30a 15.30 horas. En cumplimiento al tercer párrafo del artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las organiza-ciones de la sociedad civil de nivel provincial que podrán registrarse deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Acreditar personería jurídica. - Acreditar un mínimo de 3 años de actividad institu- cional. - Acreditar un delegado.