Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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la Resolucion Ministerial Nº 398-2003-PRODUCE los resultados obtenidos a la fecha muestran similar tendencia a lo informado anteriormente, y que conllevo a la aplicacion de medidas correctivas, debido a que el esfuerzo de pesca de la flota arrastrera estuvo dirigida a la extraccion del recurso merluza; asimismo, se continua registrando una elevada incidencia de ejemplares juveniles que superan ampliamente la tolerancia del 30% fijada para el presente regimen de pesca; situacion que de continuar podria comprometer el actual MORDAZA de recuperacion de los stocks de merluza, por lo que debe adoptarse las medidas que el caso amerita; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 12:00 horas del 31 de octubre hasta las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2003, las actividades extractivas y de recepcion de los recursos bereche con barbo (Ctenosciaena peruviana) y merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizados en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE y sus modificatorias dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nº 339-2003-PRODUCE y Nº 398-2003PRODUCE. El procesamiento de los citados recursos en los establecimientos industriales podra efectuarse hasta las 12.00 horas del 1 de noviembre del 2003. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividad extractiva de los recursos bereche con barbo y merluza hasta las 00.00 horas del 31 de octubre del 2003. Articulo 3º.- Modifiquese el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2003PRODUCE en los terminos siguientes: "La embarcacion arrastrera que capture ejemplares juveniles de merluza en porcentajes superiores a la tolerancia del 30%, sera suspendida definitivamente del Regimen Provisional autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE y sus modificatorias dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 3392003-PRODUCE y 398-2003-PRODUCE, quedando inhabilitada para la extraccion de las cuotas de captura de bereche con barbo y merluza asignada a cada armador/empresa, a partir del dia que senala su respectiva notificacion. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion es la encargada de notificar a cada armador o empresa pesquera cuya embarcacion pesquera sea suspendida definitivamente del presente regimen como consecuencia de lo dispuesto en el parrafo precedente." Articulo 4º.- La modificacion establecida en el articulo anterior regira a partir del reinicio de las actividades extractivas del recurso bereche con barbo y merluza autorizados en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE y sus modificatorias dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2003-PRODUCE y 398-2003-PRODUCE; precisandose que toda reduccion a la cuota de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera seran aplicadas hasta el inicio de la MORDAZA dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Las embarcaciones que fueran suspendidas por incumplimiento del articulo 3º de la presente resolucion, deberan permanecer en puerto emitiendo senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma constante; salvo que por razones operativas y consentidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asi como comunicadas a la Direccion Nacional de Segui-

miento, Control y Vigilancia, podran abandonar puerto o fondeadero y efectuar la travesia segun corresponda, manteniendo la velocidad de navegacion y rumbo constante; en caso contrario, se entendera que se encuentran desarrollando faenas de pesca. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Tumbes y MORDAZA con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 20014

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionaria diplomatica para participar en viaje de estudios a la Escuela MORDAZA de Posgrado de Monterrey
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0956-2003-RE MORDAZA, 30 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 2777 CAEN/DEPRODI, del Director Ejecutivo del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), de 29 de setiembre de 2003, mediante el cual comunica que del 2 al 9 de noviembre de 2003, una delegacion de participantes del LIII Curso de Desarrollo y Defensa Nacional que conduce el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), realizara un viaje de estudios a la Escuela MORDAZA de Posgrado de Monterrey, en los Estados Unidos de MORDAZA, atendiendo a una invitacion formulada por el Comando Sur de ese MORDAZA, a traves del Grupo Consultivo de Ayuda Militar en el Peru; CONSIDERANDO: Que la Ministra Consejera en el Servicio Diplomatico de la Republica, Aelin MORDAZA de MORDAZA, participante en el LIII Curso de Desarrollo y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), ha sido considerada para conformar la delegacion que participara en el viaje de estudios a la Escuela MORDAZA de Posgrado de Monterrey, en los Estados Unidos de America; Que, en consecuencia, se ha dispuesto autorizar el viaje de estudios de la citada funcionaria a la Escuela MORDAZA de Posgrado de Monterrey, en los Estados Unidos de MORDAZA, ya que dichos estudios forman parte de la capacitacion que brinda el LIII Curso de Desarrollo y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN); Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorandum (DGS) Nº 554,de la Direccion General para Asuntos de Seguridad y Defensa, de 16 de octubre de 2003; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 19 de octubre de 2003; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, de 17 de enero de 1990; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomatico de la Republica, Aelin

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