Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

guida contra don MORDAZA MORDAZA Vilitanga por su actuacion como Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lima; por los fundamentos de la Resolucion numero doscientos siete, de fojas ciento veintiseis a ciento treinta, su fecha ocho de MORDAZA del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por el merito de la denuncia de parte de fojas uno, don MORDAZA MORDAZA Wise Beingolea con fecha cinco de MORDAZA del dos mil dos pone en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el cobro indebido efectuado por el servidor de apellido MORDAZA, que despues resulto ser el Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vilitanga, quien se ofrecio a devolverle, de modo irregular, los actuados que habia presentado al haber sido declarada improcedente su demanda, Expediente numero dos mil cuatrocientos ochenta guion dos mil uno, a cambio de cincuenta dolares americanos, ya que el denunciante no obtenia buen resultado, pese a que por escrito solicito su devolucion; Segundo: Que, como consecuencia de la queja, se dispuso la realizacion del operativo de control respectivo mediante resolucion de fojas cuatro, su fecha cinco de MORDAZA del dos mil dos; el mismo que se realizo con participacion de un magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, representante del Ministerio Publico, y el apoyo de la Policia Nacional, conforme al acta de fojas trece, encontrandose en la mano del servidor quejado seis billetes que sumaban cien nuevos soles, que resultaron ser los mismos proporcionados para el operativo, como aparece de fojas nueve a doce; comprobandose tambien que a cambio de la entrega de dinero, el quejoso recibio dos documentos relacionados con su peticion, corrientes a fojas catorce y quince; Tercero: Que, en el escrito de descargo de fojas sesentiocho, el servidor investigado sostiene que la imputacion atribuida en su contra es falsa, ya que en ningun momento solicito dinero; afirma que dentro del operativo no se llego a establecer la existencia de hecho doloso alguno, por cuanto en el momento de ser intervenido se encontro con el dinero en la mano porque se dirigia al Despacho del Juez a dar cuenta del incidente generado por el quejoso, al haber dejado dinero en su escritorio, y que, si hubiera querido actuar dolosamente lo logico era que lo guardara o lo escondiera dentro de la Sala de Lectura; Cuarto: Que, en el presente caso, y pese a los argumentos defensivos del servidor quejado, se tiene como hecho incuestionable e irrefutable que efectivamente a este se le encontro en poder de cien nuevos soles, dinero que fue proporcionado por el Organo de Control ante la denuncia de cobro efectuada por el quejoso, que el servidor pese a argumentar haber sido sorprendido por el personal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y afirmar su intencion de denunciar tal acto sorpresivo, no demuestra coherencia expositiva; pues, lejos de toda logica se ubica la actitud de quien, conociendo la ilicitud de la recepcion de dinero venido de un litigante, se oriente a recibirlo, y en posesion del mismo, con posterioridad dar cuenta de tal acto; mas aun, cuando el otorgante ya se habia retirado, ademas, en contra de su posicion defensiva, se erige la realidad de haber otorgado al denunciante copias de un formato de entrega de archivo y de un oficio propios del expediente en el que el quejoso era parte, hecho ultimo aceptado por el investigado en el acta de intervencion; por lo que su responsabilidad disciplinaria esta debidamente acreditada, constituyendo grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Vilitanga, por su actuacion como Tec-

nico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 19779

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que jueces penales de diversos modulos se incorporen al servicio de Turno Permanente de los Juzgados Especializados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 283-2003-CED-CSJLI-PJ MORDAZA, 22 de octubre de 2003 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 162-2002-CEDCSJLI/PJ y 163-2002-CED-CSJLI/PJ, MORDAZA de fecha 12 de diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas de vista se dispuso la integracion de los senores Jueces del Primer Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA y Tercer Juzgado Mixto del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla y Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, al servicio de turno permanente de los Juzgados Especializados en lo Penal de Lima; Que, como es de publico conocimiento, entre los distritos que registran la mayor densidad poblacional y los mas altos indices delincuenciales de la provincia de MORDAZA, se encuentran los distritos de San MORDAZA de Miraflores, San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA del Triunfo y El MORDAZA, lo cual repercute directamente en el volumen de carga procesal que afrontan los organos jurisdiccionales ubicados en dichos distritos conformando Modulos Basicos de Justicia, segun se advierte de la informacion estadistica con que cuenta la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo, luego de las visitas efectuadas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia a diversas dependencias jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA, entre estas, los Modulos Basicos de Justicia, se ha podido advertir en muchos casos que los Juzgados que los conforman no cuentan con las condiciones de seguridad necesarias para el normal desempeno de sus funciones, asimismo, su infraestructura resulta ser insuficiente para la elevada carga procesal que actualmente afrontan dichos organos jurisdiccionales, en especial aquellos de la especialidad Penal, no permitiendo la adecuada realizacion de diligencias, atencion de detenidos, entre otros; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario adoptar las medidas tendientes a otorgar mayor eficiencia y eficacia al servicio de administracion de justicia en sus diferentes niveles, siendo pertinente dictar disposiciones relativas al sistema de turnos de los organos jurisdiccionales de la especialidad Penal que conforman los Modulos Basicos de Justicia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en concordancia con las

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