NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 Que, el numeral 1.6 de las Bases señala que el pro- ceso de selección en cuestión se rige por el sistema deprecios unitarios; Que, el Anexo Nº 05 "Cuadro de Requerimientos" de las Bases señala las cantidades mensuales y totales que se re-querirá en el plazo de ejecución del contrato, igual ocurre en el Anexo Nº 11 "Hoja de propuesta económica" de las Bases con la diferencia que en éste se señala erróneamente que elservicio de distribución a nivel local será de 72 horas y con-signa otras unidades de peso en el servicio de distribuciónde correspondencia a nivel internacional; Que, en el numeral 1. "Descripción general del servi- cio" del Anexo Nº 06 "Especificaciones técnicas" de las Bases se señala por error pesos promedio de envíos quecarecen de lógica; Que, de la revisión de las propuestas técnicas y del aná- lisis de los antecedentes y de lo expuesto precedentemente,se concluye que el Comité Especial Permanente no ha deta- llado en forma correcta las características del servicio a con- tratar y en consecuencia no ha permitido que los postorespuedan presentar sus propuestas económicas con montosque reflejen realmente el servicio que se quiere contratar, alno establecer en forma clara los valores bajo los cuales lospostores pudieran calcular sus costos, lo que en principio expone a la entidad a no obtener la oferta más conveniente en términos de costo y calidad; Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando inmediato precedente, se ha configurado una causal denulidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 57º dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al haberse contravenido las normas legales que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que elotorgamiento de la Buena Pro deberá ser declarado nulode oficio, conforme lo dispone el artículo 26º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, y de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 171º del referido Reglamento que fa- culta a la instancia que resuelve el recurso de apelacióna aplicar lo que sea pertinente de lo dispuesto por el artí-culo 180º específicamente cuando la contravención delas normas legales no permiten resolver sobre el fondodel asunto, debiendo retrotraerse el proceso de selec- ción a la etapa que corresponda, siendo irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con la Ley de Gestión Presupuesta- ria del Estado, Ley Nº 27209; la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y, en uso de las facultades conferidas porlos artículos 21º, 22º y 23º inciso p) del Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por la ResoluciónDefensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, la nulidad de oficio del proceso de selección Adjudicación Directa Selectivade Servicios Nº 005-2003-DP desde la etapa de elabora-ción de las Bases administrativas. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Buena Pro otorgada al postor Servicios Postales del Perú S.A. -SERPOST S.A. en el proceso de selección AdjudicaciónDirecta Selectiva de Servicios Nº 005-2003-DP por lasconsideraciones expuestas, siendo irrelevante pronun-ciarse sobre el recurso de apelación presentado por el postor Urgencia Postal S.A., debiéndose retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de elaboración delas Bases. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución al apelante y los demás postores. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO CARRILLO MAYANGA JefeOficina de Administración y Finanzas 16383REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G79/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G65/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G72/G6F/G6E/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G66/G61/G6C/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 399-2003-JEF/RENIEC Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 557-2003/GAJ/RENIEC, del 1 de sep- tiembre del año 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurí-dica; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del procedimiento de fiscaliza- ción posterior implementado a través de la ResoluciónJefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de di-ciembre del año 2002, la Gerencia de Operaciones encumplimiento y seguimiento de tal procedimiento efectuó la fiscalización posterior a los trámites registrales de cam- bio de domicilio, habiéndose determinado numerososcasos en los cuales los titulares de la inscripción y delprocedimiento habrían declarado datos no sujetos a laverdad y constituyendo, por tanto, declaración de datosfalsos ante el Registro Único de Identificación de Perso- nas Naturales; Que, en mérito a ello, en aplicación de la Ley Nº 26497 se procedió a emitir Resoluciones Jefaturales a travésde las cuales se autoriza al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del RENIEC, para queinterponga las acciones legales correspondientes a fin de sancionar penalmente a los responsables de tales declaraciones falsas, ya que se insertaron dolosamenteen el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, vulnerando la seguridad jurídica e integridaddel registro: Que, el Artículo 2º de dichas resoluciones declara la nulidad del acto administrativo de cambio de domicilio, toda vez que se sustentó en una información falsa, por loque, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 27444 sedeterminó la imposición de una multa de 2 UIT a favor delRENIEC por parte del ciudadano de cuya declaración sederivó el dato falso; Que, se debe tener presente que la Ley Nº 27444 en su Artículo 32.2º, faculta a la Administración lapotestad de imponer multa contra la declaración falsade datos, más aún cuando ella se deriva de un docu-mento con calidad de declaración jurada, como es elcaso del formulario de trámite que inicia el procedi- miento registral de rectificación de domicilio, sin em- bargo, la misma norma establece que dicha facultadsancionadora debe estar respaldada por la naturale-za misma de la Administración; Que, para que una entidad pueda ejercer facultad san- cionadora, esta facultad debe estar atribuida por Ley, por lo que en sujeción al principio de legalidad y al principio de predictibilidad de los actos administrativos-registralessobre la base de una apreciación de la coyuntura especí-fica de estas actuaciones, deberá cumplir con adecuarsus actos a ley; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la imposición de la multa equivalente a 2 UIT impuesta contra los ciuda-