NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)
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PÆg. 250984 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 dos [...] Recreación Pública serán afectados en uso a favor de [...] la Municipalidad, aun cuando las referidas entidades no se encuentren en posesión directa de di- chos lotes". Por lo que "el predio" deberá afectarse enuso en favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotiza- ción. De conformidad con la normativa citada y el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado. SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de la Gerencia de Titula- ción Nº 1149-2002-COFOPRI/GT del 30 de setiembre de 2002 por los fundamentos expuestos en la presente re-solución. Regístrese y comuníquese.JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 16542 SUNASS Modifican directiva de Importe a Fac- turar y Comprobantes de Pago de losServicios de Saneamiento SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2003-SUNASS-CD Lima, 20 de agosto de 2003 VISTO: El proyecto de "Modificación de la Directiva de Impor- te a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento"; presentado por la Gerencia de Políti- cas y Normas; CONSIDERANDO: Que la "Directiva de Importe a Facturar y Compro- bantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Al-cantarillado Sanitario", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, y modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, establece el procedimiento que deben se- guir las empresas prestadoras de servicios de sanea- miento para determinar el importe a facturar a sus usua-rios por el servicio prestado; Que, para su mejor aplicación, es necesario y urgen- te efectuar algunas precisiones que permitirán aclarar laaplicación de la citada Directiva; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º y 23º del Reglamento General de SUNASS, apro-bado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el Con- sejo Directivo, en su sesión del 15 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Directiva de Importe a Factu- rar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Sanea- miento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS y modificada mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, con el siguiente texto:"6.1.6 La determinación del volumen a facturar será efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará considerando el siguiente orden de prelación: a) el promedio de las seis últimas diferencias de lecturas válidas o, en caso de ha- ber menos, de las que existan, y b) asignación de consu- mo." "6.6.7 En los casos de robo del medidor de consu- mo o de alteración de sus mecanismos de registro, laEmpresa Prestadora deberá reemplazar el medidor en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la constatación del hecho. En tal período, la Em-presa Prestadora deberá facturar de acuerdo con el promedio de las seis últimas diferencias de lecturas válidas o, en caso de haber menos, de las que exis-tan. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya reem- plazado el medidor, se aplicará la regla establecida en el último párrafo del numeral 6.6.5. La constatación de la alteración de los mecanismos de medición se hará de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Pota-ble, en la sección referida a la Contrastación por iniciati- va de la Empresa Prestadora. La aplicación de este artículo se hará sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar la Empresa Pres- tadora para que se le reembolse el costo de la repa- ración o reposición del medidor, al margen de lasresponsabilidades administrativas y penales que co- rrespondan." "6.6.8 Las Empresas Prestadoras están obligadas a realizar un permanente control de calidad de las factura- ciones basadas en diferencia de lecturas, detectandoaquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores dis- torsionantes del registro de consumos. Se considerarácomo diferencia de lecturas atípica aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario. En los casos de diferencias de lecturas atípicasantes mencionadas, se procederá de la siguiente forma: a) En caso de detectarse errores en la toma de lectu- ras, ellos deberán ser corregidos antes de emitirse la facturación respectiva. b) En caso de no haberse descartado la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos atri- buibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se dejará de lado la diferencia de lecturas y se facturaráel promedio histórico de consumos. Las Empresas Prestadoras deberán llevar un registro de las facturaciones atípicas, así como de las acciones dispuestas sobre el particular, a efectos de que ello pue- da ser objeto de fiscalización." Artículo 2º.- Establecer que, en el caso de los medido- res que fueron retirados de las conexiones domiciliariasantes del 23 de junio de 2003, las Empresas Prestadoras podrán continuar facturando a tales conexiones el pro- medio histórico de consumos hasta el 23 de diciembrede 2003. A partir de esta última fecha, en caso de no instalarse un nuevo medidor, se aplicará la regla esta- blecida en el último párrafo del numeral 6.6.5 de la Direc-tiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento. Regístrese, comuníquese y aplíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 16565 SUNAT Designan Auxiliar Coactivo de la Inten- dencia Regional Ica RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 100-024-0000004 Ica, 27 de agosto del 2003