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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (28/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 guida contra don Juvencio Sandoval Vilitanga por su ac- tuación como Técnico Judicial del Segundo Juzgado dePaz Letrado de Lima; por los fundamentos de la Resolu-ción número doscientos siete, de fojas ciento veintiséisa ciento treinta, su fecha ocho de abril del dos mil tres; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, por el mérito de la denuncia de parte de fojas uno, don Juan Antonio Wise Beingolea con fecha cinco de julio del dos mil dos poneen conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratu-ra del Poder Judicial, el cobro indebido efectuado por elservidor de apellido Sandoval, que después resultó serel Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima, Juvencio Sandoval Vilitanga, quien se ofreció a devolverle, de modo irregular, los actuados que habíapresentado al haber sido declarada improcedente sudemanda, Expediente número dos mil cuatrocientosochenta guión dos mil uno, a cambio de cincuenta dóla-res americanos, ya que el denunciante no obtenía buen resultado, pese a que por escrito solicitó su devolución; Segundo: Que, como consecuencia de la queja, se dis- puso la realización del operativo de control respectivomediante resolución de fojas cuatro, su fecha cinco dejulio del dos mil dos; el mismo que se realizó con partici-pación de un magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, representante del Minis- terio Público, y el apoyo de la Policía Nacional, confor-me al acta de fojas trece, encontrándose en la mano delservidor quejado seis billetes que sumaban cien nuevossoles, que resultaron ser los mismos proporcionadospara el operativo, como aparece de fojas nueve a doce; comprobándose también que a cambio de la entrega de dinero, el quejoso recibió dos documentos relacionadoscon su petición, corrientes a fojas catorce y quince; Ter- cero: Que, en el escrito de descargo de fojas sesentio- cho, el servidor investigado sostiene que la imputaciónatribuida en su contra es falsa, ya que en ningún mo- mento solicitó dinero; afirma que dentro del operativo no se llegó a establecer la existencia de hecho doloso algu-no, por cuanto en el momento de ser intervenido se en-contró con el dinero en la mano porque se dirigía alDespacho del Juez a dar cuenta del incidente generadopor el quejoso, al haber dejado dinero en su escritorio, y que, si hubiera querido actuar dolosamente lo lógico era que lo guardara o lo escondiera dentro de la Sala deLectura; Cuarto: Que, en el presente caso, y pese a los argumentos defensivos del servidor quejado, se tienecomo hecho incuestionable e irrefutable que efectiva-mente a éste se le encontró en poder de cien nuevos soles, dinero que fue proporcionado por el Órgano de Control ante la denuncia de cobro efectuada por el que-joso, que el servidor pese a argumentar haber sido sor-prendido por el personal de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial y afirmar su intención dedenunciar tal acto sorpresivo, no demuestra coherencia expositiva; pues, lejos de toda lógica se ubica la actitud de quien, conociendo la ilicitud de la recepción de dine-ro venido de un litigante, se oriente a recibirlo, y en po-sesión del mismo, con posterioridad dar cuenta de talacto; más aún, cuando el otorgante ya se había retirado,además, en contra de su posición defensiva, se erige la realidad de haber otorgado al denunciante copias de un formato de entrega de archivo y de un oficio propios delexpediente en el que el quejoso era parte, hecho últimoaceptado por el investigado en el acta de intervención;por lo que su responsabilidad disciplinaria está debida-mente acreditada, constituyendo grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el car- go ante el concepto público, correspondiendo aplicar lamedida disciplinaria prevista en el artículo doscientosonce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, por tales fundamentos, el Consejo Eje-cutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones con- feridas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, concordado con los artículos doscientos dos ydoscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesiónordinaria de la fecha, de conformidad con el informe delseñor Consejero Edgardo Amez Herrera sin la inter- vención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Juvencio Sandoval Vilitanga, por su actuación como Téc-nico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 19779 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 283-2003-CED-CSJLI-PJ Lima, 22 de octubre de 2003 VISTAS:Las Resoluciones Administrativas Nºs. 162-2002-CED- CSJLI/PJ y 163-2002-CED-CSJLI/PJ, ambas de fecha 12 de diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas de vista se dispuso la integración de los señores Jueces del PrimerJuzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juande Lurigancho, Segundo y Tercer Juzgado Mixto del distri-to de San Juan de Lurigancho, Juzgado Mixto de La Moli- na-Cieneguilla y Juzgado Mixto de Villa El Salvador, al ser- vicio de turno permanente de los Juzgados Especializa-dos en lo Penal de Lima; Que, como es de público conocimiento, entre los distri- tos que registran la mayor densidad poblacional y los másaltos índices delincuenciales de la provincia de Lima, se encuentran los distritos de San Juan de Miraflores, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y El Agustino, locual repercute directamente en el volumen de carga pro-cesal que afrontan los órganos jurisdiccionales ubicadosen dichos distritos conformando Módulos Básicos de Jus-ticia, según se advierte de la información estadística con que cuenta la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo, luego de las visitas efectuadas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia a diversasdependencias jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima,entre éstas, los Módulos Básicos de Justicia, se ha podi- do advertir en muchos casos que los Juzgados que los conforman no cuentan con las condiciones de seguridadnecesarias para el normal desempeño de sus funciones,asimismo, su infraestructura resulta ser insuficiente parala elevada carga procesal que actualmente afrontan di-chos órganos jurisdiccionales, en especial aquellos de la especialidad Penal, no permitiendo la adecuada realiza- ción de diligencias, atención de detenidos, entre otros; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario adoptar las medidas tendientes a otorgar ma-yor eficiencia y eficacia al servicio de administración dejusticia en sus diferentes niveles, siendo pertinente dic- tar disposiciones relativas al sistema de turnos de los órganos jurisdiccionales de la especialidad Penal queconforman los Módulos Básicos de Justicia de la CorteSuperior de Justicia de Lima, en concordancia con las