NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 PHARA 0. 00 2,883.27 SAN JUAN DEL OR O 0.00 3,454.30 SANDIA 0.00 60.18YANAHUAYA 0.00 1,324.30PUNO/YUNGUYOYUNGUYO 0.00 3,454.30 SAN MARTIN/MARISCAL CACERES JUANJUI 0.00 840.00 SAN MARTIN/MOYOBAMBA JEPELACIO 0.00 840.00 MOYOBAMBA 0.00 840.00 SAN MARTIN/PICOTA BUENOS AIRES 0.00 102.96PILLUANA 0.00 500.90 SAN MARTIN/RIOJA NUEVA CAJAMARCA 0.00 840.00 SAN MARTIN/SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU 0.00 875.08CHAZUTA 0.00 100.75 SAUCE 0.00 321.06 SHAPAJA 0.00 19.25 TACNA/CANDARAVE CANDARAVE 0.00 831.15 TACNA/JORGE BASADRE ITE 0.00 557.20LOCUMBA 0.00 203.13 TACNA/TACNA CALANA 0.00 137.92 CIUDAD NUEVA 0.00 798.28 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN 0.00 54,457.62 INCLAN 0.00 2,076.87PACHIA 0.00 443.05PALCA 0.00 1,628.27POCOLLAY 0.00 179.11 SAMA 0.00 1,220.00 TACNA 0.00 60.00 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 7,742.14ESTIQUE 0.00 1,930.02 ESTIQUE PAMPA 0.00 232.85 SITAJARA 0.00 134.64SUSAPAYA 0.00 392.03TARATA 0.00 6,415.29TARUCACHI 0.00 5,569.23TICACO 0.00 471.82 UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI 0.00 1,878.33 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 7,378.33 CAMPOVERDE 0.00 1,878.33 IPARIA 0.00 1,878.33MASISEA 0.00 1,878.33NUEVA REQUENA 0.00 900.00YARINACOCHA 0.00 1,878.33 UCAYALI/PADRE ABAD PADRE ABAD 0.00 40.00 9,728.93 1,904,555.65 16509INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4D/G41/G52/G50/G45 (Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº DE-300-283-IMP/PRODUCE, recibido el 4 de setiembre de 2003) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-213-2002 Callao, 21 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, cuya finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamentaldel acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el principio de publicidad regulado en el artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pú-blica están sometidas al principio de publicidad, principio por el cual se presume que toda información que posee el Estado tiene el carácter de público, salvo determina-das excepciones; Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27806, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y pro-muevan la transparencia en la actuación de las entida- des de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas enaplicación del principio de publicidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 095 - el IMARPE es unapersona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo secto- rialmente del Viceministerio de Pesquería pertenecienteal Ministerio de la Producción; Que, de conformidad con los artículos 3º, 5º y 8º de la Ley Nº 27806, la entidad pública tiene la obligación de desig-nar a los funcionarios responsables de brindar la información solicitada en virtud de lo establecido en la referida Ley, y ac- tualizar el portal de INTERNET del IMARPE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artí- culo 11º de la Ley Nº 27806, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidadde la Administración Pública para realizar esta labor; por lo que resulta necesario efectuar dicha designación; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE - aprobado por D.S. Nº 009-2001-PE establece en su artículo 19º literal g) que son funciones de la Dirección Ejecutiva; entre otras, emitir resoluciones e impartir directi-vas para el desarrollo de las actividades del IMARPE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 095 y en uso de las facultades establecidasen el Reglamento de Organización y Funciones del IMAR- PE - D.S. Nº 009-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al economista, Sr. Godofre- do Cañote Santamarina, Director Ejecutivo del IMARPE, como el funcionario responsable de brindar la información a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Designar al ingeniero, Sr. Ramón Paoli Casuso, como el funcionario responsable de la ac-tualización del portal de INTERNET del IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese.GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 16557DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$