Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

Jurada que deben presentar los postores, en el cual se precisa que son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de dicho MORDAZA de seleccion, Declaracion Jurada que ha sido presentada por el postor favorecido con la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion; Que, en la propuesta tecnica del postor A.M.R. Virgen del MORDAZA S.R.L., se encuentra el Certificado de Habilidad Profesional Nº 003484 de fecha 8 de setiembre del 2003, correspondiente al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ronquillo, expedido por el Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, entre los antecedentes alcanzados se encuentra una MORDAZA legalizada por Notario Publico del Oficio Nº 0505-2003-DCIP-CD-HCO, de fecha 30 de setiembre del 2003, por el cual el Decano del Consejo Departamental MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru manifiesta que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ronquillo no esta habil desde el 1 de marzo del 2003, y que el Certificado de Habilidad Nº 003484 no esta vigente y no corresponde a la fecha del 8 de setiembre del 2003; Que, en la absolucion del traslado del recurso de apelacion se adjunta MORDAZA legalizada por Notario Publico del Oficio Nº 0517-2003-D-CIP-CD-HCO, de fecha 7 de octubre del 2003, por el cual el Decano del Consejo Departamental MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru manifiesta que el atraso en las cuotas de aportaciones del colegiado no era causal de inhabilitacion, por lo que se considera al ingeniero MORDAZA MORDAZA Ronquillo habilitado hasta el 30 de junio del 2003, habiendose restituido la causal de inhabilitacion por atraso en las aportaciones de mas de 3 meses a partir del 1 de MORDAZA del 2003; Que, de conformidad con el Oficio Nº 0532-2003-D-CIPCD-HCO, de fecha 15 de octubre del 2003, el Decano del Consejo Departamental MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru manifiesta que dicho Colegio no guarda MORDAZA de Certificados de Habilidad emitidos, por lo que no es posible dar una respuesta inmediata por estar en investigacion sobre la veracidad del Certificado de Habilidad Nº 003484; Que, asimismo, de conformidad con el Oficio Nº 0544-2003D-CIP-CD-HCO de fecha 17 de octubre del 2003, el Decano del Consejo Departamental MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru manifiesta que dicho Colegio no guarda MORDAZA de Certificados de Habilidad emitidos, y que el Certificado de Habilidad Nº 003484 con fecha de expedicion 8 de setiembre del 2003 no ha sido emitido por dicha Orden; Que, teniendo en cuenta lo establecido por el articulo 56º del Reglamento, debe precisarse que la Ley de Simplificacion Administrativa ha sido derogada por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya regulacion recoge parte de lo que regulaba la Ley de Simplificacion Administrativa. Asi, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, dispone que en caso de comprobarse la falsedad en la informacion presentada por los administrados, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos; Que, de acuerdo a lo manifestado por el Decano del Consejo Departamental MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru en su Oficio Nº 0544-2003-D-CIP-CD-HCO, se encuentra acreditado que el Certificado de Habilidad Profesional Nº 003484 de fecha 8 de setiembre del 2003 correspondiente al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ronquillo es falso, por lo que el Comite Especial Permanente deberia desestimar la propuesta del postor A.M.R. Virgen del MORDAZA S.R.L., de conformidad con lo senalado por el articulo 56º del Reglamento concordado con el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444; Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 2.2.1 del Anexo 5: Factores de Evaluacion de Propuestas de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/ 20.ZIX, en el rubro Trabajos en la Especializacion se evaluan los contratos, ordenes de servicios, facturas u otros documentos, referidos al servicio similar al del objeto de la convocatoria, que en los ultimos 12 meses, enriquezcan la experiencia adquirida por el postor. El puntaje se MORDAZA sobre la base de la facturacion por contratos, ordenes de servicios, facturas u otros documentos, celebrados durante el periodo indicado. Si la suma total de los montos de los documentos presentados es hasta S/. 10,000.00, se otorgara el puntaje de 3 puntos; si la suma es mas de S/. 10,000.00 hasta S/. 50,000.00, se otorgara 5 puntos; si la suma es mas de S/. 50,000.00 hasta S/. 135,000.00, se otorgara 10 puntos; y si la suma es mas de S/. 135,000.00, se otorgara 15 puntos; Que, entre los documentos presentados en la propuesta tecnica del postor A.M.R. Virgen del MORDAZA S.R.L., no solo se ha presentado MORDAZA de la Factura Nº 000018, sino tambien una MORDAZA de la Declaracion de Pago 621 de la SUNAT del Impuesto General a las Ventas - Renta Mensual correspondiente al mes de agosto del 2003, donde figura el monto de la citada Factura;

Que, teniendo en cuenta el MORDAZA de presuncion de veracidad, los documentos presentados en la propuesta tecnica y la Declaracion Jurada sobre la responsabilidad de la veracidad de los documentos e informacion que presenta el postor A.M.R. Virgen del MORDAZA S.R.L., no se encuentra sustento legal para solicitar informacion adicional a la presentada en su propuesta tecnica; Que, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, es aplicable al presente MORDAZA de seleccion la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-20001-ITINCI/DM; sin embargo, de acuerdo al Acta de fecha 29 de setiembre del 2003, no se ha aplicado la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de los postores que han cumplido con presentar dicha Declaracion Jurada; Que, de la revision del expediente se desprende que los postores A.M.R. Virgen del MORDAZA S.R.L. y San MORDAZA S.R.L. han cumplido con presentar la Declaracion Jurada del Formato 3 de las Bases, por lo que el Comite Especial Permanente debio otorgarles la bonificacion adicional del 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica. En cuanto a la propuesta tecnica del Consorcio Ymelda S.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L., se encuentra la Declaracion Jurada del Formato 3 de las Bases, la cual ha sido suscrita en nombre y en representacion de Ymelda S.R.L. y no en nombre y por el representante del Consorcio citado, por lo que de conformidad con lo senalado por el numeral 6.1.7 de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, Disposiciones Complementarias para la Participacion de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Resolucion Nº 0632003-CONSUCODE/PRE, el citado Consorcio no ha cumplido con presentar la Declaracion Jurada para otorgarsele bonificacion adicional del 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la falsedad del Certificado de Habilidad Nº 003484 y la infraccion de la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 0642000 y Ley Nº 27633, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera efectuar la calificacion de las propuestas de acuerdo a los criterios establecidos en las respectivas Bases y otorgar la bonificacion del 20% a la sumatoria de las propuestas tecnica y economica de los postores que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada correspondiente; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar parcialmente fundado el recurso de apelacion presentado por el Consorcio Ymelda S.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, procediendo el Comite Especial Permanente a efectuar la calificacion de las propuestas de acuerdo a los criterios establecidos en las respectivas Bases y otorgar la bonificacion del 20% a la sumatoria de las propuestas tecnica y economica de los postores que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada correspondiente. Articulo 2º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion.

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