Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Para garantizar la transparencia del MORDAZA de consulta popular y la legalidad de la actuacion de la Municipalidad Provincial, de la Municipalidad Distrital, de la Municipalidad del Centro Poblado y del Comite Electoral Especial, este ultimo solicitara la intervencion de organismos publicos y privados de reconocido prestigio. Articulo Tercero.- La Consulta Popular, para la renovacion de las autoridades en las municipalidades del Centro Poblado se realiza segun el procedimiento y pautas generales establecidas en el presente articulo: 1.- El MORDAZA Electoral esta bajo la responsabilidad de la Municipalidad Distrital y tiene la obligacion de otorgar el apoyo tecnico - logistico y economico al Comite Electoral Especial para realizar el MORDAZA de Consulta Popular. 2.- El Comite Electoral Especial tiene la responsabilidad de: a) Organizar, dirigir, controlar y culminar el MORDAZA de Consulta Popular. b) Elaborar el Padron Electoral y el Cronograma del MORDAZA de Consulta Popular. c) Oficiar al Concejo de la Municipalidad Distrital, comunicando el resultado de la Consulta Popular. 3.- El Concejo Distrital debe cumplir con elevar con Concejo provincial dentro del plazo de cuatro (4) dias habiles posteriores de producido el acto de Consulta Popular, el resultado para que en aplicacion a lo prescrito por el Articulo 131º de la Ley Nº 27972, el MORDAZA Provincial efectue la proclamacion y emita la Resolucion ratificando las elecciones, respetando los resultados obtenidos, siempre que se MORDAZA cumplido con todas las garantias que MORDAZA amerita. A la lista ganadora le corresponde cuatro (4) Regidores y a la lista con MORDAZA votacion le corresponde un (1) Regidor, respetando el orden correlativo de su inscripcion. Articulo Cuarto.- Los Candidatos a MORDAZA y Regidores, deben cumplir con los siguientes Requisitos: a) Ser ciudadano inscrito en el Padron Electoral. Los ciudadanos extranjeros tambien pueden elegir y ser elegidos. b) Domiciliar en el Centro Poblado, cuando menos dos (2) anos consecutivos anteriores a la eleccion. c) No estar incurso en ninguno de los impedimentos para ser candidatos a MORDAZA y Regidores, establecidos en la Ley de Elecciones Municipales y en la presente Ordenanza. d) Presentar una Declaracion Jurada con forma legalizada ante Notario Publico en la que expresen cumplir con los requisitos establecidos anteriormente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los Concejos de las Municipalidades Distritales deben adecuar sus Ordenanzas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que en nombre y representacion de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, designe a dos (2) miembros que le corresponde en el Comite Electoral Especial, dentro de las 48 horas de aprobada y publicada la presente Ordenanza, oficiando a la Municipalidad Distrital para que proceda a la designacion del otro miembro del Comite Electoral Especial. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19231

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Huancabamba en Sesion Ordinaria de fecha 23 de MORDAZA del 2003; en forma unanime aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APERTURA DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE NIVEL PROVINCIAL Y CONVOCAN A ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo dispone el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 98º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el consejo de Coordinacion local Provincial es un organo de coordinacion y concentracion de las Municipales Provinciales, el mismo que esta integrado por el MORDAZA Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdiccion provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel provincial con las funciones y atribuciones que le senala la presente ley; Los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente, por un periodo de (2) anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada; Que el consejo de Coordinacion Local Provincial se reune ordinaria y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA Provincial para integrar planes distritales y coordinar, concentrar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertando y el Presupuesto Participativo Provincial; Que, conforme al articulo 40º de la Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales mediante Ordenanzas, las que son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, aprueban las materias para las que tienen competencia normativa; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27680 que modifica la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; ORDENA: Articulo Primero.- Disponer la apertura del Registro de inscripcion de organizaciones sociales de base, cuyos delegados elegiran a los representantes de la sociedad civil que conformaran el Consejo de Coordinacion local, el cual estara a cargo de la Direccion de Promocion y Desarrollo de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. Articulo Segundo.- Convocar a las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, MORDAZA, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, agrarios, profesionales, juntas, vecinales mesas de concertacion, organizacion de mujeres y jovenes y cualquier otra forma de organizacion de nivel provincial para inscribirse en el Registro de Organizaciones, cuyos delegados debidamente acreditados elegiran a los representantes de la sociedad civil que conformaran el Consejo de Coordinacion Local Provincial desde el 1 de octubre al 20 de noviembre del 2003, en el horario de 8.30 a 15.30 horas. En cumplimiento al tercer parrafo del articulo 98º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las organizaciones de la sociedad civil de nivel provincial que podran registrarse deberan cumplir con los siguientes requisitos: - Acreditar personeria juridica. - Acreditar un minimo de 3 anos de actividad institucional. - Acreditar un delegado.

Disponen abrir Registro de Organizaciones de Nivel Provincial y convocan a elecciones de representantes de la sociedad civil
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2003/CPH Huancabamba, 24 de MORDAZA del 2003

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