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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 PE/DNE, en virtud que los hechos alegados como de fuerza mayor o caso fortuito a fin de eximirse de res-ponsabilidad ante el incumplimiento en la ejecución delas autorizaciones de incremento de flota se concretanen la declaratoria de insolvencia de dicha empresa, asícomo en los procesos y medidas judicial contra los ac-cionistas de la misma, los cuales ocurrieron una vezvencido el plazo otorgado para la ejecución de las au-torizaciones de incremento de flota anteriormente cita-das; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. solicita que la Administración sepronuncie sobre la validez y eficacia de la ResoluciónViceministerial Nº 009-2001-PE, por cuanto esta resolu-ción no ha considerado a la recurrente como parte delprocedimiento administrativo, al no haberse notificadoa su domicilio procesal los actos administrativoscontenidos en las Resoluciones Directorales Nºs. 08-2000-PE/DNE y 236-2000-PE/DNE y en la ResoluciónViceministerial Nº 009-2001-PE, recortándose el dere-cho al debido procedimiento, al haberse negado a larecurrente la posibilidad de cuestionar oportunamentelas decisiones de la Administración Pública; Que asimismo la recurrente argumenta, que la fa- cultad anulatoria de oficio por parte de la Administra-ción Pública para declarar la nulidad de la ResoluciónViceministerial Nº 009-2001-PE y de las resolucionesque se encuentre vinculadas, no ha prescrito, por cuantoel plazo no ha transcurrido para PESQUERA SANTAROSA S.A.C., al no haberse notificado al domicilio pro-cesal de la recurrente las mencionadas resoluciones,por tanto la Resolución Viceministerial no ha quedadoconsentida para que se inicie el plazo y la facultad dela Administración para controlar la legalidad de lasmencionadas resoluciones y declarar la nulidad de lasmismas se encuentra vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se hadeterminado que se omitió realizar la notificación per-sonal de las Resoluciones Administrativas menciona-das en el tercer considerando a PESQUERA SANTAROSA S.A.C., incumpliéndose con lo dispuesto en elartículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el cualdispone que si durante la tramitación se advierte la exis-tencia de interesados que no hayan comparecido, secomunicará a dichas personas de la tramitación de losprocedimiento, puesto que la recurrente celebro conPESQUERA HAYDUK S.A. un contrato de Asociaciónen Participación en la condición de asociante, adqui-riendo el derecho de mutuo acuerdo que las autoriza-ciones de incremento de flota y permisos de pesca seotorguen a nombre de PESQUERA SANTA ROSAS.A.C., situación jurídica que le concede a la recurren-te legitimidad legal para participar en el procedimientoadministrativo en el cual se dictaron las citadas resolu-ciones administrativas; Que en tal sentido, se ha verificado que los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directo-rales Nºs. 08-2000-PE/DNE y 236-2000-PE/DNE y enla Resolución Viceministerial Nº 009-2001-PE, hanincurrido en las causales de nulidad previstas en losincisos b) y c) del artículo 43º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Normas Generales de ProcedimientoAdministrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, al incumplirse con lo dispuesto en el artículo24º de dicho texto legal y con el debido proceso previs-to en el inciso 3) del artículo 139º de la ConstituciónPolítica de 1993, por lo que de conformidad con lo pre-visto en los artículos 109º y 110º del texto legal enmención procede declarar de oficio la nulidad de lasresoluciones administrativas mencionadas; De conformidad con lo establecido en la Primera Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General y con previsto en los artícu-los 24º, 45º, 109º y 110º del Texto Único Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Administra-tivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Minis-terio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de los actos admi- nistrativos contenidos en la Resolución ViceministerialNº 009-2001-PE y en las Resoluciones Directorales Nºs.08-2000-PE/DNE y 236-2000-PE/DNE, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remitir el expediente a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero para su eva-luación y pronunciamiento correspondiente respetando eldebido procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 20015 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G62/G65/G72/G65/G63/G68/G65/G20/G63/G6F/G6E /G62/G61/G72/G62/G6F/G20/G79/G20/G6D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G4D/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G36/G31/G2C/G20/G33/G33/G39/G20/G79/G20/G33/G39/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2003-PRODUCE Lima, 30 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2003- PRODUCE del 9 de mayo del 2003, se estableció un Régi-men Provisional para la extracción del recurso bereche conbarbo en el área marítima comprendida desde el extremonorte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04° 30’Latitud Sur, a partir del 19 de mayo hasta el 31 de diciem-bre del 2003, en el marco del cual se autorizó la participa-ción de los armadores de embarcaciones arrastreras demayor escala con permiso de pesca vigente para la extrac-ción del recurso merluza; medida que tuvo por objetivoorientar a dicha flota paralizada hacia la extracción de otrorecurso cuya disponibilidad lo hacía factible, para efectosde reducir el problema social y económico generado por laveda de la merluza dispuesta por las Resoluciones Minis-teriales Nº 047-2002-PRODUCE y Nº 055-2002-PRODU-CE, ratificada por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que por Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE del 18 de setiembre del 2003, se autorizó en el marco delRégimen Provisional establecido por la Resolución Minis-terial Nº 161-2003-PRODUCE la extracción de 5,000 tone-ladas métricas del recurso merluza a partir del 1 de octu-bre hasta 31 de diciembre del 2003; medida de carácterextraordinaria que se implementó ante la crisis insosteni-ble del pueblo de Paita; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2003- PRODUCE del 21 de octubre del 2003, se modificó el artí-culo 4º de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODU-CE que modifica el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 161-2003-PRODUCE, en los términos de reducir el áreade pesca desde el extremo norte del dominio marítimo delPerú hasta el paralelo 05° 00’ Latitud Sur, en razón que lascapturas obtenidas registran una elevada incidencia deejemplares juveniles de merluza que superan la toleranciadel 30%, además de que la flota arrastrera no está cum-pliendo el principal objetivo que es la extracción de merlu-za dentro del régimen de la pesquería del recurso berechecon barbo; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio Nº PCD-100-517-2003-PRODUCE/IMP del 28 deoctubre del 2003, informa que a pesar de la aplicación de