Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2003 (07/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 7 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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del Dia de la sesion respectiva; cuando el considere que se esta vulnerando disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades o el presente Reglamento, indicando la MORDAZA y articulos que se esta vulnerando. La cuestion de orden no genera debate alguno y obliga al MORDAZA y al Concejo Municipal a conducirse conforme a Ley, bajo responsabilidad. Articulo 32º.- Cualquier miembro del Concejo podra solicitar la suspension de la sesion por un MORDAZA intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde unicamente al MORDAZA aceptar o denegar dicha solicitud. CAPITULO V Las Votaciones y sus Efectos Articulo 33º.- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algun MORDAZA incluido en la Estacion Orden del Dia. Articulo 34º.- Las votaciones se hacen levantando la mano, en senal de una decision a favor, o en contra de un determinado acuerdo, asimismo los Regidores o MORDAZA pueden solicitar que la votacion se realice de manera nominal, debiendo anotarse en el Acta de Sesion, en cualquiera de los casos senalados, consignando el nombre de cada uno de los votantes y la decision que MORDAZA tomado. Los miembros del Concejo que lo deseen podran sustentar su MORDAZA por escrito, en un plazo no mayor de 24 horas, contados a partir de la sesion producida. Articulo 35º.- Los miembros del Concejo podran tambien salvar su MORDAZA absteniendose al momento de votar, mediante la misma senal mencionada en el articulo anterior, debiendo en el mismo acto sustentar su decision. Articulo 36º.- Cualquier Regidor podra solicitar la ratificacion con anuencia del MORDAZA de la votacion producida, para lo cual el MORDAZA solicitara al Pleno se lleve a cabo la misma, poniendose los Regidores de pie. No cabe MORDAZA rectificacion. Articulo 37º.- Los acuerdos se adoptan conforme establece el articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades, pudiendo el Concejo dispensar el tramite de la aprobacion del acta respectiva, para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 38º.- Los acuerdos a que se refiere el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades son susceptibles a reconsideracion, siguiendose lo dispuesto en el Articulo 51º del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en la sesion inmediata siguiente. Articulo 39º.- Las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal obligan al MORDAZA a formalizarlas mediante Ordenanzas o Acuerdos, segun corresponda, conforme a lo dispuesto en el articulo 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, debiendo ser promulgados en un plazo no mayor a 15 dias habiles segun sea el caso, bajo responsabilidad del Secretario General del Concejo. CAPITULO VI Sesiones Solemnes Articulo 40º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En conmemoracion al Aniversario de la Declaracion de Independencia del Peru. b) En conmemoracion del Aniversario del Distrito. c) En los casos que acuerde el Concejo Municipal, o el MORDAZA convoque, para hacer entrega de condecoraciones, distinciones a personalidades, asi como conmemorar hechos gloriosos o trascendentales u otros afines a la naturaleza de la sesion. Articulo 41º.- La sesion solemne no requiere el quorum legal ni da derecho a pago de dieta alguna. Durante su desarrollo, se MORDAZA lectura del Acta de Juramentacion de la Independencia por el Cabildo de MORDAZA, a la ley de la Creacion del Distrito, el Acuerdo del Concejo o el Decreto de Alcaldia que la motiva, respectivamente. TITULO IV Acta de Sesiones Articulo 42º.- Corresponde al Secretario General extender un acta de todas las sesiones ordinarias, extraor-

dinarias y solemnes, en las que constara en resumen de las actuaciones de los miembros del Concejo durante los mismos, asi como la decision o acuerdo adoptado en cada caso, con indicacion de la forma o sentido de los votos de todos los miembros del Concejo y sus fundamentos respectivos. Todas las sesiones deberan ser grabadas en Audio o en video. Articulo 43º.- El Libro de Actas, previamente legalizado por Notario Publico, es autorizado por el MORDAZA y el Secretario General. Cada acta aprobada sera suscrita obligatoriamente por el MORDAZA y refrendada por el Secretario General. Los Regidores que consideren conveniente podran suscribir las Actas de la Sesion. Articulo 44º.- El Secretario General es responsable de la custodia de los libros de actas, de las Ordenanzas, Acuerdos y resoluciones adoptadas por el Concejo Municipal, debidamente promulgados por el Alcalde. Corresponde al Secretario certificar los acuerdos adoptados mediante su firma. TITULO V De Las Faltas Graves Articulo 45º.- En los casos especiales senalados en el articulo 27º del presente reglamento, los hechos considerados faltas graves seran evaluados y calificados por una Comision Especial Ad- Hoc, de Regidores elegida por el Concejo Municipal, con el fin de actuar en concordancia con el numeral 4) del articulo 25º de la LOM. Su conformacion respetara los criterios de proporcionalidad de las agrupaciones politicas representadas en el Concejo y la autonomia de ellas para designar a sus miembros. Articulo 46º.- Las recomendaciones de la Comision de Regidores deberan ser evacuadas en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles y seran votadas por el Concejo Municipal en la sesion ordinaria inmediata siguiente. Las sanciones se aprobaran por la mayoria del numero legal de miembros del Concejo. Articulo 47º.- Se considera falta grave por parte de algun miembro del Concejo Municipal, lo siguiente: a) Agredir verbal o fisicamente a cualquier Miembro del Concejo Municipal, funcionarios, servidores o cualquier trabajador de la municipalidad. b) Incumplir de manera manifiesta los mandatos contenidos en la Ley Organica de Municipalidades y el presente Reglamento Interno del Concejo. c) Otras que el Concejo asi estime, con acuerdo expreso, en aplicacion del articulo 27º del presente Reglamento. TITULO VI Juntas Empresariales Articulo 48º.- Que de acuerdo al MORDAZA legal de creacion de las Empresa Municipales que se hayan constituido en la gestion, estas tendran que ser normadas y fiscalizadas por los miembros del concejo. El Gerente General de cada una de las Empresas Municipales Informaran trimestralmente al Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria. TITULO VII Comisiones de Regidores Articulo 49º.- Las Comisiones de regidores constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o analisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del pleno del Concejo Municipal, asi mismo se constituiran comisiones extraordinarias y especiales que el Concejo considere necesarias e indispensables para el desarrollo de sus funciones. Las Comisiones de regidores y el cuadro de sus integrantes se establecen anualmente, a propuesta del MORDAZA, en la primera sesion ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal. Participando en cada comision 5 (cinco) Regidores, y cada regidor en un MORDAZA de tres comisiones. En caso de renuncia de uno o mas miembros de una comision, el MORDAZA propondra a sus reemplazantes. Las comisiones extraordinarias y especiales se estableceran a propuesta del MORDAZA o regidores en cualquier sesion del periodo anual del concejo Municipal.

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