Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2003 (07/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 7 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250983

lote JA7 de equipamiento MORDAZA del Asentamiento Humano "15 de Setiembre", ubicado en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P03140536 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para sea resuelto. 2. Que, en su escrito del 18 de noviembre de 2002, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 108), manifiesta que ejerce sobre el lote una posesion pacifica y continua. Alude que MORDAZA se desempena como trabajadora del hogar, motivo por el cual no se encontro el dia del empadronamiento. Senala, que la resolucion apelada indica que es alojada, lo cual niega ya que formo parte de un grupo de reubicados que tienen necesidad de una vivienda. Por estas consideraciones solicita que se revoque en todos sus extremos la resolucion apelada. 3. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante escrito del 18 de noviembre de 2002 (fojas 110), manifiesta que ejerce la posesion en "el predio" desde 1986 careciendo de veracidad, que tenga la calidad de alojada. Indica que el Presidente de la Comision de Pobladores le extendio una MORDAZA de posesion el 20 de octubre de 1997, con lo cual estaria probando, segun alega, su condicion de pobladora. Refiere ademas, que la COFOPRI sin realizar un estudio tecnico aprobo el plano de trazado y lotizacion en el cual considero el area del terreno que viene poseyendo como un area destinada a Parque/Jardin, pese a que existe un MORDAZA zonal en el asentamiento humano, contraviniendo con ello el sentido de la creacion de la COFOPRI. Finalmente solicita que se revoque la resolucion apelada. 4. Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 12º de la mencionada Ley, la COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, a efectos de que en la ejecucion de su programa de formalizacion otorgue gratuitamente los titulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un tiempo no menor a un ano, tal como lo dispone el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI2. 5. Que, el articulo 21º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI3 senala que las acciones de reubicacion en terrenos del Estado, a favor de pobladores de posesiones informales, procede cuando el terreno que vienen ocupando no fuera apto para fines de vivienda, por constituir terrenos de equipamiento MORDAZA, en este caso la ocupacion del terreno inapto debera haberse producido MORDAZA del plazo establecido en el articulo 19º del MORDAZA legal. Ademas, los pobladores que se acojan a la reubicacion deberan acreditar que su posesion reune los requisitos establecidos por las normas de la COFOPRI, concordado con el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado4 que establece: "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda las areas que se refiere los incisos b), c) y d) del articulo 21º [...]"; coligiendose que respecto de "el predio" no procede que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesion. 6. Que, revisados los actuados se advierte que obra en el expediente la ficha de empadronamiento del 23 de enero de 2001 (fojas 01), en la que se indica que el uso del lote es Parque/Jardin y se encuentra invadido. Asimismo, el Acta de Inspeccion del 18 de junio de 2002 (fojas 28) senala que "el predio" se encuentra subdividido en varias secciones y ocupados por MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Miranda. 7. Que, a efectos de acreditar su mejor derecho de posesion sobre "el predio", MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA adjunta los siguientes medios probatorios: documento de renuncia del 26 de diciembre de 2001 (fojas 45) suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

de la MORDAZA MORDAZA a traves del cual ceden la posesion de "el predio" en favor de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, toda vez que han sido reubicados en el lote 21 de la manzana "G" del Asentamiento Humano "Las Dunas". 8. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a efectos de acreditar su mejor derecho de posesion en "el predio", adjunta los siguientes documentos: MORDAZA de la MORDAZA de empadronamiento excedentes del Asentamiento Humano "15 de Setiembre" del 14 de diciembre de 1996 en formato COFOPRI (fojas 50), MORDAZA de la ficha de empadronamiento en el que fue reubicado, indicando su vivencia permanente en el lote 8 manzana "H" del Asentamiento Humano "Las Dunas" de MORDAZA del 12 de junio de 2000 (fojas 51), fotocopia del libro de ocurrencias de la constatacion efectuada el 23 de marzo de 2001 por el efectivo policial que da cuenta de la imposibilidad de habitar, por existir amenaza de derrumbe en el lote 8 de la manzana "H" del Asentamiento Humano "15 de Setiembre - Las Dunas" ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA (fojas 52), MORDAZA de la MORDAZA de prestacion de garantias suscrita por el Prefecto de MORDAZA del 7 de setiembre de 2001, indicando que la recurrente mantiene la posesion del lote 9 manzana "Excedentes" del Asentamiento Humano "15 de Setiembre" (fojas 55), MORDAZA de la MORDAZA emitida por el Presidente de la Comision de Pobladores Excedentes del Asentamiento Humano "15 de Setiembre" del 20 de octubre de 1997 en el que refiere que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA tiene la condicion de poblador excedente y se encuentra ubicada en el area de equipamiento MORDAZA del citado asentamiento humano (fojas 56). 9. Que, de otro lado MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quicano han acreditado, el ejercicio de su posesion sobre "el predio", adjuntando los siguientes documentos: MORDAZA de la MORDAZA de empadronamiento excedentes del Asentamiento Humano "15 de Setiembre" del 14 de diciembre de 1996 en formato COFOPRI (fojas 65), MORDAZA de la MORDAZA emitida por el Presidente de la Comision de Pobladores Excedentes del Asentamiento Humano "15 de Setiembre", "Ampliacion Alojados de MORDAZA Solidaridad" y "Villa Lago" del 20 de octubre de 1997 en el que refiere que MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene la condicion de poblador excedente y que se encuentra ubicada en el area de equipamiento MORDAZA del mencionado asentamiento humano (fojas 72). 10. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de acreditar su mejor derecho de posesion sobre "el predio", adjunta su declaracion jurada del 3 de MORDAZA de 2002, que indica que no es propietario de ningun lote y los datos que senala son verdaderos (fojas 79). 11. Que, del analisis de los medios probatorios presentados por los intervinientes en este procedimiento se colige que ninguno cumple con los requisitos establecidos en el MORDAZA y MORDAZA considerando de la presente resolucion para ser titulados. 12. Que, conforme lo senala el articulo 59º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI5, "los lotes de equipamiento MORDAZA destina-

1

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999

2

3

4

5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.