NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)
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PÆg. 250997 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 del Día de la sesión respectiva; cuando el considere que se está vulnerando disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento, indicando la norma y artículos que se está vulnerando. La cuestiónde orden no genera debate alguno y obliga al Alcalde y al Concejo Municipal a conducirse conforme a Ley, bajo res- ponsabilidad. Artículo 32º.- Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto inter- medio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corres-ponde únicamente al Alcalde aceptar o denegar dicha solicitud. CAPÍTULO V Las Votaciones y sus Efectos Artículo 33º.- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto in- cluido en la Estación Orden del Día. Artículo 34º.- Las votaciones se hacen levantando la mano, en señal de una decisión a favor, o en contra de un determinado acuerdo, asimismo los Regidores o Al-calde pueden solicitar que la votación se realice de ma- nera nominal, debiendo anotarse en el Acta de Sesión, en cualquiera de los casos señalados, consignando elnombre de cada uno de los votantes y la decisión que haya tomado. Los miembros del Concejo que lo deseen podrán sustentar su voto por escrito, en un plazo no ma-yor de 24 horas, contados a partir de la sesión produci- da. Artículo 35º.- Los miembros del Concejo podrán tam- bién salvar su voto absteniéndose al momento de votar, mediante la misma señal mencionada en el artículo an- terior, debiendo en el mismo acto sustentar su decisión. Artículo 36º.- Cualquier Regidor podrá solicitar la ra- tificación con anuencia del Alcalde de la votación produ- cida, para lo cual el Alcalde solicitará al Pleno se lleve acabo la misma, poniéndose los Regidores de pie. No cabe segunda rectificación. Artículo 37º.- Los acuerdos se adoptan conforme establece el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, pudiendo el Concejo dispensar el tramite de la aprobación del acta respectiva, para procederse a la eje-cución inmediata de lo acordado. Artículo 38º.- Los acuerdos a que se refiere el artícu- lo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades son sus-ceptibles a reconsideración, siguiéndose lo dispuesto en el Artículo 51º del mismo cuerpo legal, debiendo resol- verse en la sesión inmediata siguiente. Artículo 39º.- Las decisiones adoptadas por el Con- cejo Municipal obligan al Alcalde a formalizarlas median- te Ordenanzas o Acuerdos, según corresponda, confor-me a lo dispuesto en el artículo 40º y 41º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, debiendo ser promulgados en un plazo no mayor a 15 días hábiles según sea el caso,bajo responsabilidad del Secretario General del Conce- jo. CAPÍTULO VI Sesiones Solemnes Artículo 40º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En conmemoración al Aniversario de la Declara- ción de Independencia del Perú. b) En conmemoración del Aniversario del Distrito.c) En los casos que acuerde el Concejo Municipal, o el Alcalde convoque, para hacer entrega de condecora- ciones, distinciones a personalidades, así como conme-morar hechos gloriosos o trascendentales u otros afines a la naturaleza de la sesión. Artículo 41º.- La sesión solemne no requiere el quórum legal ni da derecho a pago de dieta alguna. Du- rante su desarrollo, se dará lectura del Acta de Juramen-tación de la Independencia por el Cabildo de Lima, a la ley de la Creación del Distrito, el Acuerdo del Concejo o el Decreto de Alcaldía que la motiva, respectivamente. TÍTULO IV Acta de Sesiones Artículo 42 º.- Corresponde al Secretario General ex- tender un acta de todas las sesiones ordinarias, extraor-dinarias y solemnes, en las que constará en resumen de las actuaciones de los miembros del Concejo durante los mismos, así como la decisión o acuerdo adoptado en cada caso, con indicación de la forma o sentido de los votosde todos los miembros del Concejo y sus fundamentos respectivos. Todas las sesiones deberán ser grabadas en Audio o en video. Artículo 43º.- El Libro de Actas, previamente legali- zado por Notario Público, es autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Cada acta aprobada será suscritaobligatoriamente por el Alcalde y refrendada por el Se- cretario General. Los Regidores que consideren conve- niente podrán suscribir las Actas de la Sesión. Artículo 44º.- El Secretario General es responsable de la custodia de los libros de actas, de las Ordenanzas, Acuerdos y resoluciones adoptadas por el Concejo Mu-nicipal, debidamente promulgados por el Alcalde. Corres- ponde al Secretario certificar los acuerdos adoptados mediante su firma. TÍTULO V De Las Faltas Graves Artículo 45º.- En los casos especiales señalados en el artículo 27º del presente reglamento, los hechos con-siderados faltas graves serán evaluados y calificados por una Comisión Especial Ad- Hoc, de Regidores elegida por el Concejo Municipal, con el fin de actuar en concor-dancia con el numeral 4) del artículo 25º de la LOM. Su conformación respetará los criterios de proporcionalidad de las agrupaciones políticas representadas en el Con-cejo y la autonomía de ellas para designar a sus miem- bros. Artículo 46º.- Las recomendaciones de la Comisión de Regidores deberán ser evacuadas en el plazo máxi- mo de cinco (05) días hábiles y serán votadas por el Con- cejo Municipal en la sesión ordinaria inmediata siguien-te. Las sanciones se aprobarán por la mayoría del núme- ro legal de miembros del Concejo. Artículo 47º.- Se considera falta grave por parte de algún miembro del Concejo Municipal, lo siguiente: a) Agredir verbal o físicamente a cualquier Miembro del Concejo Municipal, funcionarios, servidores o cual- quier trabajador de la municipalidad. b) Incumplir de manera manifiesta los mandatos con- tenidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y el pre- sente Reglamento Interno del Concejo. c) Otras que el Concejo así estime, con acuerdo ex- preso, en aplicación del artículo 27º del presente Regla- mento. TÍTULO VI Juntas Empresariales Artículo 48º.- Que de acuerdo al marco legal de crea- ción de las Empresa Municipales que se hayan constitui- do en la gestión, éstas tendrán que ser normadas y fis-calizadas por los miembros del concejo. El Gerente Ge- neral de cada una de las Empresas Municipales Informa- ran trimestralmente al Concejo Municipal en Sesión Ex-traordinaria. TÍTULO VII Comisiones de Regidores Artículo 49º.- Las Comisiones de regidores constitu- yen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o aná-lisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimien- to del pleno del Concejo Municipal, así mismo se consti- tuirán comisiones extraordinarias y especiales que elConcejo considere necesarias e indispensables para el desarrollo de sus funciones. Las Comisiones de regidores y el cuadro de sus inte- grantes se establecen anualmente, a propuesta del Al- calde, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal. Participando en cada comisión 5 (cin-co) Regidores, y cada regidor en un máximo de tres co- misiones. En caso de renuncia de uno o más miembros de una comisión, el alcalde propondrá a sus reemplazantes. Las comisiones extraordinarias y especiales se establecerán a propuesta del alcalde o regidores en cualquier sesióndel periodo anual del concejo Municipal.