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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 la Resolución Ministerial Nº 398-2003-PRODUCE los re- sultados obtenidos a la fecha muestran similar tendencia alo informado anteriormente, y que conllevó a la aplicaciónde medidas correctivas, debido a que el esfuerzo de pescade la flota arrastrera estuvo dirigida a la extracción del re-curso merluza; asimismo, se continúa registrando una ele-vada incidencia de ejemplares juveniles que superan am-pliamente la tolerancia del 30% fijada para el presente ré-gimen de pesca; situación que de continuar podría com-prometer el actual proceso de recuperación de los stocksde merluza, por lo que debe adoptarse las medidas que elcaso amerita; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE yel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del RecursoMerluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender a partir de las 12:00 horas del 31 de octubre hasta las 12:00 horas del 6 de noviem-bre del 2003, las actividades extractivas y de recep-ción de los recursos bereche con barbo (Ctenosciaena peruviana) y merluza (Merluccius gayi peruanus) auto- rizados en el marco del Régimen Provisional establecidopor la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCEy sus modificatorias dispuestas por las ResolucionesMinisteriales Nº 339-2003-PRODUCE y Nº 398-2003-PRODUCE. El procesamiento de los citados recursos en los establecimientos industriales podrá efectuarse hasta las12.00 horas del 1 de noviembre del 2003. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa sólo otorgará au-torización de zarpe para realizar actividad extractiva de losrecursos bereche con barbo y merluza hasta las 00.00horas del 31 de octubre del 2003. Artículo 3º.- Modifíquese el segundo y tercer párrafo del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE en los términos siguientes: "La embarcación arrastrera que capture ejemplares juveniles de merluza en porcentajes superiores a la to-lerancia del 30%, será suspendida definitivamente delRégimen Provisional autorizado por la Resolución Mi-nisterial Nº 161-2003-PRODUCE y sus modificatoriasdispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2003-PRODUCE y 398-2003-PRODUCE, quedando in-habilitada para la extracción de las cuotas de capturade bereche con barbo y merluza asignada a cada arma-dor/empresa, a partir del día que señala su respectivanotificación. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción es la encargada denotificar a cada armador o empresa pesquera cuya embar-cación pesquera sea suspendida definitivamente del pre-sente régimen como consecuencia de lo dispuesto en elpárrafo precedente." Artículo 4º.- La modificación establecida en el artículo anterior regirá a partir del reinicio de las actividades ex-tractivas del recurso bereche con barbo y merluza autori-zados en el marco del Régimen Provisional establecido porla Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE y susmodificatorias dispuestas por las Resoluciones Ministeria-les Nºs. 339-2003-PRODUCE y 398-2003-PRODUCE; pre-cisándose que toda reducción a la cuota de pesca asigna-da a cada armador o empresa pesquera serán aplicadashasta el inicio de la veda dispuesta en el artículo 1º de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Las embarcaciones que fueran suspen- didas por incumplimiento del artículo 3º de la presenteresolución, deberán permanecer en puerto emitiendoseñal de posicionamiento GPS (Global Positioning Sys-tem) en forma constante; salvo que por razones opera-tivas y consentidas por la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asícomo comunicadas a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia, podrán abandonar puerto o fondeadero y efectuar la travesía según corresponda,manteniendo la velocidad de navegación y rumbo cons-tante; en caso contrario, se entenderá que se encuen-tran desarrollando faenas de pesca. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales de Tumbesy Piura con competencia pesquera, velarán por el cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministe-rial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 20014 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61 /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65 /G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G73/G67/G72/G61/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G72/G72/G65/G79 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0956-2003-RE Lima, 30 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 2777 CAEN/DEPRODI, del Director Ejecutivo del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN),de 29 de setiembre de 2003, mediante el cual comunicaque del 2 al 9 de noviembre de 2003, una delegación departicipantes del LIII Curso de Desarrollo y Defensa Na-cional que conduce el Centro de Altos Estudios Naciona-les (CAEN), realizará un viaje de estudios a la EscuelaNaval de Posgrado de Monterrey, en los Estados Unidosde América, atendiendo a una invitación formulada por elComando Sur de ese país, a través del Grupo Consultivode Ayuda Militar en el Perú; CONSIDERANDO:Que la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Aelín Pérez de Zapata, participante en elLIII Curso de Desarrollo y Defensa Nacional del Centro deAltos Estudios Nacionales (CAEN), ha sido consideradapara conformar la delegación que participará en el viaje deestudios a la Escuela Naval de Posgrado de Monterrey, enlos Estados Unidos de América; Que, en consecuencia, se ha dispuesto autorizar el viaje de estudios de la citada funcionaria a la EscuelaNaval de Posgrado de Monterrey, en los Estados Uni-dos de América, ya que dichos estudios forman partede la capacitación que brinda el LIII Curso de Desarro-llo y Defensa Nacional del Centro de Altos EstudiosNacionales (CAEN); Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum (DGS) Nº 554,de la Dirección General para Asuntos deSeguridad y Defensa, de 16 de octubre de 2003; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República, de 19 de octubre de 2003; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, de 17 de enero de 1990; la LeyNº 27619, de 21 de diciembre de 2001; el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, queregula la autorización de viajes al exterior de servido-res y funcionarios públicos; y el Decreto de UrgenciaNº 017-2003, de 7 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra Con- sejera en el Servicio Diplomático de la República, Aelín