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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (24/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 Que, teniendo en cuenta el principio de presunción de veracidad, los documentos presentados en la propuestatécnica y la Declaración Jurada sobre la responsabilidadde la veracidad de los documentos e información que pre-senta el postor A.M.R. Virgen del Carmen S.R.L., no seencuentra sustento legal para solicitar información adicio-nal a la presentada en su propuesta técnica; Que, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, es aplicable alpresente proceso de selección la bonificación adicional en 20% ala sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida porlas posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentrodel territorio nacional, para lo cual es necesario que los postoreshayan presentado en su propuesta técnica la Declaración Juradaa que se contrae el artículo 56º del Reglamento, en la cual seña-len que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro delterritorio nacional, tomando en consideración las definicionesdadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-20001-ITINCI/DM; sinembargo, de acuerdo al Acta de fecha 29 de setiembre del 2003,no se ha aplicado la bonificación adicional en 20% a la sumatoriade la calificación técnica y económica de los postores que hancumplido con presentar dicha Declaración Jurada; Que, de la revisión del expediente se desprende que los postores A.M.R. Virgen del Carmen S.R.L. y San DiegoS.R.L. han cumplido con presentar la Declaración Juradadel Formato 3 de las Bases, por lo que el Comité EspecialPermanente debió otorgarles la bonificación adicional del20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica.En cuanto a la propuesta técnica del Consorcio YmeldaS.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L., se encuentra laDeclaración Jurada del Formato 3 de las Bases, la cual hasido suscrita en nombre y en representación de YmeldaS.R.L. y no en nombre y por el representante del Consor-cio citado, por lo que de conformidad con lo señalado porel numeral 6.1.7 de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCO-DE/PRE, Disposiciones Complementarias para la Partici-pación de Postores en Consorcio en las Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobada por Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, el citado Consorcio no ha cum-plido con presentar la Declaración Jurada para otorgárselebonificación adicional del 20% a la sumatoria de la califica-ción técnica y económica; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda po-drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor contravención de las normas legales, debiendo expre-sar en la resolución que expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la falsedad del Certificado de Habilidad Nº 003484 y la infracción de laLey Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, corresponde declarar nulo el otorga-miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0005-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el pro-ceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, en con-secuencia el Comité Especial Permanente deberá efectuarla calificación de las propuestas de acuerdo a los criteriosestablecidos en las respectivas Bases y otorgar la bonifi-cación del 20% a la sumatoria de las propuestas técnica yeconómica de los postores que hayan cumplido con pre-sentar la declaración jurada correspondiente; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar parcialmente fundado el recurso de apelación presentado por el Consorcio Ymelda S.R.L. - Servi-cios y Suministros S.R.L., por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución; en conse-cuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica-ción Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, debiendo re-trotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propues-tas, procediendo el Comité Especial Permanente a efectuar lacalificación de las propuestas de acuerdo a los criterios esta-blecidos en las respectivas Bases y otorgar la bonificación del20% a la sumatoria de las propuestas técnica y económica delos postores que hayan cumplido con presentar la declaraciónjurada correspondiente. Artículo 2º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución.Jurada que deben presentar los postores, en el cual se precisa que son responsables de la veracidad de los docu-mentos e información que presentan para efectos de dichoproceso de selección, Declaración Jurada que ha sido pre-sentada por el postor favorecido con la Buena Pro del cita-do proceso de selección; Que, en la propuesta técnica del postor A.M.R. Virgen del Carmen S.R.L., se encuentra el Certificado de Habili-dad Profesional Nº 003484 de fecha 8 de setiembre del2003, correspondiente al ingeniero Mario Augusto LlanosRonquillo, expedido por el Consejo Departamental de Huá-nuco del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, entre los antecedentes alcanzados se encuentra una copia legalizada por Notario Público del Oficio Nº 0505-2003-D-CIP-CD-HCO, de fecha 30 de setiembre del 2003, por el cual elDecano del Consejo Departamental Huánuco del Colegio de In-genieros del Perú manifiesta que el ingeniero Mario Augusto Lla-nos Ronquillo no está hábil desde el 1 de marzo del 2003, y queel Certificado de Habilidad Nº 003484 no está vigente y nocorresponde a la fecha del 8 de setiembre del 2003; Que, en la absolución del traslado del recurso de apela- ción se adjunta copia legalizada por Notario Público delOficio Nº 0517-2003-D-CIP-CD-HCO, de fecha 7 de octu-bre del 2003, por el cual el Decano del Consejo Departa-mental Huánuco del Colegio de Ingenieros del Perú mani-fiesta que el atraso en las cuotas de aportaciones del cole-giado no era causal de inhabilitación, por lo que se consi-dera al ingeniero Mario Llanos Ronquillo habilitado hastael 30 de junio del 2003, habiéndose restituido la causal deinhabilitación por atraso en las aportaciones de más de 3meses a partir del 1 de julio del 2003; Que, de conformidad con el Oficio Nº 0532-2003-D-CIP- CD-HCO, de fecha 15 de octubre del 2003, el Decano del Con-sejo Departamental Huánuco del Colegio de Ingenieros del Perúmanifiesta que dicho Colegio no guarda copia de Certificadosde Habilidad emitidos, por lo que no es posible dar una res-puesta inmediata por estar en investigación sobre la veracidaddel Certificado de Habilidad Nº 003484; Que, asimismo, de conformidad con el Oficio Nº 0544-2003- D-CIP-CD-HCO de fecha 17 de octubre del 2003, el Decanodel Consejo Departamental Huánuco del Colegio de Ingenie-ros del Perú manifiesta que dicho Colegio no guarda copia deCertificados de Habilidad emitidos, y que el Certificado de Ha-bilidad Nº 003484 con fecha de expedición 8 de setiembre del2003 no ha sido emitido por dicha Orden; Que, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 56º del Reglamento, debe precisarse que la Ley de Simplificación Admi-nistrativa ha sido derogada por la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, cuya regulación recoge parte delo que regulaba la Ley de Simplificación Administrativa. Así, elnumeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, dispone que encaso de comprobarse la falsedad en la información presentadapor los administrados, la entidad considerará no satisfecha laexigencia respectiva para todos sus efectos; Que, de acuerdo a lo manifestado por el Decano del Consejo Departamental Huánuco del Colegio de Ingenieros del Perú ensu Oficio Nº 0544-2003-D-CIP-CD-HCO, se encuentra acredita-do que el Certificado de Habilidad Profesional Nº 003484 de fe-cha 8 de setiembre del 2003 correspondiente al ingeniero MarioAugusto Llanos Ronquillo es falso, por lo que el Comité EspecialPermanente debería desestimar la propuesta del postor A.M.R.Virgen del Carmen S.R.L., de conformidad con lo señalado por elartículo 56º del Reglamento concordado con el numeral 32.3 delartículo 32º de la Ley Nº 27444; Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 2.2.1 del Anexo 5: Factores de Evaluación de Propuestas de las BasesIntegradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, en el rubro Trabajos en la Especialización se evalúan loscontratos, órdenes de servicios, facturas u otros documentos,referidos al servicio similar al del objeto de la convocatoria, queen los últimos 12 meses, enriquezcan la experiencia adquiridapor el postor. El puntaje se hará sobre la base de la facturaciónpor contratos, órdenes de servicios, facturas u otros documentos,celebrados durante el período indicado. Si la suma total de losmontos de los documentos presentados es hasta S/. 10,000.00,se otorgará el puntaje de 3 puntos; si la suma es más de S/.10,000.00 hasta S/. 50,000.00, se otorgará 5 puntos; si la sumaes más de S/. 50,000.00 hasta S/. 135,000.00, se otorgará 10puntos; y si la suma es más de S/. 135,000.00, se otorgará 15puntos; Que, entre los documentos presentados en la propuesta técnica del postor A.M.R. Virgen del Carmen S.R.L., nosólo se ha presentado copia de la Factura Nº 000018, sinotambién una copia de la Declaración de Pago 621 de laSUNAT del Impuesto General a las Ventas - Renta Men-sual correspondiente al mes de agosto del 2003, dondefigura el monto de la citada Factura;