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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (24/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 877-2003-MTC/03 Lima, 21 de octubre de 2003 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2003-008332 por la empresa INTERNET TELEVISIÓN TARAPOTO S.A.C. paraque se le otorgue concesión para la prestación del servicio públi- co de distribución de radiodifusión por cable, en los distritos deTarapoto, Morales y la Banda de Shilcayo, de la provincia de SanMartín, del departamento de San Martín. CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar con-cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en laLey y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripciónde un contrato de concesión aprobado por el Titular del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los serviciospúblicos de difusión se encuentra el servicio público dedistribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 019-2003-MTC/17.01.ssp., de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, de la Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones señala que, habiéndose verificado elcumplimiento de los requisitos que establece la legislaciónpara otorgar la concesión solicitada para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable,es procedente la solicitud formulada por la empresa IN-TERNET TELEVISIÓN TARAPOTO S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunica-ciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INTERNET TELE- VISIÓN TARAPOTO S.A.C. concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable porel plazo de veinte (20) años en el área que comprende losdistritos de Tarapoto, Morales y la Banda de Shilcayo, de laprovincia de San Martín, del departamento de San Martín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INTERNET TELEVISIÓN TARAPOTO S.A.C.para la prestación del servicio público a que se refiere el artícu-lo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas ydos (2) anexos que forman parte integrante de la presente re-solución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministe-rio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en elartículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes losolicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referidocontrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu-blicación de la presente resolución. Para la suscripcióndeberá cumplir previamente con el pago por derecho deconcesión, así como el pago de la publicación de la pre-sente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19350/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G32/G30/G2E/G5A/G49/G58 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 875-2003-MTC/02 Lima, 21 de octubre de 2003 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Ymelda S.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L., contra elotorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaPública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2003-MTC/ 02 de fecha 24 de julio del 2003, se declaró nulo el otorgamien-to de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, para la contratación de una microempresaque preste el servicio de mantenimiento rutinario por nivelesde servicios en la carretera La Oroya - Chicrin - Pte. Aspuza-na, Subtramo V: Huánuco - Carpish, Km. 410+000 - Km.460+000, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de absolu-ción de observaciones. En consecuencia, el Comité EspecialPermanente debía seguir con el procedimiento indicado en laDirectiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 677-2003- MTC/02 de fecha 26 de agosto del 2003, se declaró nula laintegración de las bases de la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, retrotrayéndose el procesohasta la etapa de absolución de observaciones e integra-ción de las bases. En consecuencia el Comité EspecialPermanente debía seguir con el procedimiento indicado enla Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, con fecha 29 de setiembre del 2003, se suscribió el Acta de Adjudicación de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0005-2003-MTC/20.ZIX, otorgándose la Buena Pro aA.M.R. Virgen del Carmen S.R.L., al haber obtenido el pun-taje total de 98.09 puntos, quedando en segundo lugar elConsorcio Ymelda S.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L.,con un puntaje total de 98.07 puntos, y en tercer lugar SanDiego S.R.L., con un puntaje total de 93.40 puntos; Que, con fecha 6 de octubre del 2003, el Consorcio Ymelda S.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L., presenta recurso deapelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, solicitandose declare nulo el otorgamiento de la buena pro, toda vez queel postor ganador al presentar la documentación correspon-diente para acreditar al personal que deberá laborar en la obraha presentado el Certificado de Habilitación Nº 003484 de fe-cha 8 de setiembre del 2003, correspondiente al ingeniero MarioAugusto Llanos Ronquillo, y que de acuerdo al Oficio Nº 0505-2003-D-CIP-CD-HCO del Decano del Consejo Departamentalde Huánuco del Colegio de Ingenieros del Perú, el menciona-do ingeniero no está hábil desde el 1 de marzo del 2003, por loque el citado Certificado no está vigente y no corresponde a lafecha del 8 de setiembre del 2003; Que, asimismo, el apelante manifiesta que en aras de la transparencia se debe solicitar a la empresa ganadora de laBuena Pro presente su declaración a la SUNAT con respectoa la Factura Nº 000018, emitida a la empresa M & A Consulto-res Ejecutores & Inversiones S.R.L., por la suma de S/.32,800.00, toda vez que con su actuar ha demostrado que escapaz de falsificar documentos con la finalidad de resultar ga-nador de la buena pro; Que, con Oficio Nº 026-2003-MTC/15.02.PROVÍAS-N- ZONAL IX-HCO C.E.P. notificado a A.M.R. Virgen del CarmenS.R.L., el 7 de octubre del 2003, se corrió traslado del recursode apelación presentado por el Consorcio Ymelda S.R.L. - Ser-vicios y Suministros S.R.L., quien cumplió con absolver el tras-lado del recurso de apelación el 13 de octubre del 2003; Que, el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el postor alpresentar su propuesta técnica, debe acompañar una de-claración jurada simple en la cual manifieste que es res-ponsable de la veracidad de los documentos e informaciónque presenta para efectos del proceso, y que conoce lassanciones contenidas en la Ley y su Reglamento así comoen la Ley de Simplificación Administrativa, entre otros; Que, el Formato 3: Declaración Jurada Simple de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº0005-2003-MTC/20.ZIX, contiene el modelo de Declaración