TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19348 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 878-2003-MTC/03 Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2003-MTC/ 03, de fecha 10 de enero de 2003, se otorgó a ANTÁRTICAINVERSIONES S.A.C., concesión para la prestación del Ser-vicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en lamodalidad de difusión directa por satélite, en la República delPerú, suscribiéndose el respectivo contrato el 27 de enero de2003; Que, el numeral 6.13 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con la empresa ANTÁRTICA INVER-SIONES S.A.C., establece que "La EMPRESA CONCESIO-NARIA deberá presentar al MINISTERIO copia legalizada no-tarialmente del contrato suscrito con la empresa propietaria delos Subsistemas de Transmisión y Distribución de las señalesde difusión directa por satélite, en el plazo de seis (6) mesescomputados desde la fecha de suscripción del presente con-trato. En caso contrario el contrato de concesión se resolveráde pleno derecho, siendo suficiente una comunicación escritadel MINISTERIO de lo cual será informado EL OSIPTEL. Eneste caso no es de aplicación lo dispuesto en la cláusula 18.04del presente contrato."; Que, el mencionado numeral 18.04 de la cláusula Décima Octava del contrato se refiere a los casos en que el Ministeriopodrá otorgar un plazo para subsanar el incumplimiento; Que, tampoco es de aplicación la cláusula Décima Quin- ta de dicho contrato de concesión, pues ella establece ex-presamente que la exoneración del cumplimiento de obli-gaciones debido a caso fortuito o fuerza mayor no se apli-ca al cumplimiento de la obligación establecida en el nu-meral 6.13 de la Cláusula Sexta del contrato; Que, el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que el contrato de concesión se resuelve,entre otros, por el incumplimiento de otras obligaciones con-traídas por el concesionario cuando hayan sido expresamenteconvenidas como causal de resolución del contrato, señalan-do que el procedimiento para hacer efectiva la resolución seestablecerá en el contrato de concesión; en su defecto operade pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice talsituación mediante resolución que será publicada en el DiarioOficial El Peruano; Que, mediante Infor me Nº 091-2003-MTC/17.01.ssp. de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones de la Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones, se concluye, que la empresa ANTÁRTICAINVERSIONES S.A.C. ha incumplido la obligación esta-blecida en el numeral 6.13 de la Cláusula Sexta de su con-trato de concesión, y por lo tanto, dicho contrato ha queda-do resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia debe declararse resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa ANTÁR-TICA INVERSIONES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa ANTÁRTICA INVERSIONES S.A.C.,para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radio- difusión por Cable, en la modalidad de difusión directa por satéli-te, en la República del Perú, en consecuencia dejar sin efecto laResolución Ministerial Nº 026-2003-MTC/03, por lo expuesto enla parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19351 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 884-2003-MTC/02 Lima, 23 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos esta-blecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y po-der mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perúpor la Organización de Aviación Civil Internacional, debe man-tener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad ope-racional a través de la ejecución de inspecciones técnicas alos explotadores aéreos en el país, basado en las disposicio-nes establecidas en el citado Convenio y en los estándares dela Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14ºestablece que los inspectores debidamente identificados a querefiere la Ley son competentes, según su especialidad, paraverificar las capacidades exigidas a los titulares de las autori-zaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 700-2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,la empresa Aero Continente S.A. solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos en simu-lador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de En-trenamiento de Aero Service, en la ciudad de Miami, a sustripulantes José Valdivieso, Wilson Condor y Javier Bless; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 4700, la solicitante ha cumplido con el pago del derechode tramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente finan-ciado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se con-cluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;