NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 250983 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 lote JA7 de equipamiento urbano del Asentamiento Hu- mano "15 de Setiembre", ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código NºP03140536 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con las com- petencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo estable- cido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, ra- zón por la cual la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para sea resuelto. 2. Que, en su escrito del 18 de noviembre de 2002, Rocío del Carmen Peralta Julcarima (fojas 108), mani- fiesta que ejerce sobre el lote una posesión pacífica y continua. Alude que ella se desempeña como trabajado-ra del hogar, motivo por el cual no se encontró el día del empadronamiento. Señala, que la resolución apelada in- dica que es alojada, lo cual niega ya que formó parte deun grupo de reubicados que tienen necesidad de una vi- vienda. Por estas consideraciones solicita que se revo- que en todos sus extremos la resolución apelada. 3. Que, Norma Graciela Aguilar de Cisneros, median- te escrito del 18 de noviembre de 2002 (fojas 110), mani- fiesta que ejerce la posesión en "el predio" desde 1986careciendo de veracidad, que tenga la calidad de aloja- da. Indica que el Presidente de la Comisión de Poblado- res le extendió una constancia de posesión el 20 de oc-tubre de 1997, con lo cual estaría probando, según ale- ga, su condición de pobladora. Refiere además, que la COFOPRI sin realizar un estudio técnico aprobó el planode trazado y lotización en el cual consideró el área del terreno que viene poseyendo como un área destinada a Parque/Jardín, pese a que existe un parque zonal en elasentamiento humano, contraviniendo con ello el sentido de la creación de la COFOPRI. Finalmente solicita que se revoque la resolución apelada. 4. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12º de la mencionada Ley, la COFOPRI asume la titulari- dad de los terrenos estatales, a efectos de que en la eje-cución de su programa de formalización otorgue gratuita- mente los títulos de propiedad en favor de aquellas per- sonas que a la fecha del empadronamiento, acrediten elejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pú- blica del lote por un tiempo no menor a un año, tal como lo dispone el literal a) del artículo 37º del Reglamento deFormalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI 2. 5. Que, el artículo 21º del Reglamento de Formaliza- ción de la Propiedad a cargo de la COFOPRI3 señala que las acciones de reubicación en terrenos del Estado, a favor de pobladores de posesiones informales, procede cuando el terreno que vienen ocupando no fuera aptopara fines de vivienda, por constituir terrenos de equipa- miento urbano, en este caso la ocupación del terreno inap- to deberá haberse producido antes del plazo establecidoen el artículo 19º del marco legal. Además, los poblado- res que se acojan a la reubicación deberán acreditar que su posesión reúne los requisitos establecidos por lasnormas de la COFOPRI, concordado con el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad For- mal según su texto único ordenado 4 que establece: "no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda las áreas que se refiere los incisos b), c) y d) del artículo 21º [...]"; coligiéndose que respecto de "el predio" no pro-cede que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor de- recho de posesión. 6. Que, revisados los actuados se advierte que obra en el expediente la ficha de empadronamiento del 23 de enero de 2001 (fojas 01), en la que se indica que el uso del lote es Parque/Jardín y se encuentra invadido. Asi-mismo, el Acta de Inspección del 18 de junio de 2002 (fojas 28) señala que "el predio" se encuentra subdividi- do en varias secciones y ocupados por Alicia de la CruzSolano, Rocío Peralta Julcarima, Norma Graciela Aguilar Meza y Leonidas Pérez Miranda. 7. Que, a efectos de acreditar su mejor derecho de posesión sobre "el predio", Alicia Raída de la Cruz Sola- no adjunta los siguientes medios probatorios: documen- to de renuncia del 26 de diciembre de 2001 (fojas 45)suscrito por Magda Mery Rojas Huamán y Alfredo Elmerde la Cruz Solano a través del cual ceden la posesión de "el predio" en favor de Alicia Raída de la Cruz Solano, toda vez que han sido reubicados en el lote 21 de la manzana "G" del Asentamiento Humano "Las Dunas". 8. Que, Norma Graciela Aguilar de Cisneros a efectos de acreditar su mejor derecho de posesión en "el pre- dio", adjunta los siguientes documentos: copia de laconstancia de empadronamiento excedentes del Asen- tamiento Humano "15 de Setiembre" del 14 de diciembre de 1996 en formato COFOPRI (fojas 50), copia de la fi-cha de empadronamiento en el que fue reubicado, indi- cando su vivencia permanente en el lote 8 manzana "H" del Asentamiento Humano "Las Dunas" de Surco del 12de junio de 2000 (fojas 51), fotocopia del libro de ocurren- cias de la constatación efectuada el 23 de marzo de 2001 por el efectivo policial que da cuenta de la imposibilidadde habitar, por existir amenaza de derrumbe en el lote 8 de la manzana "H" del Asentamiento Humano "15 de Se- tiembre - Las Dunas" ubicado en el distrito de Santiagode Surco (fojas 52), copia de la constancia de prestación de garantías suscrita por el Prefecto de Lima del 7 de setiembre de 2001, indicando que la recurrente mantie-ne la posesión del lote 9 manzana "Excedentes" del Asen- tamiento Humano "15 de Setiembre" (fojas 55), copia de la constancia emitida por el Presidente de la Comisiónde Pobladores Excedentes del Asentamiento Humano "15 de Setiembre" del 20 de octubre de 1997 en el que refie- re que Norma Graciela Aguilar de Cisneros tiene la con-dición de poblador excedente y se encuentra ubicada en el área de equipamiento urbano del citado asentamiento humano (fojas 56). 9. Que, de otro lado Rocío del Carmen Peralta Julcari- ma y Jorge Castro Quicaño han acreditado, el ejercicio de su posesión sobre "el predio", adjuntando los siguien-tes documentos: copia de la constancia de empadrona- miento excedentes del Asentamiento Humano "15 de Setiembre" del 14 de diciembre de 1996 en formato CO-FOPRI (fojas 65), copia de la constancia emitida por el Presidente de la Comisión de Pobladores Excedentes del Asentamiento Humano "15 de Setiembre", "AmpliaciónAlojados de Villa Solidaridad" y "Villa Lago" del 20 de octubre de 1997 en el que refiere que Rocío del Carmen Peralta Julcarima tiene la condición de poblador exce-dente y que se encuentra ubicada en el área de equipa- miento urbano del mencionado asentamiento humano (fo- jas 72). 10. Que, Leonidas Martín Pérez Miranda a fin de acre- ditar su mejor derecho de posesión sobre "el predio", adjunta su declaración jurada del 3 de julio de 2002, queindica que no es propietario de ningún lote y los datos que señala son verdaderos (fojas 79). 11. Que, del análisis de los medios probatorios presen- tados por los intervinientes en este procedimiento se colige que ninguno cumple con los requisitos estableci- dos en el cuarto y quinto considerando de la presenteresolución para ser titulados. 12. Que, conforme lo señala el artículo 59º del Regla- mento de Formalización de la Propiedad a cargo de laCOFOPRI 5, "los lotes de equipamiento urbano destina- 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los ór- ganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de mediosimpugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 11 de abril de 1999. 5Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de mayo de 1999