Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

Autorizan contratacion de suministro de alimentos para los centros juveniles de MORDAZA, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 195-2003-P-PJ
MORDAZA, 22 de octubre del 2003 VISTO: Los Oficios Nºs. 242 y 288-2003-GCJ-GG, el Informe Nº 399-2003-OAL-GG-PJ y el Oficio Nº 1844-2003-GGPJ, mediante los cuales la Gerencia de Centros Juveniles, la Oficina de Asesoria y la Gerencia General del Poder Judicial, solicitan se declare en situacion de urgencia el "Suministro de Alimentos para el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Lima"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado establece que la contratacion de obras, adquisicion de suministros, servicios, adquisicion y enajenacion con fondos publicos, cuya importancia y monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el articulo 21º de la Ley Especial, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria o imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producidas que la Entidad tiene a su cargo, situacion que faculta a la Entidad adquirir , entre otros, bienes solo por el tiempo o cantidad necesaria; Que, los supuestos senalados en los articulos precedentes presuponen la existencia de dos elementos importantes que permite configurar una situacion de urgencia, primero el servicio que venia siendo prestado a la Entidad, y que simultaneamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos, la misma que al no contar con el servicio objeto de contratacion, ocasiona interrupcion en la continuidad de la prestacion del servicio; Que, en este sentido, el articulo 237º del Codigo del MORDAZA y Adolescente, establece que el lugar de internamiento de los menores infractores se cumple en los Centros Juveniles, cuyas necesidades de Alimentacion, Vestuario, Educacion, Salud, y la aplicacion del Sistema de Reinsercion Social del Adolescente Infractor, se encuentra a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles, organo de linea de la Gerencia General, encargado de programar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades administrativas y de gestion de los Centros Juveniles de Rehabilitacion y de Observacion y Diagnostico de Adolescentes infractores a nivel nacional; Que, el Poder Judicial al asumir las funciones relacionadas con la Rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los Adolescentes Infractores, que cumplen una medida socioeducativa en MORDAZA o en forma privativa, es responsable por la atencion, bienestar y cuidado del menor infractor internado, cuyo derecho a recibir una racion diaria de alimento, corre el grave riesgo de quedar desabastecido, al no haberse adjudicado proveedor que suministre alimentos para este Centro; Que, de los documentos del Visto, se advierte que es inminente la interrupcion de dicho suministro en los Centros Juveniles, por la ausencia extraordinaria del mismo, la misma que viene siendo atendida con los remanentes de las adquisiciones anteriores, situacion que compromete en forma directa la continuidad de la prestacion, lo cual ocasionaria malestar en la poblacion juvenil, por la desatencion en el bienestar de los meno-

res, provocando incesantes muestras de reclamos, hostigamientos, motines y otras muestras de descontento por parte de los menores internos, dificil de controlar; Que, asimismo, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que originaria tal interrupcion se configura en el hecho de que la adjudicacion ha sido declarada desierta en los items 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, siendo adjudicado unicamente los items. 1, 2, 6 y 11, por lo que no existe proveedor que suministre productos alimenticios a los Centros Juveniles, situacion que constituye un riesgo potencial a la Entidad, que alberga a la mas grande poblacion de adolescentes infractores del Pais; Que, el Valor Referencial a ser aprobado asciende a la suma de S/. 43,724.70 (Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veinticuatro y 70/100 Nuevos Soles), por un periodo de tres meses, en tanto se culmine el MORDAZA de seleccion curso, con la adjudicacion de los items declarados desiertos, monto que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para su ejecucion; Que, los Oficios Nºs. 242 y 288-2003-GCJ-GG, emitida por la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, sustentan tecnicamente la necesidad de contratar el suministro en mencion; Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Nº 399-2003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaratoria de situacion de urgencia expuesta, por el plazo de 90 dias calendario o hasta la suscripcion de los contratos relacionados con el MORDAZA de seleccion en curso, lo que ocurra primero, conforme lo establece el Inc. c) del articulo 19º del TUO de la Ley Nº 26850; Que, estado a lo expuesto en los considerandos precedentes, a fin de no afectar la MORDAZA y la salud de los menores infractores, asi como las metas y objetivos institucionales, es necesario declarar en situacion de urgencia el suministro de Alimentos para el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Inc. c) de los articulos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850, en concordancia con los articulos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA el Suministro de Alimentos para los Centros Juveniles de MORDAZA, por el plazo de 90 dias calendario o hasta la suscripcion de los contratos relacionados con el MORDAZA de seleccion en curso, o lo que ocurra primero, entendiendose que dicho plazo corre desde el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia respectiva. Articulo Segundo.- El Valor Referencial de dicho Suministro, por el periodo referido asciende a S/. 43,724.70 (Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veinticuatro y 70/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios. Articulo Tercero.- Las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo anterior, se realizaran a traves de un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, el mismo que se encontrara a cargo de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- El contrato que se celebre como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, debera cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que la Ley establece. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente Resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 19424

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