Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 253678

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

caciones de un solo nivel levantadas en las azoteas, en aplicacion de la presente MORDAZA Reglamentaria y no autorizara por consiguiente, bajo ningun argumento, la regularizacion de las mismas. Articulo 7º.- Elementos Ornamentales: Queda prohibida la colocacion de elementos ornamentales sobre la fachada y/o salidas naturales o de emergencia, que no esten convenientemente ancladas a la estructura del edificio a fin de evitar su caida en cualquier circunstancia, incluso durante un movimiento sismico. Articulo 8º.- Demolicion y Retiro por incumplimiento: La Municipalidad procedera a ordenar no solo la inmediata demolicion de la (s) edificacion (es) e instalaciones que incumpla (n) lo dispuesto en el articulo precedente y en el Titulo II, numeral 4.3 Usos No Conformes de la presente MORDAZA, sino tambien el total de la construccion e instalaciones edificadas sobre la azotea, quedando inhabilitado el propietario infractor a ser beneficiado por la presente MORDAZA, sin perjuicio de la aplicacion de las multas que le correspondan, sancionandose asimismo al responsable de la obra. TITULO IV DEL TRAMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCION Articulo 9º.- Del tramite en si: Para la autorizacion de la Licencia de Construccion y/o regularizacion, el administrado debera seguir el mismo tramite establecido en la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, asi como tambien por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el MORDAZA de esta Comuna, y otros dispositivos vigentes sobre el particular, acompanando; de ser el caso, la autorizacion escrita y unanime del propietario de la edificacion y de la junta de propietarios. TITULO V DEL TRIBUTO APLICABLE Articulo 10º.- Tributo por Edificacion de Azotea: Las areas techadas ejecutadas sobre el nivel MORDAZA permitido por el Plano de Alturas del distrito (azoteas) y autorizadas bajo el regimen de beneficios de la presente Ordenanza, estaran sujetas al pago anual inicial de un tributo ascendente al 50% del valor no depreciado por m2. del ultimo piso de la edificacion. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad en plazo MORDAZA de sesenta dias (60) contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza concluira los estudios e inventarios de las propiedades sujetas a la aplicacion de la presente MORDAZA Reglamentaria determinando su estado y condicion, comunicando a los propietarios el procedimiento, plazos y sanciones que correspondan para cada caso, a fin de que procedan a su Regularizacion, Adecuacion y/o Demolicion segun sea el caso. Segunda.- Los propietarios podran regularizar su situacion y adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el plazo que la Municipalidad senale en merito a lo establecido en la Disposicion precedente o en el termino de noventa dias (90) contados a partir de la fecha de su publicacion. Tercera.- Los expedientes que estan al nivel de Proyecto o Anteproyecto de Arquitectura, aprobados por la Comision Tecnica Distrital, se adecuaran a esta Ordenanza en lo posible presentando los planos y sustento tecnico de la ampliacion, quedando a criterio de la misma Comision Calificadora considerar los requisitos y exigencias adicionales para aprobar el estudio que corresponda. Cuarta.- Las Licencias de Construccion expedidas por la Municipalidad Distrital, que consideren los criterios de alturas de edificacion contenidos en la presente Ordenanza y presenten una interpretacion especial del Reglamento Nacional de Construcciones podran obtener Conformidad de Obra a criterio de la Comision Tecnica Calificadora, cuando se cumpla los requisitos establecidos en la presente MORDAZA Reglamentaria.

Quinta.- La presente Ordenanza se remitira a la Municipalidad Provincial para su ratificacion en los extremos pertinentes. Comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19390

Establecen procedimiento de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias mediante la dacion en pago de especies
ORDENANZA Nº 132 Miraflores, 21 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, debe tenerse en consideracion que es funcion de las Municipalidades, de acuerdo con el articulo 195º, numeral 3 de la Constitucion Politica del Estado, administrar sus bienes y rentas; Que, siguiendo este mismo orden de ideas, los numerales 1 y 2 del articulo 69º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que, son rentas municipales, entre otros conceptos, los tributos creados por ley a su favor, asi como tambien las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, asimismo se incluye dentro del concepto de renta municipal a los demas conceptos que determine la ley (numeral 13), y en este sentido se encuentran comprendidos dentro del concepto de renta municipal, todos aquellos montos que la Municipalidad debe cobrar en calidad de multas por infracciones a las normas municipales, tipificadas en una MORDAZA con rango de ley, la Ordenanza Nº 112, o de ser el caso, su predecesora, la Ordenanza Nº 002-88; Que, el concepto de renta municipal alude basicamente a aquellos ingresos liquidos de titularidad de la municipalidad;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.