Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19348

para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de difusion directa por satelite, en la Republica del Peru, en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 026-2003-MTC/03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19351

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con empresa para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 878-2003-MTC/03
MORDAZA, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 026-2003-MTC/ 03, de fecha 10 de enero de 2003, se otorgo a ANTARTICA INVERSIONES S.A.C., concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de difusion directa por satelite, en la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo contrato el 27 de enero de 2003; Que, el numeral 6.13 de la Clausula Sexta del contrato de concesion suscrito con la empresa ANTARTICA INVERSIONES S.A.C., establece que "La EMPRESA CONCESIONARIA debera presentar al MINISTERIO MORDAZA legalizada notarialmente del contrato suscrito con la empresa propietaria de los Subsistemas de Transmision y Distribucion de las senales de difusion directa por satelite, en el plazo de seis (6) meses computados desde la fecha de suscripcion del presente contrato. En caso contrario el contrato de concesion se resolvera de pleno derecho, siendo suficiente una comunicacion escrita del MINISTERIO de lo cual sera informado EL OSIPTEL. En este caso no es de aplicacion lo dispuesto en la clausula 18.04 del presente contrato."; Que, el mencionado numeral 18.04 de la clausula Decima Octava del contrato se refiere a los casos en que el Ministerio podra otorgar un plazo para subsanar el incumplimiento; Que, tampoco es de aplicacion la clausula Decima MORDAZA de dicho contrato de concesion, pues MORDAZA establece expresamente que la exoneracion del cumplimiento de obligaciones debido a caso fortuito o fuerza mayor no se aplica al cumplimiento de la obligacion establecida en el numeral 6.13 de la Clausula Sexta del contrato; Que, el articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, establece que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por el incumplimiento de otras obligaciones contraidas por el concesionario cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolucion del contrato, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 091-2003-MTC/17.01.ssp. de la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, se concluye, que la empresa ANTARTICA INVERSIONES S.A.C. ha incumplido la obligacion establecida en el numeral 6.13 de la Clausula Sexta de su contrato de concesion, y por lo tanto, dicho contrato ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia debe declararse resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa ANTARTICA INVERSIONES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa ANTARTICA INVERSIONES S.A.C.,

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 884-2003-MTC/02
MORDAZA, 23 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 700-2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento de Aero Service, en la MORDAZA de Miami, a sus tripulantes MORDAZA Valdivieso, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bless; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 4700, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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