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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 253676 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 Artículo 13°.- De los Pagos Efectuados Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo 14°.- Desistimiento. En el caso que se hubiera interpuesto recursos impug- natorios tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento al procedimiento de regularización, los contri- buyentes y/o responsables deberán presentar su escritode desistimiento ante el Área de Trámite Documentario. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargatura Encargar a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segundo.- Facultades Delegadas Delegar en el Alcalde de la Municipalidad de Miraflores la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la pre-sente Ordenanza y asimismo para que disponga su pró- rroga si fuera el caso. Tercero.- Aplicación Supletoria Para todo lo no regulado en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente el Decreto de Alcaldía Nº 05-2002-MM-Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, en tanto no transgreda ni desnaturalice lo establecido por la presente Ordenanza,que es jerárquicamente superior. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 19389 Establecen el RØgimen Normativo del Uso y Construcciones sobre Azoteas enel distrito ORDENANZA Nº 131 Miraflores, 21 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política, parte de la esencia de la men- cionada Garantía Institucional, como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en losasuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artí- culo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgadoexpresamente al Concejo Municipal, conformante de la es- tructura orgánica de cada gobierno local, la función normati- va respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra- vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, deconformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca-lidad de normas de carácter general de mayor jerarquíadentro de la estructura normativa municipal, calidad reco- nocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, de acuerdo con lo expuesto, el numeral 8 del artí- culo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corres- ponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, del inciso 6) del artículo 195º de la Constitución otorga a los Gobiernos Localescompetencia en la planificación del desarrollo urbano y ru- ral de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de manera armónica con el marco constitucional hasta aquí delineado, el artículo 90º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece con respecto alas Obras Inmobiliarias, que la construcción, reconstruc- ción, ampliación, modificación o reforma de cualquier in- mueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos queestablezca la Ley, el Reglamento Nacional de Construc- ciones y las Ordenanzas o reglamentos sobre Seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan,para garantizar la salubridad y estética de la edificación, debiendo asimismo tenerse en cuenta los estudios de im- pacto ambiental, conforme a Ley; Que, asimismo, el artículo 79º numeral 3.6.2. de la pre- citada Ley Orgánica, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regu-lar y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y reali- zar la fiscalización de la construcción, remodelación o de- molición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, a su turno, el artículo 923º del Código Civil establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfru- tar, disponer y reivindicar un bien, debiendo ejercerse en ar-monía con el interés social y dentro de los límites de la ley; Que, en este orden de ideas, una construcción es una manifestación de los atributos de uso y disposición de unbien inmueble, siendo parte integrante del mismo al ampa- ro del artículo 887º del Código Civil; Que, por su parte, el numeral 2.2. del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, defi- ne normativamente el concepto de “Edificaciones”, como aquellas estructuras arquitectónicas que requieren cumplircondiciones mínimas de habitabilidad para albergar a las personas en el desarrollo de cualquiera de sus actividades; Que, del artículo 50º del aludido Decreto Supremo, se desprende con claridad que la Licencia de Obra (o de Cons- trucción) es aquella autorización otorgada por la municipa- lidad, en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquiertipo de obra de edificación, que deberán obtener obligato- riamente todos los propietarios de inmuebles en general; Que, es el caso que, a la fecha, se presenta en el distri- to de Miraflores una problemática relacionada con la cons- trucción de azoteas, las cuales se han proliferado sin con- tar con una licencia que las ampare, y sin ser necesaria-mente adecuadas con usos compatibles y reglamentarios permisibles por el correspondiente Plan Urbano Distrital; Que, en este sentido se hace necesario regular, a tra- vés de una norma específica y de excepción, el Uso y Construcción Sobre Azoteas en el distrito de Miraflores, estableciendo un procedimiento adecuado que permita alos administrados una rápida solución a la problemática arriba descrita, con respecto a la edificación de azoteas que se viene llevando a cabo de manera indiscriminada ysin seguir, necesariamente, los criterios técnicos del caso; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo esta- blecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN NORMATIVO DEL USO Y CONSTRUCCIONES SOBRE AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- Objeto de la norma : Reglamentar el uso y las construcciones en las azoteas de edificaciones multi-