Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

Articulo 13°.- De los Pagos Efectuados Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Articulo 14°.- Desistimiento. En el caso que se hubiera interpuesto recursos impugnatorios tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento al procedimiento de regularizacion, los contribuyentes y/o responsables deberan presentar su escrito de desistimiento ante el Area de Tramite Documentario. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargatura Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segundo.- Facultades Delegadas Delegar en el MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga si fuera el caso. Tercero.- Aplicacion Supletoria Para todo lo no regulado en la presente Ordenanza se aplicara supletoriamente el Decreto de Alcaldia Nº 05-2002MM-Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, en tanto no transgreda ni desnaturalice lo establecido por la presente Ordenanza, que es jerarquicamente superior. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19389

Establecen el Regimen Normativo del Uso y Construcciones sobre Azoteas en el distrito
ORDENANZA Nº 131 Miraflores, 21 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica, parte de la esencia de la mencionada Garantia Institucional, como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia

dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, de acuerdo con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las municipalidades, del inciso 6) del articulo 195º de la Constitucion otorga a los Gobiernos Locales competencia en la planificacion del desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de manera armonica con el MORDAZA constitucional hasta aqui delineado, el articulo 90º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece con respecto a las Obras Inmobiliarias, que la construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezca la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o reglamentos sobre Seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion, debiendo asimismo tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a Ley; Que, asimismo, el articulo 79º numeral 3.6.2. de la precitada Ley Organica, establece como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, a su turno, el articulo 923º del Codigo Civil establece que la propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debiendo ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley; Que, en este orden de ideas, una construccion es una manifestacion de los atributos de uso y disposicion de un bien inmueble, siendo parte integrante del mismo al MORDAZA del articulo 887º del Codigo Civil; Que, por su parte, el numeral 2.2. del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, define normativamente el concepto de "Edificaciones", como aquellas estructuras arquitectonicas que requieren cumplir condiciones minimas de habitabilidad para albergar a las personas en el desarrollo de cualquiera de sus actividades; Que, del articulo 50º del aludido Decreto Supremo, se desprende con claridad que la Licencia de Obra (o de Construccion) es aquella autorizacion otorgada por la municipalidad, en el ambito de su jurisdiccion, para iniciar cualquier MORDAZA de obra de edificacion, que deberan obtener obligatoriamente todos los propietarios de inmuebles en general; Que, es el caso que, a la fecha, se presenta en el distrito de Miraflores una problematica relacionada con la construccion de azoteas, las cuales se han proliferado sin contar con una licencia que las ampare, y sin ser necesariamente adecuadas con usos compatibles y reglamentarios permisibles por el correspondiente Plan MORDAZA Distrital; Que, en este sentido se hace necesario regular, a traves de una MORDAZA especifica y de excepcion, el Uso y Construccion Sobre Azoteas en el distrito de Miraflores, estableciendo un procedimiento adecuado que permita a los administrados una rapida solucion a la problematica arriba descrita, con respecto a la edificacion de azoteas que se viene llevando a cabo de manera indiscriminada y sin seguir, necesariamente, los criterios tecnicos del caso; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN NORMATIVO DEL USO Y CONSTRUCCIONES SOBRE AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- Objeto de la norma: Reglamentar el uso y las construcciones en las azoteas de edificaciones multi-

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