Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

PE/DNE, en virtud que los hechos alegados como de fuerza mayor o caso fortuito a fin de eximirse de responsabilidad ante el incumplimiento en la ejecucion de las autorizaciones de incremento de flota se concretan en la declaratoria de insolvencia de dicha empresa, asi como en los procesos y medidas judicial contra los accionistas de la misma, los cuales ocurrieron una vez vencido el plazo otorgado para la ejecucion de las autorizaciones de incremento de flota anteriormente citadas; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. solicita que la Administracion se pronuncie sobre la validez y eficacia de la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-PE, por cuanto esta resolucion no ha considerado a la recurrente como parte del procedimiento administrativo, al no haberse notificado a su domicilio procesal los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directorales Nºs. 082000-PE/DNE y 236-2000-PE/DNE y en la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-PE, recortandose el derecho al debido procedimiento, al haberse negado a la recurrente la posibilidad de cuestionar oportunamente las decisiones de la Administracion Publica; Que asimismo la recurrente argumenta, que la facultad anulatoria de oficio por parte de la Administracion Publica para declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-PE y de las resoluciones que se encuentre vinculadas, no ha prescrito, por cuanto el plazo no ha transcurrido para PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., al no haberse notificado al domicilio procesal de la recurrente las mencionadas resoluciones, por tanto la Resolucion Viceministerial no ha quedado consentida para que se inicie el plazo y la facultad de la Administracion para controlar la legalidad de las mencionadas resoluciones y declarar la nulidad de las mismas se encuentra vigente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que se omitio realizar la notificacion personal de las Resoluciones Administrativas mencionadas en el tercer considerando a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., incumpliendose con lo dispuesto en el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el cual dispone que si durante la tramitacion se advierte la existencia de interesados que no hayan comparecido, se comunicara a dichas personas de la tramitacion de los procedimiento, puesto que la recurrente celebro con PESQUERA HAYDUK S.A. un contrato de Asociacion en Participacion en la condicion de asociante, adquiriendo el derecho de mutuo acuerdo que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca se otorguen a nombre de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., situacion juridica que le concede a la recurrente legitimidad legal para participar en el procedimiento administrativo en el cual se dictaron las citadas resoluciones administrativas; Que en tal sentido, se ha verificado que los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directorales Nºs. 08-2000-PE/DNE y 236-2000-PE/DNE y en la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-PE, han incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos b) y c) del articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, al incumplirse con lo dispuesto en el articulo 24º de dicho texto legal y con el debido MORDAZA previsto en el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica de 1993, por lo que de conformidad con lo previsto en los articulos 109º y 110º del texto legal en mencion procede declarar de oficio la nulidad de las resoluciones administrativas mencionadas; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y con previsto en los articulos 24º, 45º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Minis-

terio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-PE y en las Resoluciones Directorales Nºs. 08-2000-PE/DNE y 236-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir el expediente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para su evaluacion y pronunciamiento correspondiente respetando el debido procedimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 20015

Suspenden actividades extractivas y de recepcion de los recursos bereche con barbo y merluza autorizados en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por las RR.MM. Nºs. 161, 339 y 3982003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2003-PRODUCE MORDAZA, 30 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 161-2003PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04° 30' Latitud Sur, a partir del 19 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2003, en el MORDAZA del cual se autorizo la participacion de los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza; medida que tuvo por objetivo orientar a dicha flota paralizada hacia la extraccion de otro recurso cuya disponibilidad lo hacia factible, para efectos de reducir el problema social y economico generado por la MORDAZA de la merluza dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 047-2002-PRODUCE y Nº 055-2002-PRODUCE, ratificada por el Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE; Que por Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE del 18 de setiembre del 2003, se autorizo en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE la extraccion de 5,000 toneladas metricas del recurso merluza a partir del 1 de octubre hasta 31 de diciembre del 2003; medida de caracter extraordinaria que se implemento ante la crisis insostenible del pueblo de Paita; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 398-2003PRODUCE del 21 de octubre del 2003, se modifico el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE que modifica el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, en los terminos de reducir el area de pesca desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 05° 00' Latitud Sur, en razon que las capturas obtenidas registran una elevada incidencia de ejemplares juveniles de merluza que superan la tolerancia del 30%, ademas de que la flota arrastrera no esta cumpliendo el principal objetivo que es la extraccion de merluza dentro del regimen de la pesqueria del recurso bereche con barbo; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del Oficio Nº PCD-100-517-2003-PRODUCE/IMP del 28 de octubre del 2003, informa que a pesar de la aplicacion de

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