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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (24/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G73/G6C/G61/G79/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 449-2003-CNM Lima, 20 de octubre de 2003 VISTO:La resolución número tres, de fecha veintitrés de setiem- bre de dos mil tres, expedida por el señor Juez del Trigési-mo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fe- cha veinticuatro de marzo de dos mil tres, declaró fundada laacción de amparo, seguida por el doctor Carlos Irenión Ra-mírez Alfaro, contra el Estado Peruano, recaída en el expe-diente Nº 1385-02-AA/TC; y en consecuencia inaplicables aldemandante la resolución Nº 034-93-MP-FN, así como elDecreto Ley Nº 25735; ordenando su reincorporación en elcargo de Fiscal Provincial Titular Adjunto de la Fiscalía Pro-vincial Mixta de Islay, Distrito Judicial de Arequipa; Que, el señor Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Es- pecializado en lo Civil de Lima, mediante resolución núme-ro tres, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil tres,notifica al Consejo Nacional de la Magistratura, para quese proceda a la reexpedición del Título de Fiscal ProvincialTitular Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Islay, Dis-trito Judicial de Arequipa, al demandante; Que, al haberse declarado inaplicables la resolución Nº 034-93-MP-FN, así como el Decreto Ley Nº 25735, quecanceló su Título de Fiscal Provincial Titular Adjunto de laFiscalía Provincial Mixta de Islay, Distrito Judicial de Arequi-pa, procede declarar que el mismo ha recobrado su vigencia; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha dieciséisde octubre de dos mil tres; y de conformidad con las facul-tades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Ma-gistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Título de Fiscal Provincial Titular Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Islay, DistritoJudicial de Arequipa, otorgado a favor del doctor CARLOSIRENIÓN RAMÍREZ ALFARO, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 19332 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G52/G6F/G6D/GE1/G6E/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G68/G61/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 450-2003-CNM Lima, 20 de octubre de 2003 VISTO: La resolución número treinta y dos, de fecha diez de setiembre de dos mil tres, expedida por el señor Juez delPrimer Juzgado Mixto de San Román - Juliaca. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil tres, declaró fundada laacción de amparo, seguida por el doctor Albino Lama Zúñi- ga, contra el Estado y otros, recaída en el expediente Nº2461-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicables al de-mandante los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, así comola resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 021-93-MP-FN, del doce de enero de mil novecientos noventa y tres, yla Resolución Suprema Nº 311-93-JUS, del veintiocho deenero de mil novecientos noventa y tres; ordenando su re-posición en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fis-calía Provincial de San Román, Distrito Judicial de Puno; Que, el señor Juez del Primer Juzgado Mixto de San Román - Juliaca, mediante resolución número treinta y dos,de fecha diez de setiembre de dos mil tres, requiere al Con-sejo Nacional de la Magistratura, para que expida la reso-lución correspondiente, respecto al Título de Fiscal Provin-cial Titular de la Fiscalía Provincial de San Román, DistritoJudicial de Puno al demandante; Que, al haberse declarado inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, así como la resolución de laFiscalía de la Nación Nº 021-93-MP-FN, del doce de enerode mil novecientos noventa y tres, y la Resolución Supre-ma Nº 311-93-JUS, del veintiocho de enero de mil nove-cientos noventa y tres, que canceló su Título de Fiscal Pro-vincial Titular de la Fiscalía Provincial de San Román, Dis-trito Judicial de Puno, es necesario declarar que el mismoha recobrado su vigencia; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha dieciséisde octubre de dos mil tres; y de conformidad con las facul-tades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Ma-gistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de San Román, Distrito Ju-dicial de Puno, otorgado a favor del doctor ALBINO LAMAZUÑIGA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 19333 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G2D /G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G2D/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 451-2003-CNM Lima, 20 de octubre de 2003 VISTO:El oficio Nº 6735-2001-66º JECL-CSJLI-PJ, de fecha quince de setiembre de dos mil tres, del señor Juez delSexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil deLima. CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil tres, declaró fundadala acción de amparo, seguida por el doctor Rodolfo de AmatQuiroz, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, elPoder Ejecutivo y el Congreso, recaída en el expedienteNº 1904-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el ar-tículo 3º de la Ley Nº 27433 y la Resolución del ConsejoNacional de la Magistratura Nº 223-2001-CNM, de fechaveintiséis de setiembre de dos mil uno, y ordena que seproceda a reincorporarlo en el cargo de Vocal Superior delDistrito Judicial de Tacna y Moquegua, de conformidad conel artículo 2º de la citada Ley; Que, el señor Juez del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante oficio Nº 6735-2001-66º JECL-CSJLI-PJ, de fecha quince de setiembrede dos mil tres, remite al Consejo Nacional de la Magistra-tura, la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, aefectos que se tome las medidas pertinentes, para su ca-bal cumplimiento;